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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2006 (31/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325584El Peruano lunes 31 de julio de 2006 11. Por no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en la presente ordenanza. 12. Cuando la mitad más uno de los propietarios de vehículos menores que integren la persona jurídica soliciten el retiro de la persona jurídica, por causales que argumenten taxativamente responsabilidades atribuibles a ella. 13. Por brindar el servicio con flota menor al 80% del total autorizado. Artículo 39º.- La Credencial de Conductor será cancelada directamente mediante resolución de la Gerencia de Gestión Urbana, por las siguientes infracciones: 1. Cuando la Licencia de Conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelará de forma automática. 2. Cuando el conductor haya cometido (5) infracciones durante un periodo de un año o dos (2) reincidencias de las estipuladas en el presente reglamento. 3. Cuando el conductor incurra en flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, patrimonio, y/o poniendo en riesgo la vida de los pasajeros, etc. 4. Cuando con la multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. Artículo 40º.- Para los casos de reincidencia y/o continuidad en las infracciones se aplicará las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativa - RAS de la Municipalidad vigente a la fecha de cometida la infracción. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 41º.- Para la aplicación de las notificaciones de sanción el Inspector Municipal, constatada la infracción prevista en la presente ordenanza dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor su credencial correspondiente, carné de educación y seguridad vial y verificará el Sticker de identificación del vehículo, asimismo solicitará al conductor su Tarjeta de Propiedad, SOAT y Licencia de Conducir. Los documentos serán devueltos con la correspondiente notificación de sanción debidamente llenada, la que deberá ser firmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a firmar la notificación de sanción, motivará que el Inspector Municipal deje constancia de este hecho en la misma notificación, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impuesta, constituyendo un agravante en la aplicación de la sanción. Artículo 42º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso la persona jurídica prestadora del servicio especial, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal. Artículo 43º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el Inspector Municipal, motivará que éste disponga que el vehículo menor sea trasladado e internado en el Depósito Municipal, aplicando la notificación de sanción según corresponda. Para esta acción señalada, el Inspector Municipal podrá solicitar de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo elaborar un acta de internamiento correspondiente. Artículo 44º.- Para recuperar los vehículos internados en el Depósito Municipal se requiere: 1. Obtener la orden de libertad firmada por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, luego que el infractor presente el(los) recibo(s) de pago cancelado(s) por concepto de: guardianía, multa de la notificación de sanción, y de traslado del vehículo al Depósito Municipal en caso se haya necesitado hacer uso de otro medio móvil para trasladar dicho vehículo al Depósito Municipal; o, 2. La resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado. Artículo 45º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal serán retirados por sus propietarios o representantes legales de la persona jurídica debidamente facultados, para lo cual presentarán comomínimo los siguientes documentos: copias fedateadas de: tarjeta de propiedad, documento de identidad, actade internamiento (y original), orden de libertad o laresolución del vehículos menor en original. Artículo 46º.- El (los) vehículo (s) internado(s) en el Depósito Municipal, deberá(n) ser puestos a disposiciónde la Policía Nacional del Perú o del juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de treinta (30) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamados y/o retirados por su propietario, la Municipalidadprocederá a subastarlo en la subasta pública que se lleve a cabo con dicho fin, de acuerdo a Ley. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 032-2002-MDI y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 052-2003-MDI, 081-2004-MDI y 095-2005-MDI y todas aquellas que se opongan a la presente disposición. Segunda.- Las resoluciones de Permiso de Operación vigente a la fecha de publicación de la presente otorgadas a las personas jurídicas tienen vigencia hasta noventa (90) días calendario después de publicada la presenteOrdenanza, debiendo de adecuarse a la presente ordenanza. No incluyéndose a aquellas personas jurídicas que renovaron su permiso de operación en el año 2006. Tercera.- El pago de los derechos y multas se efectuara en la Unidad de Tesorería y las recaudaciones por infracciones que genere la presente Ordenanza, sedestinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial y al equipamiento del área de transporte y tránsito de la División de Catastroy Control Urbano de la Gerencia de Gestión Urbana. Cuarta.- La Municipalidad constituirá anualmente la Comisión Técnica Mixta Distrital, que en conformidad a lanormatividad vigente, tendrá como finalidad promover el desarrollo y la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que se dicten en lo sucesivo. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente queda suspendido el otorgamiento de permisos de operación solicitados por nuevas personas jurídicas, hasta que laComisión Técnica Mixta Distrital y la Gerencia de Gestión Urbana, efectúen la evaluación y nuevas propuestas al Plan de Reordenamiento vigente del servicio especial enla jurisdicción del distrito de Independencia. Sexta.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las zonas o vías rígidas para la circulación de vehículosmenores en la jurisdicción del distrito de Independencia, previo informe técnico de la Gerencia de Gestión Urbana. En tanto se apruebe dicha norma, se mantendránvigentes las normas que actualmente se encuentran regulando tales zonas y los paraderos. Séptima.- El área o espacio asignado para un vehículo menor será de 3.85 m², considerando un largo de 2.85 m por 1.35 m. de ancho. Octava.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, queda facultado para dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza. Novena.- Queda incorporada al Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que se encuentra como anexo y forma partede la presente Ordenanza. Décima.- La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos deberá trasladar toda la informaciónsobre vehículos menores a la Gerencia de Gestión Urbana a efectos que ésta cumpla sus funciones conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo19º de la presente ordenanza. Décimo Primera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Urbana y la Gerencia de Gestión Ambiental yServicios Públicos velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 00505-1