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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325362El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Que, el Grupo de Trabajo concluyó que la referida actividad ilícita se habría venido realizando medianteestrategias y organizaciones que involucran a diversospaíses, las cuales comprometerían a compañíastabacaleras con domicilio en los Estados Unidos deAmérica, y que en tanto en la oportunidad que se emitió el Informe no se contaba con precedentes que permitieran establecer la existencia de condiciones favorables paraque el Estado Peruano interponga accionesindemnizatorias en jurisdicción externa, el referido Gruporecomendó que se observe una actitud vigilante por partedel Estado con relación a procesos judiciales que estuvieran en trámite, a efectos de reaccionar rápidamente para entablar una demanda, tan prontoapareciera un caso líder; Que, mediante Informe Nº 021-2006-JUS/OGAJ de fecha 7 de febrero de 2006, se analizó el fallo emitido porla jurisdicción norteamericana en la acción indemnizatoria interpuesta por varios países, en contra de un grupo de compañías tabacaleras domiciliadas en Estados Unidos de América, y se concluye que si bien las resolucionesjudiciales desestiman la demanda por daños provenientesdel contrabando de cigarrillos, dejan a salvo el derechode los países que se pudieran ver perjudicados, a interponer demandas indemnizatorias por lavado de dinero, relacionadas, igualmente, a la comercializaciónilícita de cigarrillos; Que, el ejercicio de los derechos en cuanto a pretensiones indemnizatorias exige la presentación demedios probatorios que acrediten la existencia del daño, el nexo causal, así como la identificación de sus autores, requiriéndose por tanto que el Estado Peruano estépremunido de la información, prueba documental yasesoría suficiente, de tal modo que las acciones legalesque decida interponer en su oportunidad por daños yperjuicios ocasionados al Estado Peruano presuntamente por el delito de lavado de activos, puedan ser estimadas de acuerdo a su real magnitud, a fin de obtener lasindemnizaciones que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sector Justicia, el Ministerio de Justicia asesoralegalmente al Poder Ejecutivo, y coordina y evalúa la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, por lo que corresponde encargar al Ministerio deJusticia, en representación del Estado Peruano, lasacciones administrativas que permitan reunir lainformación requerida y, conforme a ella, de ser el caso,decidir respecto a la interposición de las acciones legales correspondientes ante los Tribunales Norteamericanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia y el Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encárgase al Ministerio de Justicia, en representación del Estado Peruano, la ejecución de acciones administrativas y legales que correspondan destinadas a reunir la información requerida y obtenidaésta, exigir, en sede jurisdiccional norteamericana, elpago de una indemnización al Estado Peruano, por losdaños y perjuicios que le hubieran causado lascompañías tabacaleras domiciliadas en Estados Unidos de América, por la realización de actividades procedentes presuntamente del delito de lavado de activos ycontrabando. Artículo 2º.- Las Entidades del Estado colaborarán con el Ministerio de Justicia para la ejecución del encargoconferido en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00538-59/G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G79/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Informe Nº 078-2006/COE-TC, del 19 de junio de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradiciónde la procesada MARIA SOLEDAD DELGADO DEVORA,formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 76-04); CONSIDERANDO:Que, por Resolución de 24 de febrero de 2006, integrada por Resolución de 5 de junio de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición activa de la procesada MARIA SOLEDADDELGADO DEVORA, por el delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp.Nº 05-2006); Que, mediante el Informe Nº 078-2006/COE-TC, del 19 de junio de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reinode España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARIA SOLEDAD DELGADO DEVORA, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao, y declarado procedente por laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, por el delito contra la saludpública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad al Tratado de la materiavigente, y lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00547-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Informe Nº 079-2006/COE-TC, del 22 de junio de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradición