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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320044El Peruano viernes 2 de junio de 2006 Sexta.- Encargar a la SBS, a la ONP y a la SUNAT la adecuación de sus correspondientes normas a lo establecido en la Ley Nº 28192 y el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Anualmente, la SBS y la ONP deberán revisar sus bases de datos de afiliados o asegurados, según el caso, con el fin de detectar la posible duplicidad de registros, de modo tal que éstos se encuentren correctamenteasignados al sistema previsional que les corresponda. 09798 EDUCACIÓN /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del 1 de junio de 2006) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-ED REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento tiene como finalidad normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa,protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y régimen legal, de los bienes integrantesdel patrimonio cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado. Artículo 3º.- Referencias Para los efectos del presente reglamento se entiende por: 1. Ley: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296. 2. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28296. 3. Bien Cultural: Bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. Organismos competentes: Instituto Nacional de Cultura (INC), Biblioteca Nacional del Perú (BNP) yArchivo General de la Nación (AGN), según corresponda. Artículo 4º.- Protección de los bienes culturales La identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales, y surestitución en los casos pertinentes es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas. Artículo 5º.- Entes rectores El INC, la BNP y el AGN constituyen los entes rectores de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y en consecuencia les corresponde, dentro de los ámbitos de su competencia, las siguientesatribuciones: 1. Definir la política nacional de la gestión del patrimonio cultural. 2. Dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y enconsecuencia para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción yrestitución en los casos que corresponda, dentro delmarco de la Ley y el presente reglamento; y aprobar las normas administrativas necesarias para ello. 3. Promover la capacitación e investigación relativas al patrimonio cultural y su gestión. 4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes culturales. 5. Llevar el Registro de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 6. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente respecto de los bienes culturales 7. Fiscalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales. 8. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones. 9. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Nacional, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales e instituciones privadas que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión del patrimonio cultural. 10. Conducir la gestión de los bienes culturales sea en forma directa o a través de terceros dentro de los alcances de la Ley. 11. Aprobar los planes de gestión de los bienes culturales cuando corresponda. 12. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción o reconocimiento de bienes culturales como patrimonio mundial. 13. Velar para que se promueva y difunda en la ciudadanía, la importancia, valoración, respeto y significado del Patrimonio Cultural de la Nación comofundamento y expresión de nuestra identidad nacional. Artículo 6º.- Gestión Cultural El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión del patrimonio cultural dentro de los alcances de la Ley. Los Organismos Competentes promueven laconformación de Asociaciones o Comités de Gestión o de Vigilancia del Patrimonio Cultural, por especialidad y/o zona geográfica, que tengan como finalidad la promoción de una ovarias de las siguientes actividades: registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción, restituciónen los casos que corresponda, y cumplimiento de la normatividad vigente. Dichas organizaciones procurarán la participación en sus órganos de gobierno a representantesde gobiernos regionales, gobiernos locales, investigadores, universidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales ycomunidades campesinas o nativas. Los Organismos Competentes podrán suscribir convenios de cooperación con dichas Asociaciones y/oComités de Gestión o de Vigilancia para la fiscalización, supervisión y monitoreo de las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales. Artículo 7º.- Medidas a adoptar en caso de conflicto armado para la protección de los bienesculturales En caso de conflicto armado interno o internacional, se deberán aplicar las disposiciones establecidas en laConvención de la Haya sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 y sus protocolos adicionales ratificados por el Estado peruano. CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE BIENES CULTURALES Artículo 8º.- CompetenciaCorresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley. Elprocedimiento podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general. Artículo 9º.- Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación Sin perjuicio de los establecido en el artículo 17º de la Ley, los bienes que sean declarados como bienesculturales serán inscritos de oficio en el registro correspondiente que conforma el Registro Nacional de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.