Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324478

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demas listas participantes para establecer el numero de miembros que les corresponde, cuidando de no repetir la representacion por provincia establecida por la lista que le precede en votacion. 4. Cada provincia obtendra como minimo un representante en el Consejo Regional. 5. El MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) dias siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobara las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo." Que, mediante Resolucion Nº 105-2002-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo la Directiva 0012002-ER/JNE por el cual se desarrollo y especifico el procedimiento a seguir para la conversion de votos en escanos regionales para las elecciones regionales de 2002; es decir, para la reparticion de los cargos de miembros de Consejos Regionales entre todas las listas de candidatos que participen en la eleccion, segun las reglas senaladas en la Ley de Elecciones Regionales; por lo que corresponde precisar las disposiciones que rigen las elecciones municipales del 19 de noviembre proximo; Que siendo de aplicacion supletoria al MORDAZA de elecciones regionales, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de la Ley de Elecciones Regionales; debe utilizarse para la eleccion de Congresistas de la Republica, segun lo senalado en el articulo 30º de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral y en aplicacion del articulo 8º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre la eleccion de miembros del Consejo Regional para las proximas elecciones regionales, la cual forma parte de la presente Resolucion para su cumplimiento. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales la presente Resolucion para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) REGLAMENTO SOBRE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º: Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer las pautas y procedimientos para la eleccion de miembros del Consejo Regional para las proximas elecciones regionales del 2006. Articulo 2º: Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para la eleccion del Consejo Regional para las proximas

elecciones regionales a llevarse a cabo el 19 de noviembre del 2006. Articulo 3º: Base Legal La aplicacion del presente Reglamento se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: a. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM. b. Articulo 8º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS Articulo 4º: Forma de candidatura La eleccion de autoridades regionales, tanto del Presidente y Vicepresidente de la Region y de los miembros del Consejo Regional se realiza de manera conjunta. Esto es, que en las cedulas de votacion para la eleccion de autoridades regionales, se vota por todos los candidatos que integren una lista inscrita y patrocinada por una organizacion politica. Articulo 5º: Procedimiento de votacion La eleccion regional se realiza a traves del sistema de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector solo se le permite votar por una lista de candidatos en bloque, sin que se altere la disposicion u orden de los candidatos inscritos por una organizacion politica. Articulo 6º: Conversion de votos en resultados Como resultado de la votacion, la lista de candidatos que ha obtenido la votacion mas alta entre todas o aquella que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electores, gana la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno Regional, asi como el mayor numero posible de cargos o escanos del Consejo Regional, segun corresponda. Articulo 7º: Aplicacion de la cifra repartidora a. Lista ganadora con mayoria relativa: - Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del total de votos validos emitidos, se le asigna directamente la mitad mas uno de los cargos de miembros del Concejo Regional sin que entre en el sistema de cifra repartidora. - La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de listas participantes, determinandose el total de votos validos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y segun el numero de consejeros que reste asignar. b. Lista ganadora con mayoria absoluta: - Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de votos validos emitidos, se aplica la cifra repartidora a todas las listas participantes, incluyendo a la ganadora, salvo que le favorezca mas la asignacion directa de la mitad mas uno de los cargos, en cuyo caso entran solamente al sistema de la cifra repartidora las demas listas. Articulo 8º: Procedimiento para la obtencion de la cifra repartidora a. Se determina el total de votos validos obtenidos por cada lista de candidatos en la circunscripcion electoral regional. b. El total de votos validos obtenidos por cada lista se divide sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc., segun sea el numero total de consejeros que corresponda elegir o segun el resto de dichos cargos a repartir en cada circunscripcion electoral regional. c. Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un numero de cuocientes igual al numero de consejeros por elegir o repartir. El cuociente que ocupe el ultimo lugar constituye la cifra repartidora.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.