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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2006 (31/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325582El Peruano lunes 31 de julio de 2006 5. Aprobación de la Constatación o Verificación Técnica de Funcionamiento y Presentación del Vehículo. Artículo 17º.- Para la obtención del Sticker vehicular, credencial de conductor, la persona jurídica deberá presentar lo estipulado en el TUPA vigente. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 18º.- La Municipalidad a través de la División de Catastro y Control Urbano aperturará el registro de personas jurídicas autorizadas para brindar el servicio especial, en la que se inscribirán a las personas jurídicas,vehículos menores con sus propietarios y conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produzcan en éstas. Artículo 19º.- El registro de las personas jurídicas autorizadas, deberán consignar los datos principales del testimonio de constitución y sus inscripciones en losregistros públicos, así como: 1. Razón social, RUC, nombre del representante legal y relación nominal de la Junta Directiva. 2. Vigencia en el período de gestión administrativa y/o gerencial. 3. Relación de socios y/o accionistas. 4. Ficha registral y/o partida electrónica de los registros públicos. 5. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Artículo 20º.- El registro de propietario de los vehículos menores consignaran los datos personales del propietario y/o poseedor del vehículo, indicando domicilio vigente del afiliado a la persona jurídica. Artículo 21º.- El registro de vehículos autorizados consignará los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie asícomo registrará las modificaciones, retiro o baja de los vehículos menores manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 22º.- El registro de conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada y sumodificatoria. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I LOS PARADEROS, Y ZONAS DE TRABAJO Artículo 23º.- Para la determinación y autorización de los paraderos, zona de trabajo y números de unidades vehiculares a prestar servicio especial en el distrito seráde acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan vial y zonificación del distrito o Planes de Reordenamiento. 2. Estudio técnico, capacidad de las vías para vehículos menores, demanda de desplazamiento de losusuarios. 3. Oferta del servicio. 4. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio autorizado y con pagos establecidos en el TUPA vigente. 5. Persona jurídica, debidamente constituida e inscrita en los registros públicos, dando prioridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito de Independencia. 6. El estudio destinado a establecer los paraderos por zona y la capacidad del número de vehículos que se pueden estacionar en cada paradero se realizará teniendoen cuenta: - La necesidad del servicio. - Capacidad de las vías. - Seguridad de pasajeros y transeúntes. - Numero de transportistas. 7. Para cautelar el orden y evitar enfrentamientos, las distancias mínimas entre paraderos serán:- En los mercados 100 metros lineales. - En vías diferentes 200 metros lineales. - No se autorizara en una misma vía a más de una persona jurídica, ni a menos de 200 metros lineales desus intersecciones. Artículo 24º.- Los paraderos para la persona jurídica no serán autorizados en las zona rígidas, se respetará el sentido de transito vehicular. Artículo 25º.- Las personas jurídicas deberán presentar un convenio, contrato de alquiler y/o autorización de uso con algún establecimiento público oprivado de plazo no menor a 6 meses para la utilización de los servicios higiénicos. Artículo 26º.- La señalización de los paraderos autorizados para el servicio especial será realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios técnicos que efectúe el personal de la Gerenciade Gestión Urbana. Artículo 27º.- Los paraderos de los vehículos menores están destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona jurídica que obtuvo el permiso de operación, debiendo estacionarse, los vehículos autorizados dentro de la zona demarcada y de forma ordenada que no obstruya y genere congestionamiento vehicular y peatonal. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 28º.- Son obligaciones de la persona jurídica autorizada, las siguientes: a. Prestar el servicio especial en las vías comprendidas dentro de la zona de trabajo y paraderos,con unidades autorizadas por la Municipalidad. b. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC, la presente ordenanza y demás normas legales vigentes que correspondan. c. Prestar el servicio especial solo con las unidades señaladas en el permiso de operación, y que cuenten con el Sticker Vehicular, no acondicionando calcomanías no autorizadas. d. Asegurar que el servicio especial se preste con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, SOAT vigente,credencial y su documento de identidad. e. Mantener vigentes las pólizas de seguro - SOAT. f. Efectuar un control estricto de los paraderos asignados. g. Que, el representante legal de la persona jurídica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá lascomunicaciones y notificaciones pertinentes. h. Cumplir anualmente con la Constatación o Verificación Técnica de Funcionamiento y Presentaciónde sus unidades vehiculares. i. Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificación de la persona jurídica, coloruniforme en cada vehículo menor. j. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afiliados. k. Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad. l. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores. m. La persona jurídica deberá controlar que no se efectué el lavado y el mantenimiento del vehículo y otrosque alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. n. La persona jurídica deberá remitir a la Municipalidad la documentación que permita mantener actualizado el registro de vehículos menores, conductores y/opropietarios y de la misma persona jurídica autorizada. o. Uniformizar los conductores autorizados. p. Las demás que establezca la Municipalidad. Artículo 29º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los siguientesrequisitos: