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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324478El Peruano viernes 21 de julio de 2006 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número demiembros que les corresponde, cuidando de no repetirla representación por provincia establecida por la listaque le precede en votación. 4. Cada provincia obtendrá como mínimo un representante en el Consejo Regional. 5. El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presenteLey, aprobará las directivas que fuesen necesarias parala adecuada aplicación de lo dispuesto en el presenteartículo." Que, mediante Resolución Nº 105-2002-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó la Directiva 001-2002-ER/JNE por el cual se desarrolló y especificó elprocedimiento a seguir para la conversión de votos enescaños regionales para las elecciones regionales de 2002; es decir, para la repartición de los cargos de miembros de Consejos Regionales entre todas las listasde candidatos que participen en la elección, según lasreglas señaladas en la Ley de Elecciones Regionales;por lo que corresponde precisar las disposiciones querigen las elecciones municipales del 19 de noviembre próximo; Que siendo de aplicación supletoria al proceso de elecciones regionales, la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, de conformidad con lo establecido en el artículo16º de la Ley de Elecciones Regionales; debe utilizarsepara la elección de Congresistas de la República, según lo señalado en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral y enaplicación del artículo 8º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre la elección de miembros del Consejo Regional para las próximas elecciones regionales, la cual forma parte de la presente Resolución para su cumplimiento. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registrode Identificación y Estado Civil y de los JuradosElectorales Especiales la presente Resolución para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) REGLAMENTO SOBRE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer las pautas y procedimientos para la elecciónde miembros del Consejo Regional para las próximas elecciones regionales del 2006. Artículo 2º: Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para la elección del Consejo Regional para las próximaselecciones regionales a llevarse a cabo el 19 de noviembre del 2006. Artículo 3º: Base Legal La aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal: a. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM. b. Artículo 8º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Artículo 4º: Forma de candidatura La elección de autoridades regionales, tanto del Presidente y Vicepresidente de la Región y de los miembros del Consejo Regional se realiza de maneraconjunta. Esto es, que en las cédulas de votación para la elección de autoridades regionales, se vota por todos los candidatos que integren una lista inscrita y patrocinadapor una organización política. Artículo 5º: Procedimiento de votación La elección regional se realiza a través del sistema de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector sólo se le permite votar por una lista decandidatos en bloque, sin que se altere la disposición u orden de los candidatos inscritos por una organización política. Artículo 6º: Conversión de votos en resultados Como resultado de la votación, la lista de candidatos que ha obtenido la votación más alta entre todas o aquella que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electores, gana la Presidencia y Vicepresidencia delGobierno Regional, así como el mayor número posible de cargos o escaños del Consejo Regional, según corresponda. Artículo 7º: Aplicación de la cifra repartidora a. Lista ganadora con mayoría relativa: - Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del total de votos válidos emitidos, se le asigna directamente la mitad más uno de los cargos de miembros del Concejo Regional sin que entre en elsistema de cifra repartidora. - La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de listas participantes, determinándose el totalde votos válidos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y según el número de consejeros que reste asignar. b. Lista ganadora con mayoría absoluta: - Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de votos válidos emitidos, se aplica la cifra repartidora a todas las listas participantes, incluyendo a la ganadora,salvo que le favorezca más la asignación directa de la mitad más uno de los cargos, en cuyo caso entran solamente al sistema de la cifra repartidora las demáslistas. Artículo 8º: Procedimiento para la obtención de la cifra repartidora a. Se determina el total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos en la circunscripción electoralregional. b. El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3,etc., según sea el número total de consejeros que corresponda elegir o según el resto de dichos cargos a repartir en cada circunscripción electoral regional. c. Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener unnúmero de cuocientes igual al número de consejerospor elegir o repartir. El cuociente que ocupe el último lugar constituye la cifra repartidora.