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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2006 (31/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 31 de julio de 2006 325569REPUBLICADELPERU Nº 15709426, a nombre de Julián David Solís Mejía, corresponden ser denunciados ante el Ministerio Público; lo cual ha sido ordenado por el RENIEC, mediante Resolución Nº 031-2006/SGDAR/GP/RENIEC del 11 de enero del 2006; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario presentado por el señor Moisés Paucar Gonzáles. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo tercero de la Resolución Nº 1041-2006-JNE del 18 de mayo del 2006, entendiéndose que se convoca a don Julián David NishijimaVillavicencio, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Supe, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00508-7 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6E/G63/G61/G79/G20/G42/G61/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 1223-2006-JNE Expediente Nº 319-2005 Lima, 7 de julio de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de julio de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el Regidor Julio Walter Yarango Castro contra la Resolución Municipal Nº 044-2005/MDCHB de fecha 2 de mayo de 2005 emitidapor Acuerdo de Concejo de fecha 28 de abril de 2005 de la Municipalidad Distrital de Chancay Baños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, que declaró su vacanciapor haber incurrido en la causal establecida en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, a pedido del Alcalde de la referida Municipalidad, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 28 de abril de 2005 se declaró, por unanimidad, la vacancia del mencionadoRegidor por haber cometido la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; Que, a consecuencia de dicho Acuerdo don Julio Walter Y arango Castro interpuso recurso de apelación, el mismo que fue considerado para su tramitación y resolución como uno de reconsideración, por el Concejo Distrital deChancay Baños, declarando indebidamente, mediante Acuerdo de fecha 18 de agosto de 2005 (Resolución Municipal Nº 071-2005-MDCHB), infundado tal recursoimpugnatorio, sin tener en cuenta que debió ser elevado a este Supremo Tribunal Electoral para su tramitación, por tener el recurso de reconsideración sólo el carácter deopcional o alternativo y que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, en cuanto al fondo de asunto, conforme se desprende de los documentos de fojas 53 a 102, el recurrente inasistió, no solamente a tres, sino a nueve sesiones ordinarias consecutivas, no obstante habérsele notificado condocumentos de fojas 57, 63, 68, 73, 78 a 82, 87, 93 y 98, siendo en algunos casos además, por intermedio de la Policía Nacional; Que, el propio recurrente ha aseverado en su escrito de apelación que recibió personalmente las citaciones para sesiones de Concejo de fechas 18 y 31 de enero y 9 de febrero que resultan ser tres sesiones ordinariasconsecutivas, adjuntando inclusive, en fojas 153 a 155,