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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2006 (31/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325570El Peruano lunes 31 de julio de 2006 las respectivas notificaciones debidamente firmadas por su persona, aduciendo, sin embargo, que las sesiones se realizaban en fechas distintas a las citadas, lo cual resulta inverosímil si se verifican las actas correspondientes defojas 58, 64 y 69, de las que se advierte que tales sesiones se llevaron a cabo en las fechas fijadas en las referidas citaciones, advirtiéndose además que no se han adjuntadoen autos pruebas que acrediten lo contrario; Que, en consecuencia, quedan acreditadas las inasistencias del Regidor Julio Walter Yarango Castro amás de tres sesiones de concejo, ordinarias consecutivas, configurándose de esta manera la causal establecida en el inciso 7) de la Ley Nº 27972; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don José Peralta Taica, según el acta de proclamación remitida por el JuradoElectoral Especial de Santa Cruz, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo de fecha 18 de agosto de 2005 (ResoluciónMunicipal Nº 071-2005-MDCHB) por haber tramitado y resuelto un recurso que no le correspondía atender al Concejo Municipal de Chancay Baños. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Regidor Julio Walter Yarango Castro contra la Resolución Municipal Nº 044-2005/MDCHB de fecha 2 de mayo de 2005 emitida por Acuerdo de Concejo de fecha 28 de abril de 2005, que declaró su vacancia, confirmándose dicho Acuerdo. Artículo Tercero.- Convocar a don José Peralta Taica, candidato no proclamado de la Organización Política "Santa Cruz a la Actualidad", para que asuma el cargo deRegidor del Concejo Distrital de Chancay Baños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial que acreditaba a don Julio Walter Yarango Castro comoRegidor del Consejo Distrital de Chancay Baños; Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00508-8 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G6C/G6F/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 1224-2006-JNE Expediente Nº 838-2006-VAC Lima, 7 de julio de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de julio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Federico Núñez Huaracha, Consejero del GobiernoRegional de Puno contra el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2006, formalizado mediante el Acuerdo Regional Nº 18-2006 que declaró lavacancia en el cargo de consejero regional de Puno, que ejercía el recurrente por la provincia de Carabaya, por la causal de condena ejecutoriada por delito doloso, previstaen el inciso 3) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 18-2006 adoptado en sesión del 24 de abril de 2006, el Consejo Regional de Punoacordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de consejero regional de don Jorge Federico Núñez Huaracha, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; Que, el recurrente manifiesta que el referido acuerdo ha infringido las normas del debido proceso al no haber sido debidamente notificado; argumentando que el día 20 de abrilde 2006, se le notifica de todos los recaudos del petitorio de vacancia que serían tratados en la sesión extraordinaria del 24 de abril del año en curso, no respetándose supuestamenteel plazo establecido en el artículo 132º inciso 4) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual regula que para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad,como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse, dentro de los diez días de solicitados; Que, de la revisión de los actuados, se aprecia que con Oficio Nº 052-2006-GR-PUNO/CR-S con fecha de recepción 20 de abril de 2006, la Secretaría del ConsejoRegional corre traslado al mencionado Consejero Regional de toda la documentación respecto al pedido de vacancia solicitado a favor de su persona por el ciudadano MiguelSergio Aparicio Laura, con el fin de cumplir el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste; asimismo, se le pone en conocimiento mediante carta notarial de la misma fecha,de la Sesión Extraordinaria a realizarse el día 24 de abril del presente año para tratar el tema de la vacancia en el cargo de consejero regional, conforme obra en autos copiascertificadas de dichos documentos a fojas 18 y 19; Que, el artículo 98º numeral 98.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, estableceque la convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial; en talsentido, se encuentra demostrado en autos que el Consejo Regional de Puno notificó al Consejero Regional don Jorge Federico Núñez Huaracha, con la debida anticipación paraejercer su derecho de defensa, habiendo suscrito el cargo de recepción el mismo recurrente, sin que haya manifestado su oposición a la fecha señalada para la sesión extraordinaria; Que, asimismo, con la copia certificada de la ejecutoria suprema de fecha 2 de marzo de 2006, de fojas 74 a 88, se acredita que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República declaró haber nulidad en la sentencia de 14 de setiembre de 2005, en el extremo que condena a Jorge Federico Núñez Huaracha como cómplice del delito depeculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San Román y el Estado; reformándola, condenaron al citado consejero como coautor del delito de peculado en agravio de laMunicipalidad Provincial de San Román y el Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución condicionalmente por tres años e inhabilitación durante eseperíodo; con lo que se encuentra configurada la causal prevista en el inciso 3) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que sustenta el Acuerdo apelado,el mismo que debe ser confirmado; Que, en elecciones regionales, la lista que postula al consejo Regional está integrada por un candidato de cada provincia dela Región, consignándose un accesitario en cada caso, según lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, siendo necesario reemplazar al consejeroregional por la provincia de Carabaya, corresponde convocar al accesitario, don Francisco Soto Quispe, de la lista de la organización política Partido Democrático Somos Perú yacreditarlo conforme lo dispone el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Federico Núñez Huaracha, Consejero del Gobierno Regional de Puno; enconsecuencia, CONFIRMAR el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2006, formalizado mediante el Acuerdo Regional Nº 18-2006, expedido por elConsejero Regional de Puno por el que se declara la vacancia del cargo de Consejero Regional representante de la provincia de Carabaya, que ejercía el recurrente.