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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325572El Peruano lunes 31 de julio de 2006 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F /G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 1289-2006-JNE Expediente Nº 353-2006-VAC Lima, 25 de julio de 2006 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Raúl Noé Mejía Durand contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2006-MPC adoptado en sesiónextraordinaria de fecha 24 de marzo de 2006 del Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash, que declaró improcedente el pedido formulado por elrecurrente sobre vacancia contra los Regidores de dicha comuna, señores Benedicto Gonzales Dueñas, Nelson Amaya Cabrera y Carmen Olano Pretell,sustentado en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, según se advierte de autos, el apelante solicitó ante el Concejo Provincial de Casma, con fecha 27 de diciembre de 2005, la vacancia de los Regidores BenedictoGonzales Dueñas, Nelson Amaya Cabrera y Carmen Olano Pretell, sustentando la presunta infracción de éstos a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipales con la copia legalizada del acta de compromiso de fecha 8 de noviembre de 2005, a fojas 11, suscrita por los mencionados regidores como integrantes de la ComisiónPro Navidad del Niño Casmeño; y no habiéndosele dado respuesta al 13 de febrero de 2006, interpuso reconsideración contra la resolución ficta denegatoria querechaza la solicitud de vacancia, acompañando como nueva prueba, la copia legalizada de un acta de compromiso fechada el 12 de diciembre de 2005, similar a la anterior, yla copia de un artículo periodístico publicado el 22 de enero de 2006, que da cuenta de la solicitud de vacancia de los regidores, de fojas 30 a 33; Que, de fojas 61 a 79, corre copia certificada del acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Provincial de Casma el 24 de marzo de 2006, en la que,de acuerdo a su texto, se expuso y debatió, conjuntamente, la solicitud de vacancia y el recurso de reconsideración; y, al momento de votar, se sometió a consideración delConcejo únicamente el pedido de vacancia, el que de acuerdo al acta, no fue aprobado por no contar con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal demiembros, sin que se mencione la procedencia o improcedencia del recurso de reconsideración contra resolución ficta denegatoria; características que presenta,en forma idéntica, el Acuerdo de Concejo Nº 025-2006- MPC que formaliza la decisión adoptada en sesión de Concejo, elevado a esta instancia en apelación; por loque, siendo que el Concejo no se ha pronunciado sobre el recurso de reconsideración, y estando a que la apelación ha sido interpuesta por el recurrente contra el acuerdoque declara improcedente su solicitud de vacancia, siéndole así concedida la alzada, deberá entenderse la misma en esos términos; Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el presunto ejercicio de funciones administrativas por parte de los Regidores Benedicto Gonzales Dueñas, Nelson AmayaCabrera y Carmen Olano Pretell, quienes como miembros de la Comisión Pro Navidad del Niño Casmeño, suscribieron el acta de compromiso con la ciudadana Ginna YerlyMenacho Villanueva, con la finalidad de alquilar y otorgar autorización para el uso del Complejo Deportivo Municipal con motivo de la realización de una actividad folclórica, porla suma de S/. 1,500.00 (Un Mil Quinientos Y 00/100 Nuevos Soles); asimismo, los regidores antes mencionados acudieron posteriormente a la ciudad de Lima para efectuarla compra de juguetes con el dinero recaudado de la actividad folclórica, además de otras actividades; Que, los regidores no niegan la realización de actividades en el contexto de su participación en la Comisión Pro Navidad del Niño Casmeño, encomendadas por el Acuerdo de Concejo Nº 070-2005-MPC de fecha 23 de agosto de 2005, adjuntando en el informe que registra la rendición de cuentas con fecha 4 de febrero de 2006 de dicha actividad;Que, el contenido del acta de compromiso y los efectos que surte, no implican que se haya ejercido funciones administrativas propias de quienes son responsables de los órganos que forman parte de la estructura municipal;de la misma forma, efectuándose la compra de los juguetes como acto final para cumplir con la celebración del evento navideño encomendado, a favor de los niños de Casma,no debe entenderse éste como un acto que contravenga el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27972, más aún si dentro de sus actividades como comisión,reconocidas por acuerdo de concejo, existe un informe económico de las actividades realizadas que respaldan los montos recaudados y que fueron destinados para laactividad navideña, informe que de acuerdo al artículo 46º numeral 4 del Reglamento Interno de Concejo, se exige el que caso de mediar recaudación de fondos; dando asícumplimiento a sus normas internas; Que, de esta forma, tales imputaciones constituyen supuestos que no configuran la causal de vacanciaprevista en el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en consecuencia no es procedente amparar el pedido de vacanciasustentado en autos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación presentada por don Raúl Noé Mejía Durand; enconsecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 025- 2006-MPC de 24 de marzo de 2006, el que debe entenderse como infundado el pedido de vacancia delcargo de regidor del Concejo Provincial de Casma, que ejercen respectivamente los señores Benedicto Gonzales Dueñas, Nelson Amaya Cabrera y Carmen Olano Pretell,formulado por el recurrente, por los fundamentos vertidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00508-18 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G68/G61/G6E/G61/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1292-2006-JNE Expediente Nº 204-2005-VAC. Lima, 25 de julio de 2006VISTA la solicitud de 13 de junio del 2006 que presenta el señor Onesimo Huamán Daza, Alcalde del Concejo Distritalde Shanao de la provincia de Lamas del departamento de San Martín, para que se expida la credencial a candidato no proclamado ante la declaratoria de vacancia de don MiltonTello Meléndez, del cargo de Regidor del citado Concejo; por la causal contenida en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Shanao declaró la vacancia del señor Milton Tello Meléndez, en sesión de 8 desetiembre del 2005, contando con la mayoría legal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades; siendo, dicha decisión, puesta en conocimiento de esteColegiado mediante escrito de 10 de octubre del 2005; además de ello, se adjuntó una constancia de no recepción de recurso de impugnación de 30 de setiembredel 2005; sin embargo, no se solicitó expedición de credencial y mucho menos se acompañó la tasa correspondiente;