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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 31 de julio de 2006 325577REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que en el Informe Final IDREH N° 001-CPPAD-2005, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos se pronuncia de las acciones que le corresponden respecto de lo establecido en el Informe N° 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistema de Logística - Período 2003”; Que en el Examen Especial acotado, el Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor -destacado- dela Dirección General de Formación y Perfeccionamiento (2003–2004), se encuentra comprendido en la Observación N° 2 , referida a la sustracción de proyectormultimedia valorizado en S/. 5,786.00 durante el ejercicio 2004; encontrándose los bienes en mención, asignados a la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento,siendo responsable de la manipulación, uso y funcionamiento de los equipos audiovisuales el Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios requirió al Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor -destacado- de laDirección General de Formación y Perfeccionamiento; a fin de que se pronuncie respecto de las Observaciones acotadas; no habiendo levantado las observaciones conel descargo efectuado; Que de las Observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional, se evidencia que el Sr. ManuelMiguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor –destacado- de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, tuvo a cargo el uso, manejo yfuncionamiento del proyector multimedia; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, como resultado de lacalificación de la Observación N° 2 del Informe N° 001- 2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistema de Logística - Período 2003”, sepronuncia de manera unánime sobre la procedencia de instaurar PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor -destacado- de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento; Que en tal sentido, mediante la Resolución Jefatural N° 0442-2006-IDREH/J de fecha 26 de mayo de 2006, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA,ex servidor -destacado- de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, al mismo que se le notificó la Resolución en mención de manera debida yoportuna; Que mediante el documento de visto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,recomienda la sanción a aplicar al Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor -destacado- de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento,contemplada en el inciso c) del artículo 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que resulta oportuno mencionar que durante el tiempo que ha durado el proceso administrativo disciplinario, el Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor - destacado- de la Dirección General de Formación yPerfeccionamiento; pese a haber solicitado ampliación del plazo para formular su defensa, no efectuó descargo alguno; Que el Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor -destacado- de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, conforme a lomanifestado en el documento de la referencia, ha incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes queimpone el servidor público” y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”, del artículo 21° del DecretoLegislativo N° 276; habiendo incurrido en las faltas de carácter disciplinario, tipificadas en los incisos a) “El incumplimiento de las normas establecidas en la presenteley y su Reglamento” y d) “La negligencia en el desempeño de las funciones” del artículo 28° de la norma en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto Supremo N° 005-2003-SA “Reglamento de Organización yFunciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)”, la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, el DecretoLegislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” y demás normascomplementarias; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA Y UN (31) DÍAS al Sr. Manuel MiguelMARTINEZ PADILLA, ex servidor –destacado- de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento; por las consideraciones expuestas anteriormente. Artículo Segundo.- La Oficina de Personal notificará al Sr. Manuel Miguel MARTINEZ PADILLA, ex servidor – destacado- de la Dirección General de Formación yPerfeccionamiento y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del término de setenta y dos (72) horas, contadas a partirdel día siguiente de la expedición de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Jefe Institucional 00526-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0493-2006-IDREH/J Lima, 11 de julio de 2006 VISTO: El Oficio IDREH N° 011-2006-CEPAD de la Presidenta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); CONSIDERANDO: Que en el Informe Final IDREH N° 005-CEPAD- IDREH-2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos se pronuncia de las acciones que lecorresponden respecto de lo establecido en el Informe N° 002-2004-EE-IDREH/OCI “Examen Especial a la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento,Período 2003-2004”; Que en el Examen Especial acotado, el Dr. Julio PORTELLA MENDOZA, ex Director General de laDirección General de Formación y Perfeccionamiento (2002–2004), Nivel F- 4, se encuentra comprendido en las Observaciones, referidas a cobros realizados porpersonal no autorizado del IDREH por el importe de S/. 600.00 del Diplomado de Marketing en Salud en Ayacucho, no evidencian haber sido depositados en elÁrea de Tesorería del IDREH (Observación N° 1); la Dirección de Formación y Perfeccionamiento del IDREH, en el año académico 2003 y 2004, no ha cumplido conemitir reglamentos y directivas referidas a normar una adecuada ejecución de los cursos dictados; por lo que no se ha aplicado de manera íntegra los requisitosmínimos de matrícula, programación, evaluación y certificación (Observación N° 3); el IDREH ha otorgado diplomas y certificados a participantes de los eventosde capacitación durante los años 2003-2004, sin contar con nota final y asistencia (Observación N° 5); la Dirección General de Formación y Perfeccionamientono mantiene un registro y archivo adecuado de la documentación de los eventos de capacitación ejecutados en los años 2003 y 2004 (ObservaciónN° 6); Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios requirió al Dr. JulioPORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento; a fin de que se pronuncie respecto de las Observaciones