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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324844El Peruano lunes 24 de julio de 2006 absorción, en virtud del cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. absorberá el patrimonio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A., sociedad que se disolverá sin liquidarse, estableciéndose comofecha de vigencia de la fusión el 1.7.2006; Que, con la Carta Nº 359/2006-G-CMAC-CH S.A. la Entidad ha precisado que el período de alcance de laauditoría comprende del 1.1.2006 al 30.6.2006, asimismo, ha presentado la constancia de disponibilidad presupuestal, el compromiso de entrega de información,copia del comprobante de pago por concepto de supervisión de sociedades de auditoría y copia del Acta de la Junta General de Accionistas de la Entidad defecha 2.5.2006, que acredita que la solicitud de ampliación del alcance de la auditoría, obedece a un compromiso institucional ineludible verificado con posterioridad a laconvocatoria del concurso público de méritos por invitación convocado por la Entidad; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto se concluye que la solicitud presentada por la CMAC Chincha cumple los requisitos establecidos en el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, el literal b) del artículo 6º y el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoríaaprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación del alcancede los servicios de auditoría externa de la Sociedad de Auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para que efectúe la auditoríafinanciera y operativa de la Entidad, por el período del 1.1.2006 al 30.6.2006. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. deberá suscribir con la Sociedad de Auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, el contrato de locación de serviciospara la ampliación del alcance de la auditoría financiera y operativa, por el período del 1.1.2006 al 30.6.2006. Artículo Tercero.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. y la Sociedad de Auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil se sujetan a lo establecido en el Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00298-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 213-2006-CG Lima, 21 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 080-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el período.Ene.2002 - Nov. 2003, habiéndose incluido ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la ContraloríaGeneral de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción a la Municipalidad Provincial de Piura, a fin de verificar la veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superiorde Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que laMunicipalidad Provincial de Piura, durante el período Ene.2003 - Nov.2005 designó en el cargo de Procurador Público Municipal, a profesionales que carecían de losrequisitos establecidos por la normativa vigente, así como se ha acreditado que dichos profesionales ostentaron un cargo público sin contar con los años requeridospara ello; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Nombramiento o aceptación Ilegal; previsto y penado en el artículo 381ºdel Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00298-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 214-2006-CG Lima, 21 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 081-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de ArequipaSociedad Anónima - SEDAPAR S.A., provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, orientado a determinar elcumplimiento de la normatividad vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, así como, a la verificación de presuntas irregularidades denunciadas; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de ArequipaSociedad Anónima - SEDAPAR S.A., correspondiente al período comprendido entre el 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, sin perjuicio de evaluar operacionesanteriores o posteriores al período citado;