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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 31 de julio de 2006 325573REPUBLICADELPERU Que mediante Oficio Nº 3695-2005-SG/JNE se le describió el procedimiento a seguirse en estos casos; por lo que con escrito de 13 de junio del 2006, el propio Concejo cumple con solicitar la credencial y adjuntar la tasacorrespondiente; Que, no obstante lo antes descrito, con fecha 30 de mayo del 2006, el señor Milton Tello Meléndez presenta escrito a este Colegiado indicando que con fecha 16 de setiembre del 2005, habría interpuesto recurso dereconsideración contra el acuerdo que declara su vacancia; el que no habría sido resuelto por el Concejo Distrital de Shanao; Que, ante la aparente contradicción en la información aportada por el Concejo de Shanao a este Colegiado, se emite una comunicación para que dicho municipio sepronuncie respecto al recurso presentado e informe con veracidad sobre las actuaciones presentadas en torno al proceso de vacancia; Que con fecha 14 de julio del 2006, el Concejo Distrital de Shanao en la persona de su Alcalde, precisaque no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra la decisión que declara la vacancia del señor Milton Tello Meléndez, adjuntando, para el caso, copialegalizada notarialmente de las páginas corres- pondientes al período del 3 de enero del 2005 al 30 de diciembre del 2005, del libro de ingresos de la mesa departes; revisada, esta prueba, se aprecia que no se ha interpuesto el recurso al que hace referencia el señor Tello Meléndez, desvirtuándose, así, la informaciónbrindada; Que cabe señalar, además, que el Municipio de Shanao presenta copia de la denuncia presentada confecha 7 de julio del 2006 ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la fe pública en sus modalidades de falsificación ideológica, falsificación dedocumentos y falsificación de sello en contra del señor Milton Tello Meléndez; Que el acuerdo de declaración de vacancia fue puesto en conocimiento del señor Tello Meléndez mediante notificación de 8 de setiembre del 2005, cuya copialegalizada obra a fojas 54; y al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, tal como se desprende de lo expuesto en los considerandos anteriores, la declaraciónde vacancia ha quedado consentida; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso devacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a la señora Martha Piña Salas,candidata no proclamada de la lista del "Movimiento de Integración Progresista - MIP", según Acta de Proclamación de Resultados del Jurado Electoral Especialde San Martín; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora Martha Piña Salas para que asuma el cargo de Regidora del ConcejoDistrital de Shanao de la provincia de Lamas del departamento de San Martín; para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose larespectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial que se otorgara a don Milton Tello Meléndez comoRegidor del Concejo Distrital de Shanao de la provincia de Lamas del departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 00508-19/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 1293-2006-JNE Expediente Nº 675-2006. Lima, 25 de julio de 2006 VISTO; el recurso de apelación interpuesto por los regidores Marta Danila Ramírez de Lenci y otros, contra el Acuerdo Nº 069-2006-MPH/CM de fecha 6 de abril de2006, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Nº 120- 2005-MPH/CM de fecha 2 de setiembre de 2005,adoptado por el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Vicente WaldoRodríguez Reaño; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Huaral, mediante Acuerdo Nº 069-2006-MPH/CM adoptado en sesión extraordinariadel 6 de abril de 2006, acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo Nº 120-2005-MPH/CM, adoptado ensesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2005, que acordó rechazar la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don Vicente Waldo Rodríguez Reaño, por lacausal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los recurrentes afirman que está acreditado con los certificados de movimientos migratorios, emitidos porel Ministerio del Interior que don Vicente Waldo Rodríguez Reaño se ausentó de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorizacióndel concejo municipal; Que, don Vicente Waldo Rodríguez Reaño, mediante escrito del 3 de mayo de 2006, solicita se declareinadmisible el recurso de apelación, por cuanto el abogado que ha suscrito el mencionado recurso, se encuentra inhábil para el ejercicio de la profesión, para lo cual adjuntauna búsqueda hecha en la página web del Colegio de Abogados de Lima; la misma que no es una información oficial; Que, de las copias legalizadas de los certificados de movimientos migratorios, emitidos por la Dirección General de Migraciones y Naturalización Nºs. 11649/2005/IN/1601 y 0013071/2005/IN/1601 de fechas 13 de julio y 5 de agosto de 2005, de fojas 68 y 53, respectivamente, se verifica que don Vicente WaldoRodríguez Reaño salió del país hacia los Estados Unidos de Norteamérica con fecha 27 de junio de 2005, no registrando entrada al país a la fecha en que fue emitidoel último de los certificados indicados; y, pese a no señalarse en autos la fecha exacta de su retorno al Perú, el período comprendido entre el 27 de junio y el 5de agosto de 2005, por sí, ya excede los 30 días consecutivos de ausencia a que se refiere la causal de vacancia invocada; siendo además, que el regidorcuestionado no ha contradicho dicha ausencia ni su falta de autorización por parte del Concejo; quedando, en consecuencia, acreditada la causal de vacancia previstaen el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del regidor es reemplazado por el candidato suplente, respetando la precedencia establecidaen su propia lista electoral, en este caso de la organización política "Partido Aprista Peruano", siendo don Juan Wiston Barreto Boggio, de acuerdo con la lista de candidatosremitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral con motivo de las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los regidores Marta Danila