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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325578El Peruano lunes 31 de julio de 2006 acotadas; no habiendo levantado las observaciones con el descargo efectuado; Que de las Observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional, se evidencia que el Dr. JulioPORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, no coordinó, ni cauteló que el cobro del evento decapacitación fuese realizado por un servidor competente de la Oficina correspondiente, lo que ha ocasionado que la Entidad no pueda efectuar la entrega total de loscertificados y/o diplomas del Curso de Marketing en Salud (Observación N° 1); no evidencia documentadamente la emisión de Reglamentos y Directivas que normen unaadecuada ejecución de los eventos de capacitación, desarrollados en la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento (Observación N° 3); falta decoordinación para la solución de la problemática, referida a la entrega de diplomas y certificados sin contar con nota final y asistencia (Observación N° 5) e inadecuadocontrol del Acervo Documentario, creando dificultades para los trámites de entrega de certificados y actos administrativos relacionados con los eventos decapacitación, desarrollados por la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento (Observación N° 6); Que resulta oportuno mencionar que en el artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del IDREH, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2003-SA, se establece que la Dirección General de Formación yPerfeccionamiento es el órgano de línea encargado de proponer la Política Sectorial de Formación, Especialización y Capacitación para el desarrollo de los recursos humanosdel Sector Salud y del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, acorde al modelo de atención y de organizaciones que establezca el Ministerio de Salud;difunde su aplicación con el apoyo de la Oficina Ejecutiva de Comunicaciones; brinda asistencia técnica; y efectúa la supervisión y evaluación respectiva; en el mismo sentidose establece en el Manual de Organización y Funciones del IDREH, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 095-2003-IDREH/J; Que a la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, le corresponde entre otros objetivos funcionales, efectuar la supervisión y evaluación de losprogramas de capacitación ejecutados por el IDREH; evaluar los procesos técnicos requeridos para las actividades de la institución desde la fase de admisiónhasta la condición de titulado o graduado; tramitar, registrar, ordenar y preservar la documentación de los Programas Académicos tales como Actas, Certificados; Títulos y otrosdocumentos de su competencia; conforme a lo establecido en los incisos c), f) y g) del artículo 35° del Decreto Supremo N° 005-2003-SA, respectivamente; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como resultado de la calificación de las Observaciones N°s. 1, 3, 5 y 6 del Informe N° 002-2004-EE-IDREH/OCI “Examen Especial a la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, Período 2003-2004”, se pronuncia de manera unánime sobre la procedencia deinstaurar PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Dr. Julio PORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfecciona-miento; Que en tal sentido, mediante la Resolución Jefatural N° 0443-2006-IDREH/J de fecha 26 de mayo de 2006, se resuelve instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario al Dr. Julio PORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, al mismo que se lenotificó la Resolución en mención de manera debida y oportuna; Que mediante el documento de visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el Informe N° 003-CEPAD-IDREH-2006, a través del cual recomienda la sanción a aplicar al Dr. JulioPORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, contemplada en el inciso c) del artículo 155° del DecretoSupremo N° 005-90-PCM; Que resulta oportuno mencionar que durante el tiempo que ha durado el proceso administrativo disciplinario, elDr. Julio PORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento; no ha efectuado descargo alguno; Que el Dr. Julio PORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento, conforme a lo manifestado en eldocumento de la referencia, ha incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor público”, b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplearausteramente los recursos públicos” y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”, del artículo 21° del DecretoLegislativo N° 276; habiendo incurrido en las faltas de carácter disciplinario, tipificadas en los incisos a) “El incumplimiento de las normas establecidas en la presenteley y su Reglamento” y d) “La negligencia en el desempeño de las funciones” del artículo 28° de la norma en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto Supremo N° 005- 2003-SA “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)”, la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico”, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” y demás normas complementarias; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES PORSESENTA (60) DÍAS al Dr. Julio PORTELLA MENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento; por las consideracionesexpuestas anteriormente. Artículo Segundo.- La Oficina de Personal notificará la presente Resolución, al Dr. Julio PORTELLAMENDOZA, ex Director General de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,dentro del término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Jefe Institucional 00526-3 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61 /G64/G6F/G6D/GE9/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 124-MDI Independencia, 22 de junio del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2006/CDUTYCU//MDI, evacuado por las Comisiones de Desarrollo Urbano, Transporte yControl Urbano, y la Comisión Técnica Mixta de Transporte de Vehículos Menores, por el cual se recomienda al Pleno del Concejo la aprobación delProyecto de Ordenanza que regula el Servicio de