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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324597REPUBLICADELPERU 3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores. Artículo 283º.- Entorpecimiento al funciona- miento de servicios públicos El que, sin crear una situación de peligro común, impide,estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte; o de los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad, hidrocarburos o desustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la penaprivativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años. Artículo 315º.- Disturbios El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violenciacausa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.En los casos en que el agente utilice indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la penaprivativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.” Artículo 2º.- Características de las prendas y símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo, lascaracterísticas de las prendas y símbolos distintivos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-14 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G45/G4E/G54/G52/G45/G20/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52 /G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C/G20/G59/G20/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41 /G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G46/G4F/G52/G4D/G55/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G49/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, para la elaboración delPresupuesto Institucional del Poder Judicial en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público,Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y LeyNº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- Política del Poder JudicialEl Poder Judicial expresa a través de su Plan Estratégico Institucional la Política Judicial de corto, mediano y largo plazo, en donde se definen: a) Las estrategias para administrar justicia en los distintos niveles jurisdiccionales; b) La identificación de la líneas de acción expresadas en los objetivos generales y objetivos específicos; c) Los medios y recursos para alcanzarlos; y,d) Los indicadores para evaluar la gestión y su impacto del resultado en la comunidad. CAPÍTULO II MECANISMOS DE COORDINACIÓN Artículo 3º.- Comité de CoordinaciónCréase el Comité de Coordinación, el cual se conforma por: a) El Presidente del Poder Judicial; b) Dos Vocales Supremos del Poder Judicial;c) El Presidente del Consejo de Ministros; d) El Ministro de Economía y Finanzas; y, e) El Ministro de Justicia. El Comité de Coordinación es convocado para su instalación a iniciativa del Titular de la Presidencia delConsejo de Ministros. En la convocatoria se indica fecha y lugar. Artículo 4º.- De las funciones del Comité de Coordinación El Comité de Coordinación tiene las siguientes funciones: 1.Conjugar esfuerzos para consensuar los recursos económicos necesarios y suficientes, tomando como referencia el Marco Macroeconómico Multianual.El Comité puede invitar, de ser el caso, a funcionarios del Sector Público para que participen en las reuniones de trabajo. 2. Los recursos económicos consensuados en el numeral precedente, serán puestos en conocimiento de los titulares del Poder Judicial,Poder Ejecutivo y Poder Legislativo a más tardar el 15 de junio. 3.Difundir las acciones y actividades, llevadas a cabo por el Comité, en las páginas web y/o portales del Poder Judicial y la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial 5.1La Programación y Formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial, se