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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324449REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 276-2006 DE/ FAP de fecha 24 de junio de 2006, se autorizó el viaje alexterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidosde América, del 25 de junio al 1 de julio de 2006, del Personal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidad que realicen entrenamiento en el Simulador de Vuelo delHelicóptero B-212, a llevarse a cabo en las instalacionesde la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en laciudad de Dallas; Que, por razones estrictamente del servicio es necesario variar la fecha de inicio y termino de la referida comisión, en el sentido que se considere del 13 al 19 dejulio de 2006; Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fechade inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica a continuación, autorizado con Resolución Suprema Nº 276-2006 DE/FAP de fecha 24de junio de 2006, en el sentido que se considere del 13 al19 de julio de 2006: Mayor FAP LANATTA DE POMAR Francisco Miguel Mayor FAP CARDENAS GOMEZ Jorge Enrique. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización, sin exceder el total dedías autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00262-5 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72 /G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G61/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G66/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2006-DE/SG Lima, 16 de julio de 2006 Visto, la Carta de Invitación formulada por la Secretaria General del Parlamento Latinoamericano, defecha 12 de julio de 2006. CONSIDERANDO: Que es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, delGeneral de Brigada EP Andrés Vicente ACOSTA BURGA,Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa, con la finalidad que asista al Seminario Latinoamericano de “Seguridad Regional, Integración y Fuerza Armada”,a realizarse del 17 al 20 de julio del 2006 en la ciudad deCaracas - Venezuela. Asimismo, el ParlamentoLatinoamericano asumirá los gastos de transporte,hospedaje y alimentación correspondientes, no irrogando gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos. Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGdel 26 de enero del 2004 así como su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniodel 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada EP Andrés VicenteACOSTA BURGA, Coordinador Parlamentario delMinisterio de Defensa, a la ciudad de Caracas - Venezueladel 17 al 20 de julio del 2006, con la finalidad que asista alSeminario Latinoamericano de “Seguridad Regional, Integración y Fuerza Armada”. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a las disposicionesvigentes: TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos por conceptos de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por elParlamento Latinoamericano, no irrogando gastos alTesoro Público. Artículo 4º.- El citado Oficial General deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-23004 DE/SG de fecha26 de enero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00262-4 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2006-DE/EP Lima, 18 de julio de 2006Visto, la Carta Nº 0523-05-2006 de fecha 22 de mayo del 2006 mediante la cual la Empresa KATOM INTERNATIONAL CORP . de Miami - EE.UU., comunica su voluntad de efectuar una donación de Tres (3) EquiposMultifuncionales, para la Escuela de Comunicacionesdel Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Empresa KATOM INTERNATIONAL CORP . de Miami - EE.UU., ha efectuado la donación de Tres (3)Equipos Multifuncionales marca “TOSHIBA”, modeloDP80F y Números de Serie 04060203, 04080170 y 04050278, respectivamente; valorizados cada uno en MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100DÓLARES AMERICANOS ($ 1,450.00), a favor de laEscuela de Comunicaciones del Ejército; Que, la donación efectuada constituye una valiosa contribución que permitirá a la Escuela de Comunicaciones mantenerse a la vanguardia de la modernidad y de los avances tecnológicos, así comotambién contribuirá a la capacitación e instrucción de losOficiales, Técnicos y Suboficiales; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15 de abril de 1999, modificado por DecretoLegislativo Nº 935 del 10 de octubre del 2003, no estángravadas con el impuesto la Importación o Transferenciade bienes que se efectúe a título gratuito a favor de