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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319919REPUBLICADELPERU Que, encontrándose la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN comprendida aún en el proceso, que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 de abril de 2003, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobó que la modalidad a emplearse para la promoción de la inversión privada en los activos remanentes de la referida empresa, es la prevista en el inciso a) del Artículo 2º del mencionado decreto legislativo y se aprobó el respectivo plan de promoción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-2003.- EF de fecha 6 de mayo de 2003, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual, se aprobó que la modalidad a emplearse para la promoción de la inversión privada en los activos remanentes de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN sea la prevista en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 23 de setiembre de 2004, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada en los Activos Remanentes de ETECEN, a fin que no se requiera la transferencia de las acciones que ETECEN mantiene en Consorcio Transmantaro S.A. a favor de FONAFE, entre otros aspectos; Que, mediante acuerdo del Directorio de FONAFE adoptado en sesión de fecha 12 de abril de 2006; se aprobó exceptuar a ETECEN de la obligación de transferir, a favor de FONAFE, las acciones de Consorcio Transmantaro S.A. de las que es titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprueba la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada en los Activos Remanentes de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09737 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G2D/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2006-EF/15 Lima, 30 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027- 2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según los Oficios Nº 329-2006-SUNAT/200000 y Nº 588-2005-SUNAT/200000, y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE- DGPU/DEEI; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de abril de 2006 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; Que, asimismo, resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada durante el período febrero - agosto de 2005, para el caso de sujetos obligados que presentaron información de manera incorrecta por dicho período la cual no permitió efectuar la distribución de los montos pagados y que ha sido regularizada por la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de abril de 2006, y los correspondientes al período febrero - agosto de 2005 a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera a aprobarse mediante la presente Resolución Ministerial consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas