Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)
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NORMAS LEGALES
El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006
las respectivas notificaciones debidamente firmadas por su persona, aduciendo, sin embargo, que las sesiones se realizaban en fechas distintas a las citadas, lo cual resulta inverosimil si se verifican las actas correspondientes de fojas 58, 64 y 69, de las que se advierte que tales sesiones se llevaron a cabo en las fechas fijadas en las referidas citaciones, advirtiendose ademas que no se han adjuntado en autos pruebas que acrediten lo contrario; Que, en consecuencia, quedan acreditadas las inasistencias del Regidor MORDAZA MORDAZA Yarango MORDAZA a mas de tres sesiones de concejo, ordinarias consecutivas, configurandose de esta manera la causal establecida en el inciso 7) de la Ley Nº 27972; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don MORDAZA MORDAZA Taica, segun el acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo de fecha 18 de agosto de 2005 (Resolucion Municipal Nº 071-2005-MDCHB) por haber tramitado y resuelto un recurso que no le correspondia atender al Concejo Municipal de Chancay Banos. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Yarango MORDAZA contra la Resolucion Municipal Nº 044-2005/ MDCHB de fecha 2 de MORDAZA de 2005 emitida por Acuerdo de Concejo de fecha 28 de MORDAZA de 2005, que declaro su vacancia, confirmandose dicho Acuerdo. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Taica, candidato no proclamado de la Organizacion Politica "Santa MORDAZA a la Actualidad", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chancay Banos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial que acreditaba a don MORDAZA MORDAZA Yarango MORDAZA como Regidor del Consejo Distrital de Chancay Banos; Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00508-8
en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 18-2006 adoptado en sesion del 24 de MORDAZA de 2006, el Consejo Regional de MORDAZA acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de consejero regional de don MORDAZA MORDAZA Nunez Huaracha, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; Que, el recurrente manifiesta que el referido acuerdo ha infringido las normas del debido MORDAZA al no haber sido debidamente notificado; argumentando que el dia 20 de MORDAZA de 2006, se le notifica de todos los recaudos del petitorio de vacancia que serian tratados en la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA del ano en curso, no respetandose supuestamente el plazo establecido en el articulo 132º inciso 4) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual regula que para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse, dentro de los diez dias de solicitados; Que, de la revision de los actuados, se aprecia que con Oficio Nº 052-2006-GR-PUNO/CR-S con fecha de recepcion 20 de MORDAZA de 2006, la Secretaria del Consejo Regional corre traslado al mencionado Consejero Regional de toda la documentacion respecto al pedido de vacancia solicitado a favor de su persona por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de cumplir el debido MORDAZA y el derecho de defensa que le asiste; asimismo, se le pone en conocimiento mediante carta notarial de la misma fecha, de la Sesion Extraordinaria a realizarse el dia 24 de MORDAZA del presente ano para tratar el tema de la vacancia en el cargo de consejero regional, conforme obra en autos copias certificadas de dichos documentos a fojas 18 y 19; Que, el articulo 98º numeral 98.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que la convocatoria de los organos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial; en tal sentido, se encuentra demostrado en autos que el Consejo Regional de MORDAZA notifico al Consejero Regional don MORDAZA MORDAZA Nunez Huaracha, con la debida anticipacion para ejercer su derecho de defensa, habiendo suscrito el cargo de recepcion el mismo recurrente, sin que MORDAZA manifestado su oposicion a la fecha senalada para la sesion extraordinaria; Que, asimismo, con la MORDAZA certificada de la ejecutoria suprema de fecha 2 de marzo de 2006, de fojas 74 a 88, se acredita que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro haber nulidad en la sentencia de 14 de setiembre de 2005, en el extremo que condena a MORDAZA MORDAZA Nunez Huaracha como complice del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA y el Estado; reformandola, condenaron al citado consejero como coautor del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA y el Estado, a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion condicionalmente por tres anos e inhabilitacion durante ese periodo; con lo que se encuentra configurada la causal prevista en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que sustenta el Acuerdo apelado, el mismo que debe ser confirmado; Que, en elecciones regionales, la lista que postula al consejo Regional esta integrada por un candidato de cada provincia de la Region, consignandose un accesitario en cada caso, segun lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, siendo necesario reemplazar al consejero regional por la provincia de Carabaya, corresponde convocar al accesitario, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y acreditarlo conforme lo dispone el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Nunez Huaracha, Consejero del Gobierno Regional de Puno; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo tomado en la Sesion Extraordinaria de fecha 24 de MORDAZA de 2006, formalizado mediante el Acuerdo Regional Nº 18-2006, expedido por el Consejero Regional de MORDAZA por el que se declara la vacancia del cargo de Consejero Regional representante de la provincia de Carabaya, que ejercia el recurrente.
Convocan a ciudadano y lo acreditan como Consejero Regional por la provincia de Carabaya del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1224-2006-JNE Expediente Nº 838-2006-VAC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Nunez Huaracha, Consejero del Gobierno Regional de MORDAZA contra el acuerdo tomado en la Sesion Extraordinaria de fecha 24 de MORDAZA de 2006, formalizado mediante el Acuerdo Regional Nº 18-2006 que declaro la vacancia en el cargo de consejero regional de MORDAZA, que ejercia el recurrente por la provincia de Carabaya, por la causal de condena ejecutoriada por delito doloso, prevista


