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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324760El Peruano domingo 23 de julio de 2006 - Otras Instituciones que presenten temas relacionados con el Sector Agrario. Los Congresos Nacionales serán oficializados por Resolución Ministerial previa evaluación de ladocumentación y propuesta por la Dirección General de Promoción Agraria; los Congresos Regionales serán oficializados por las Direcciones Regionales oSubregionales de Agricultura mediante Resolución Directoral previa evaluación de la documentación por la Dirección de Promoción Agraria correspondiente. Artículo 28º.- Para la autorización de un congreso relacionado con temas del Sector Agrario, la institución o el Comité Organizador deberá cumplir con los requisitossiguientes: a) Presentar solicitud si son congresos nacionales ante el Ministerio de Agricultura, si son congresos regionales ante la Dirección Regional o Subregional de Agricultura según corresponda y ante quien haga susveces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Certificación de personería jurídica de las instituciones solicitantes. c) Objetivos. d) Lugar y fecha en que se realiza el congreso.e) Programa de actividades. Artículo 29º.- Finalizado el congreso, los organizadores deberán cumplir con lo estipulado en la segunda disposición complementaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Comité Organizador en coordinación con las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a suámbito, otorgarán Premios de Estímulo a los productores participantes que hayan destacado en la feria o evento, que se detallarán en el respectivo Reglamento Internodel Evento. Segunda.- Los miembros del Comité Organizador están obligados a presentar el informe final de sugestión, dentro de los treinta (30) días de finalizado el evento. Tercera.- De ser observado algún documento de los remitidos por el Comité Organizador, comprendidos en el Informe Técnico y Balance Económico, se les otorgará un plazo adicional de un (1) mes para su regularización,caso contrario quedarán impedidos todos los integrantes del Comité Organizador como Comisarios y Responsables de Comisiones de realizar nuevas Feriasy Eventos Agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso i) del Artículo 8º del presente Reglamento. Cuarta.- Los representantes de las Empresas Comunales y Multicomunales, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, los Fondos de Fomento de la Ganadería,Organizaciones Agrarias Empresariales tendrán prioridad para conformar los comités organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios en sus áreas deinfluencia. Quinta.- La Dirección de Promoción Agraria de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agriculturay quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargadas de la revisión, evaluación y supervisión de los expedientes para laaprobación y oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios, deberán exigir "bajo responsabilidad" que los miembros de los Comités Organizadores de Ferias yEventos Agropecuarios cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas que acrediten no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penalpor delito doloso, caso contrario deberán exigir a las organizaciones pertinentes el cambio de los comités organizadores de ferias y eventos, debiendo comunicaral órgano inmediato superior los nombres y apellidos y demás datos de las personas observadas, para difundir a nivel nacional a todas las Direcciones Regionales ySubregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministeriode Agricultura, a fin de velar por la credibilidad y la buena imagen institucional del Sector Agrario. 00304-1 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G66/G65/G63/G68/G61/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2006-DE/MGP Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 314-2006-DE/MGP de fecha 17 de julio de 2006, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Colver Eduardo RUIZRoa, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 dejulio de 2006; Que, por razones del servicio el referido Oficial Superior no viajó en la fecha prevista, por lo que esnecesario considerar como fecha de inicio de la Misión Diplomática el 25 de julio de 2006, por el período de UN (1) año; Que, el Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 314- 2006-DE/MGP de fecha 17 de julio de 2006, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y términode la Misión Diplomática sin exceder el período total establecido; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio de la Misión Diplomática del Capitán de Fragata Colver Eduardo RUIZ Roa, CIP 00813588, DNI 44189884, autorizada mediante Resolución Suprema Nº 314-2006-DE/MGP de fecha 17de julio de 2006, a partir del 25 de julio de 2006, por el período de UN (1) año. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00261-1 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G4C/GED/G6E/G65/G61/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G31/G33/G38/G20 /G6B/G76/G20 /G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65/G20 /G2D/G42/G65/G6C/G6C/G61/G76/G69/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2006-EF Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 12 de julio de 2006, se aprobó la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Línea de Transmisión 138 kvTocache - Bellavista, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; y se encargó la conducción del proceso de promoción respectivo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios;