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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325033REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoSupremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, que será publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe, así como en el portal electrónico de la Comisión Multisectorial para elseguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana": www.codesi.gob.pe. Artículo 2º.- Supervisión. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI deberá coordinar y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico. Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública integrantesdel Sistema Nacional de Informática, deberán proporcionarle, cualquier información que les sea requerida y adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de loestablecido en la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico. Artículo 3º.- Informe Anual. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI deberá elaborar un informe anualsobre el desarrollo de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico indicando los avances y aspectos pendientes. Dicho informe se presentará a más tardar durante laprimera semana del mes de diciembre de cada año, ante la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el Perú - La Agenda Digital Peruana". Artículo 4º.- Normas Complementarias. La Secretaría de Gestión Pública, ente rector del Sistema Nacional de Informática, aprobará las directivas complementarias para el cumplimiento de la EstrategiaNacional de Gobierno Electrónico. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00442-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G70/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2006-PCM Lima, 25 de julio de 2006 Vista la propuesta de la Coordinadora Nacional de Gremios PYME PERU; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM por el que se crea el Consejo Nacional de la Competitividad, el representante del sector empresarial de la micro y pequeña empresaante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad será nominado y propuesto mediante mecanismos institucionales propios y será designadopor Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros por un período de dos (2) años; Que, al amparo de la norma antes citada, la Coordinadora Nacional de Gremios PYME PERU ha formulado la propuesta correspondiente con el fin de designar al representante del sector empresarial de lamicro y pequeña empresa ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad;Que, por consiguiente, resulta pertinente designar al representante del sector empresarial de la micro ypequeña empresa ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO OCTAVIO HOYLE DE RIVERO como representante delsector empresarial de la micro y pequeña empresa ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 00442-2 AGRICULTURA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G22/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0658-2006-AG Lima, 24 de julio de 2006 VISTA: La Carta Nº 001-2006-CG-JMM, del Presidente del "Comité de Gestión de Comercialización del Algodón" solicitando se dé por concluida las funciones de eseComité; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0053-2005-AG, de 19 de enero de 2005, se constituyó el "Comité deGestión de Comercialización del Algodón", cuyas funciones se dieron por concluidas por Resolución Ministerial Nº 0481-2005-AG; Que, sin embargo, por Resolución Ministerial Nº 0524- 2005-AG, de 10 de junio de 2005, se restableció la vigencia de ese Comité con la finalidad de que efectúe elseguimiento al Programa Especial de Comercialización de Algodón Tanguis, que ejecutó el Banco Agropecuario (Agrobanco), en el marco de la Addenda al Convenio deComisión de Confianza, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Agrobanco; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 0095- DGPA/JMM, de 15 de noviembre de 2005 y Nº 004- 2006-AG-DGPA/JMM, de 20 de marzo de 2006, el Presidente de ese Comité de Gestión ha informado delas acciones desarrolladas en el cumplimiento del encargo recibido, así como del resultado final del Programa Especial ejecutado por el BancoAgropecuario, conforme comunicó dicha entidad al Ministerio de Agricultura mediante Carta Nº 009-2006/ PE-AGROBANCO, del 8 de marzo de 2006 yMemorándum Nº 016-B-2006-AGROBANCO/IFF-GN, del 13 de febrero de 2006; Que, habiéndose constituido el referido Comité de Gestión para la cosecha 2005, debe darse por finalizada la labor encomendada; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida las funciones del "Comité de Gestión de Comercialización del Algodón",