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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 31 de julio de 2006 325567REPUBLICADELPERU /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 297-2006-RE Lima, 29 de julio de 2006De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal A) y 64º literal a) del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República; el artículo 9º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores, modificado por el Decreto Supremo Nº 006- 1999-RE; la Resolución Ministerial Nº 0430-RE y el numeral 1 de la Resolución Ministerial Nº 0370-1983-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso GutiérrezReinel, Viceministro Secretario General de RelacionesExteriores, a partir del 28 de julio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00550-3 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 222-2006-CG Lima, 26 de julio de 2006Visto; la Hoja de Recomendación Nº 042-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designacióny contratación de auditorías en las entidades sujetas acontrol; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que el proceso dedesignación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsa- bilidades así como su registro, es regulado por laContraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó elReglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designación yContratación de Auditorías en las Entidades sujetas acontrol", respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoríarequeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacionalde Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (02) capítulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendoningún impedimento para que una sociedad esté inscritaen ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción orenovación, del ítem VI Disposiciones Específicas dela Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen quela evaluación de la documentación presentada para lainscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorgaa la sociedad un plazo de diez (10) días calendariopara su regularización, el mismo que interrumpe elplazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción orenovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de lainscripción de una sociedad de auditoría en el Registro deSociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia deSociedades de Auditoría, corresponde a la GerenciaCentral de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004- CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría seencuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central delSistema Nacional de Control, resultando por tanto, apartir de dicha fecha, esta última competente paraaprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en lasentidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004- CG publicada el 08 de enero de 2005, se ha modificadola vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría de gestión del Registro de uno (01) a dos (02) años contados a partir del día siguiente de lacomunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes,previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de mayo y junio del año 2006, larenovación de inscripción en el Registro de Sociedadescalificadas para la designación y contratación de auditoríasen las entidades sujetas a control, de quince (15) firmasauditoras lo cual fue comunicado mediante Oficio a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la renovación de las inscripciones de lassociedades de auditoría, corresponde realizar lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de la DirectivaNº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y Resolución de ContraloríaNº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de quince (15) sociedadesde auditoría en el Registro de Sociedades calificadaspara la designación y contratación de servicios de