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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2006 (31/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325580El Peruano lunes 31 de julio de 2006 servicio especial en determinada zona de trabajo, dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito, incluye laautorización de paradero y la flota vehicular requerida, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 9. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores, con la categoríacorrespondiente. 10. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido por la Municipalidad, que identifica al conductor integrante de la persona jurídica autorizada a prestar elservicio especial, éstos deberán ser mayores de 18 años de edad; salvo menores autorizados de acuerdo Ley. 11. FLOTA: Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio especial, luego de cumplir los requisitos señalados en lapresente ordenanza. 12. CONSTATACIÓN O VERIFICACIÓN TÉCNICA DE FUNCIONAMIENTO Y PRESENTACIÓN DEL VEHÍCULO: Es la verificación que realiza la Municipalidad de las condiciones básicas de carácter técnico de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad,presentación interior y exterior del vehículo, que deben cumplir para la realización óptima del servicio especial; así como de las condiciones técnicas de seguridad quedeben de reunir, en el que se incluirá los colores de identificación. 13. INSPECTOR MUNICIPAL: Es una persona debidamente calificada y capacitada por la Municipalidad, que tiene la función de supervisar, controlar, sancionar a las personas jurídicas o conductores autorizados y noautorizados, que transgredan las disposiciones de la presente Ordenanza y disponer el internamiento del vehículo menor en el depósito municipal vehicular, segúnla sanción que corresponda al infractor. 14. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHÍCULOS MENORES: Asociación de personas jurídicas, autorizadas por la Municipalidad debidamenteconstituidas e inscritas en los registros públicos y que agrupa a no menos de 40% del total de las personas jurídicas autorizadas. 15. DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR: Local administrado por la Municipalidad donde se remiten los vehículos por haber incurrido, la persona jurídica y/osus conductores y/o propietarios, en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial u otras de alcance nacional o provincial, que conlleven comosanción accesoria, el internamiento de los mismos. 16. PRECIO DEL SERVICIO: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 17. ORDEN PRIORITARIO: Secuencias de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicassoliciten prestar el servicio especial en una misma zona de trabajo. 18. COBERTOR: Material que sirve para cubrir el chasis del vehículo menor pudiendo ser lona o fibra devidrio. 19. STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal codificado e impreso la leyenda “VEHÍCULOAUTORIZADO”, otorgado y colocado por la Municipalidad, que será colocado en la parte interna inferior del parabrisas del vehículo menor, luego de haberaprobado la Constatación o Verificación Técnica de Funcionamiento y Presentación Anual del Vehículo, para realizar el servicio especial. 20. CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Es el carné otorgado por la Municipalidad, que acredita que el Conductor autorizado ha cursado satisfactoriamente el Curso de Educación y SeguridadVial aprobado por la institución que dicto el curso. 21. MUNICIPALIDAD : Municipalidad Distrital de Independencia, competente para regular, gestionar yfiscalizar el servicio especial de conformidad con la normatividad vigente.CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 4º.- En la aplicación de la presente Ordenanza compete a la Municipalidad, lo siguiente: 1. Otorgar el Permiso de Operación, Credencial del Conductor y Sticker Vehicular a la persona jurídica dedicada al servicio especial, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar las autorizaciones otorgadas a través del Permiso de Operación, Permisos de Operación, credenciales del conductor y Sticker vehicular otorgadas a la personajurídica. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4. Realizar anualmente la Constatación o Verificación Técnica de Funcionamiento y Presentación de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio especial. 5. Autorizar el color y los distintivos de identificación para la flota vehicular de las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio especial y los uniformes de los conductores, tomando en cuenta la antigüedad enla prestación del servicio especial. 6. Determinar la cantidad de vehículos menores y de personas jurídicas que prestaran el servicio especial en el distrito, sustentados en estudios técnicos, considerando la viabilidad de la zona, características de las vías, estudio de zonificación, planes de reordenamiento, la antigüedad de prestación del servicio,extensión de zonas y la demanda del público usuario. 7. Organizar el (los) programa(s) anual(es) de Educación y Seguridad Vial, dirigido a conductores dedicados a la prestación de servicio especial, encoordinación con la Comisión Técnica Mixta según sus funciones. 8. Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordanciaa lo establecido en los Artículos 18º y 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC y a las condiciones de las autorizaciones del servicio especial otorgadas a travésde los Permisos de Operación, los cuales podrán llegar hasta la cancelación de los mismos. 9. Autorizar la prestación del servicio especial en determinadas zonas, teniendo en cuenta lascaracterísticas y condiciones viales del distrito, y de las rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la autoridad provincial. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 5º.- Para prestar el servicio especial, se requiere haber obtenido el permiso de operación de la Municipalidad, así como la credencial de conductor y el Sticker vehicular. Artículo 6º.- Las personas jurídicas para prestar el servicio especial deberán realizar el trámite de registro y permiso de operación cumpliendo los siguientesrequisitos: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Alcalde, indicando como mínimo la razón social, Registro único del Contribuyente (RUC), domicilio,teléfono y nombre del representante legal con poder vigente. 2. Copia fedateada del Registro Único del Contribuyente (RUC). 3. Copia de la ficha literal registral o partida electrónica actualizada de la persona jurídica inscrita en los registros públicos con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud. 4. Copia fedateada del testimonio de constitución vigente de la persona jurídica y reglamento interno. 5. Relación de la los integrantes de la junta directiva vigente que contenga la anotación de nombres, apellidos,