Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325573

Que mediante Oficio Nº 3695-2005-SG/JNE se le describio el procedimiento a seguirse en estos casos; por lo que con escrito de 13 de junio del 2006, el propio Concejo cumple con solicitar la credencial y adjuntar la tasa correspondiente; Que, no obstante lo MORDAZA descrito, con fecha 30 de MORDAZA del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta escrito a este Colegiado indicando que con fecha 16 de setiembre del 2005, habria interpuesto recurso de reconsideracion contra el acuerdo que declara su vacancia; el que no habria sido resuelto por el Concejo Distrital de Shanao; Que, ante la aparente contradiccion en la informacion aportada por el Concejo de Shanao a este Colegiado, se emite una comunicacion para que dicho municipio se pronuncie respecto al recurso presentado e informe con veracidad sobre las actuaciones presentadas en torno al MORDAZA de vacancia; Que con fecha 14 de MORDAZA del 2006, el Concejo Distrital de Shanao en la persona de su MORDAZA, precisa que no se ha presentado ningun recurso impugnatorio contra la decision que declara la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando, para el caso, MORDAZA legalizada notarialmente de las paginas correspondientes al periodo del 3 de enero del 2005 al 30 de diciembre del 2005, del libro de ingresos de la mesa de partes; revisada, esta prueba, se aprecia que no se ha interpuesto el recurso al que hace referencia el senor MORDAZA MORDAZA, desvirtuandose, asi, la informacion brindada; Que cabe senalar, ademas, que el Municipio de Shanao presenta MORDAZA de la denuncia presentada con fecha 7 de MORDAZA del 2006 ante el Ministerio Publico por la presunta comision del delito contra la fe publica en sus modalidades de falsificacion ideologica, falsificacion de documentos y falsificacion de sello en contra del senor MORDAZA MORDAZA Melendez; Que el acuerdo de declaracion de vacancia fue puesto en conocimiento del senor MORDAZA MORDAZA mediante notificacion de 8 de setiembre del 2005, cuya MORDAZA legalizada obra a fojas 54; y al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, tal como se desprende de lo expuesto en los considerandos anteriores, la declaracion de vacancia ha quedado consentida; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del "Movimiento de Integracion Progresista - MIP", segun Acta de Proclamacion de Resultados del MORDAZA Electoral Especial de San Martin; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Shanao de la provincia de Lamas del departamento de San Martin; para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandose la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial que se otorgara a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidor del Concejo Distrital de Shanao de la provincia de Lamas del departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 00508-19

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huaral
RESOLUCION Nº 1293-2006-JNE Expediente Nº 675-2006. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 VISTO; el recurso de apelacion interpuesto por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lenci y otros, contra el Acuerdo Nº 069-2006-MPH/CM de fecha 6 de MORDAZA de 2006, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo Nº 1202005-MPH/CM de fecha 2 de setiembre de 2005, adoptado por el Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Huaral, mediante Acuerdo Nº 069-2006-MPH/CM adoptado en sesion extraordinaria del 6 de MORDAZA de 2006, acordo declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo Nº 120-2005-MPH/CM, adoptado en sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2005, que acordo rechazar la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los recurrentes afirman que esta acreditado con los certificados de movimientos migratorios, emitidos por el Ministerio del Interior que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano se ausento de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, mediante escrito del 3 de MORDAZA de 2006, solicita se declare inadmisible el recurso de apelacion, por cuanto el abogado que ha suscrito el mencionado recurso, se encuentra inhabil para el ejercicio de la profesion, para lo cual adjunta una busqueda hecha en la pagina web del Colegio de Abogados de Lima; la misma que no es una informacion oficial; Que, de las copias legalizadas de los certificados de movimientos migratorios, emitidos por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion Nºs. 11649/ 2005/IN/1601 y 0013071/2005/IN/1601 de fechas 13 de MORDAZA y 5 de agosto de 2005, de fojas 68 y 53, respectivamente, se verifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano salio del MORDAZA hacia los Estados Unidos de Norteamerica con fecha 27 de junio de 2005, no registrando entrada al MORDAZA a la fecha en que fue emitido el ultimo de los certificados indicados; y, pese a no senalarse en autos la fecha exacta de su retorno al Peru, el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 5 de agosto de 2005, por si, ya excede los 30 dias consecutivos de ausencia a que se refiere la causal de vacancia invocada; siendo ademas, que el regidor cuestionado no ha contradicho dicha ausencia ni su falta de autorizacion por parte del Concejo; quedando, en consecuencia, acreditada la causal de vacancia prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del regidor es reemplazado por el candidato suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, en este caso de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", siendo don MORDAZA Wiston MORDAZA Boggio, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los regidores MORDAZA MORDAZA

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