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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325574El Peruano lunes 31 de julio de 2006 Ramírez de Lenci y otros; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Nº 069-2006-MPH/CM de fecha 6 de abril de 2006, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, así como el Acuerdo Nº 120-2005-MPH/CM de fecha 2 de setiembre de 2005, que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Limade don Vicente Waldo Rodríguez Reaño. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral,departamento de Lima que ejercía don Vicente Waldo Rodríguez Reaño, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipalesdel año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don Juan Wiston Barreto Boggio para que asuma el cargo de regidor delConcejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 0508-20 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 717-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2594-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 507-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de mayo del2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas no identificadas, se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MATILDE ORUNA WATANABE, MARCOS ORTIZ BLAS, LUIS JESÚSESPINOZA PEREZ, MIGUEL MORALES GAVILAN, ANTONIO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, EPIFANIA QUISPE YUCRA, DONATO OYOLA LIÑAN y SANTOSAGURTO INFANTE, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas, han suplantadola verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento de personas que han fallecido, inscripciones de otras personas, adulteración departidas de inscripción, entre otras modalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 18905347, 32263794,32644087, 28699965, 27720262, 28694410, 32841779 y 02781430 respectivamente, mediante la Resolución Nº 307-2005-GP/SGDAC/RENIEC emitida por laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública contemplado en los artículos 428º y 438º de nuestroCódigo Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de laseguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fine a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00306-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 718-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2629-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 502-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de mayodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, ha detectado que personas aún no identificadas, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de personasfallecidas; Que, del estudio de actuados e Informes números 1164, 1166 y 1167-2005-GP/SGDAC-HYC/RENIEC, seha llegado a establecer lo siguiente: Que, una persona no identificada, obtuvo indebida- mente inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a nombre de DANIEL ANGEL FLORES LICAS utilizando la Partida de Nacimiento de unmenor fallecido y obtuvo su Documento Nacional de Identidad Nº 21541157; hechos que se confirman con la existencia de la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 188 yel Acta de Defunción Nº 140 a nombre del menor, fallecido el 17 de noviembre de 1976; habiéndose dispuesto mediante la Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturalesde la Inscripción Nº 21541157; Que, una persona que se identificó bajo el nombre de SILVIO BERROCAL GALDOS, ha utilizado la partida de