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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 31 de julio de 2006 325575REPUBLICADELPERU nacimiento de un menor, fallecido en el año de 1967, para obtener la Partida de Inscripción Nº 08960891 y luego el Documento Nacional de Identidad correspondiente; hechos que se confirman con laexistencia de la Partida de Nacimiento Nº 267 y del Acta de Defunción Nº 98 a nombre de dicho menor, quien falleció el 27 de junio de 1967; por lo que, mediante laResolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva del RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 08960891; Que, una persona aún no identificada ha suplantado la identidad de una menor fallecida en el año 1967 de nombre LIDIA CIRA MARCOS JUNES, hecho que se corrobora con la existencia de la Partida de NacimientoNº 11 y el Acta de Defunción Nº 7 a nombre de dicha menor, ocurrido el 14 de julio de 1967; consecuentemente, mediante la Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº 22190964; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad y la cancelación de los Documentos Nacional de Identidad emitidos; de loshechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identificadas, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de menores fallecidos utilizando indebidamente sus partidas de nacimiento, ha perjudicado la seguridadjurídica registral, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad Ideológica yGenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, contra los que resulten Responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00306-3 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 CIRCULAR Nº B-2158-2006 Lima, 26 de julio de 2006F-0498-2006 S-0620-2006 CM-0345-2006 CR-0214-2006 EAF-0234-2006 EDPYME-0123-2006 Ref. : Modificaciones a las normas de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 7 y 9 delartículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,en adelante Ley General, con la finalidad de fomentar una mayor bancarización mediante el uso ordenado de la modalidad de locales compartidos, estaSuperintendencia ha considerado conveniente emitir las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal A y D del artículo 16º de laLey General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y a las empresas de arrendamientofinanciero. 2.Modificaciones a la regulación del procedimiento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas distintas de sucursales y uso de locales compar- tidos. Incorporar el numeral 3.1.3 al Numeral 3.1 y modificar los numerales 6.1, 12 y 16.1 de la Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR-0203-2005; EDPYME-0118-2005, conforme el siguiente texto: 3.1 Procedimiento Simplificado (...) "3.1.3 Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMESclasificadas en las categorías de riesgo A o B durante dos semestres consecutivos, que deseen obtener autorización de apertura, conversión, traslado o cierrede oficinas que funcionarán bajo la modalidad de local compartido dentro del mismo ámbito regional donde realizan actividades, utilizarán el procedimientosimplificado señalado en el numeral 3.1.1 de la presente circular." 6. Autorización para compartir locales (...) "6.1 Procedimiento simplificado Las empresas cuya clasificación se ciña a lo dispuesto en el numeral 3.1.1, sólo tendrán quecomunicar previamente a esta Superintendencia el uso de locales compartidos. Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un plazono mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. La empresa solicitante deberá mantener a disposición de esta Superintendencia losdocumentos que se indican en los literales a), b) y c) del numeral 6.2. El mismo procedimiento será de aplicación para el caso de las Cajas Rurales de Ahorroy Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMES en el supuesto al que se refiere el numeral 3.1.3 " "12. Resoluciones de autorización Las resoluciones autoritativas referidas en los apartados anteriores, con excepción de aquellas a las que aluden los numerales 3.1.1, 3.1.3, 6.1, 11 y 16.1 serán emitidas por esta Superintendencia en un plazo