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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2006 (31/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 31 de julio de 2006 325583REPUBLICADELPERU a. Mantener los estándares básicos de orden técnico y las características técnicas del vehículo con las cualesaprobó la Constatación o Verificación Técnica deFuncionamiento y Presentación del mismo. b. Tener el chasis y los asientos en buen estado de conservación; así como las demás características consignadas en la tarjeta de propiedad vehicular. c. Mantener limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d. Llevar cobertor (mascara delantera) y todas las ventanas (micas) provistas de material transparente,además de luz de salón. e. No llevar asientos adicionales o lo previsto en la tarjeta de propiedad. f. Aprobar anualmente la Constatación o Verificación Técnica de Funcionamiento y Presentación del Vehículo. g. Contar con la Póliza de Seguro según el reglamento nacional (SOAT) vigente. h. Nombre de la persona jurídica razón social en la parte frontal superior, con un mismo arte, diseño y colores uniformes en todos los vehículos menores. i. Número de la placa de rodaje del vehículo menor en forma legible y en los laterales con fondo amarillo. j. Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el número de placa de rodaje del vehículo. k. Contar las unidades con separador entre el conductor y los pasajeros. l. Estar pintados con los colores autorizados por la Municipalidad de manera uniforme. Artículo 30º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios-conductores autorizados para prestarel servicio especial, las siguientes: a. Ser afiliado a la persona jurídica autorizada. b. Llevar consigo la licencia de conducir respectiva, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente, credencialde conductor y documento de identidad. c. Mantener las unidades limpias y en óptimas condiciones de funcionamiento. d. Portar la Póliza de Seguro según el reglamento nacional (SOAT) vigente. e. Transportar solo el número de pasajeros que quepan cómodamente sentados (2 ó 3) el númeroindicado en la tarjeta de propiedad y no llevar al lado delconductor pasajeros. f. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 km/h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todocaso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuentantodos los riesgos presentes y posibles, le permita alconductor realizar alguna maniobra evasiva para evitarcualquier accidente de tránsito. g. No hacer uso de equipos de sonido ni bocinas que sobrepasen los estándares nacionales en el reglamentode calidad ambiental del ruido. h. Prestar el servicio especial en las zonas de trabajo autorizadas, encontrándose prohibido de prestar elservicio especial por carreteras, vías expresas, arteriales, colectoras y de alta velocidad. Excepcionalmente en determinadas vías por donde exista interseccionessemaforizadas o que cuenten con dirección de la PolicíaNacional del Perú. i. Revisar constantemente las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado. j. Y las demás que se disponga la Municipalidad Distrital de Independencia. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 31º.- El incumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC,normas legales correspondientes y la presenteordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 32º.- Las infracciones que puedan incurrir por incumplimiento a la presente Ordenanza son de tres (3) tipos: 1. Cometidas por las personas jurídicas autorizadas. 2. Cometidas por los conductores autorizados.3. Cometidas por conductores con vehículos no autorizados Artículo 33º.- Las infracciones que cometan las personas jurídicas, conductores y/o propietarios autorizados, y los cometidos por los conductores convehículos no autorizados esta detalladas en el ANEXO I “Cuadro de Infracciones y Sanciones”, que forma parte de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Artículo 34º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza serán de acuerdo a la gravedad de la falta, y son: 1. Multa. 2. Multa e internamiento del vehículo en el depósito municipal. 3. Multa por reincidencia y continuidad. 4. Suspensión temporal del vehículo para la prestación del servicio especial. 5. Cancelación de la autorización otorgada. Artículo 35º.- Las infracciones que cometan las personas jurídicas, conductores y/o propietarios serán sancionadas conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS vigente y a lasdisposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 36º.- Las sanciones e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal se aplicarán a laspersonas jurídicas y/o los conductores que incurran en las infracciones previstas en le cuadro de infracciones y sanciones de la presente ordenanza. Artículo 37º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza que son aplicadas a través de notificación de sanción serán impuestas por losInspectores Municipales, pudiendo tener el apoyo de ser necesario de la Policía Nacional del Perú, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 38º.- El Permiso de Operación será cancelado directamente mediante resolución emitida por la Gerencia de Gestión Urbana al constatarse losiguiente: 1. Admitir y/o permitir la prestación de servicio con vehículos (s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. 2. Hacer circular reincidentemente unidades que no cuenten con la placa de rodaje y el Sticker vehicular. 3. Permitir reiteradamente que la prestación de servicios se realice por personas que no cuenten con lacredencial de conductor. 4. Incumplir con el pago de derechos administrativos y/o derechos por concepto de tributo según el TUPA. 5. Incumplir con el pago Uso y Disfrute de la Vía Pública, y Mantenimiento y Limpieza de la Vía Pública. 6. Por reincidente invasión de paraderos (3 veces en 6 meses) autorizados a otra persona jurídica. 7. Abandonar o no prestar el servicio especial por más de diez (10) días consecutivos en los paraderosautorizados o alternados durante un año, sin haber comunicado previa y expresamente a la autoridad municipal. 8. Transferir a otra persona jurídica la resolución del permiso de operación otorgado por la Municipalidad por acuerdo de sus asociados. 9. Cuando la persona jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado, por acuerdo a sus asociados. 10. Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal.