Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325568

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006

auditoria que requieran las entidades sujetas a control, de acuerdo a la siguiente relacion:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Sociedad AQUIJE CHUNG Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL CONTADORES, AUDITORES, CONSULTORES "GUTIERREZ" Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL GALECIO & ASOCIADOS AUDITORES ASESORES Y CONSULTORIAS S. CIVIL LI MORDAZA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA RIVADENEIRA SOCIEDAD CIVIL MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA SOMOCURCIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA Y MORDAZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Codigo de Registro 0111 0324 0312 0130 0174 0447 0006 Capitulo Auditoria Financiera Auditoria de Gestion Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera

0149 0043 0299 0435 0215 0041 0054 0134

Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera Auditoria Financiera

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00544-1

JNE
Modifican articulo de la Res. Nº 10412006-JNE
RESOLUCION Nº 1176-2006-JNE Expediente Nº 051-2006 MORDAZA, 19 de junio de 2006 Visto: En Audiencia Publica de fecha 19 de junio de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion No 1041-2006-JNE del 18 de MORDAZA del 2006, que declaro la vacancia de dicha persona en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la

actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 10412006-JNE ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva en los siguientes aspectos: 1) no se ha tomado en cuenta el Oficio Nº 96-2006-ALC/MDS por la cual informo los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la sesion de Concejo del 12 de MORDAZA del 2006 y su postergacion para el 26 de MORDAZA del 2006; 2) se ha dispuesto la entrega de la credencial a un regidor cuyos nombres y apellidos no aparecen consignados en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil al haber sido cancelados definitivamente por dicha institucion; Que, respecto al primer derecho supuestamente afectado, es de advertir que el Oficio al que se hace mencion fue presentado al MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 23 de MORDAZA del 2006; motivo por el cual no fue considerada en la resolucion impugnada, en razon que esta se emitio con fecha 18 de MORDAZA del 2006; Que, en cuanto al MORDAZA derecho supuestamente afectado, se advierte de autos que de acuerdo al Acta de Proclamacion de Resultados del distrito de Barranca de las Elecciones Municipales correspondientes al periodo 2002-2006, los nombres y apellidos del MORDAZA MORDAZA que debe ocupar el cargo en reemplazo del MORDAZA es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 15709426, segun lo dispuesto por el Articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972); Que, sin embargo, se aprecia de las copias certificadas acompanadas al escrito de apelacion, que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, ha emitido la Resolucion Nº 031-2006/SGDAR/ GP/RENIEC del 11 de enero del 2006, por la cual se dispone la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, la inscripcion Nº 15709426 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose en la parte considerativa de dicha resolucion que la referida inscripcion fue obtenida en base a la declaracion de datos falsos, con identidad distinta a la que pertenece, de acuerdo al Informe de Homologacion Monodactilar; siendo la que le corresponde MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, con Registro Nº 15844496; Que, lo anteriormente senalado se confirma con las copias certificadas de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual aparece la anotacion marginal en la que se senala que dicha partida ha sido anulada por resolucion judicial del 22 de marzo de 1991, por el Juez de Primera Instancia de Huaral; Que, el Articulo 26º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil senala que "el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento publico, personal e intransferible. Constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado". Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, de acuerdo a lo resuelto por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el documento de identidad anulado a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corresponde a persona inscrita validamente en dicho registro con el documento de identidad a nombre de MORDAZA MORDAZA Nishijima Villavicencio; Que, en consecuencia, independientemente de estos problemas ocurridos con el documento de identidad, la decision del MORDAZA popular ha sido dirigida a la persona cuyo documento de identidad corresponde a MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, con DNI Nº 15844496; por lo que corresponde corregir la resolucion recurrida en el extremo que se otorga credencial al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entendiendose que esta debe ser emitida a nombre del senor MORDAZA MORDAZA Nishijima Villavicencio; este ultimo con DNI Nº 15844496; Que, en cuanto a los indicios de responsabilidad penal por el uso de una identidad falsa que corresponde al DNI

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