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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320054El Peruano viernes 2 de junio de 2006 a)DATOS PERSONALES : Apellidos y Nombres Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Código ModularSistema Pensionario Título Profesional, Grado Académico y Especialidad, según corresponda (detallar) b)DATOS DE LA PLAZA : Código de la Plaza CargoCentro de Trabajo Motivo de la Vacante (indicar número y fecha de R. D.) c)DATOS DEL NOMBRAMIENTO : Número de Expediente Grupo Ocupacional Jornada LaboralVigencia del nombramiento Artículo 34º.- Unidades de Personal del MED y DRE y el Área de Administración de la UGEL son responsables del proceso de nombramiento En el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, las Direcciones Regionales de Educación a través de la Unidad de Personal, y en las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Administración, sonlas encargadas bajo responsabilidad administrativa de efectuar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado, dispuesto por la Ley Nº 28676. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Si en la revisión de la documentación del expediente se hallaran documentos adulterados o falsificados o faltasen algunos de los requisitos requeridos paranombramiento, mientras se efectúe la investigación con relación al caso, el Director de la DRE o de la UGEL, bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite de nombramiento del servidorcomprendido en dicha investigación, debiendo adoptar simultáneamente las acciones pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad administrativay la Institución Educativa. Segunda.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local,al mes de julio del presente año emitirán un informe preliminar sobre el avance del proceso de nombramiento del personal administrativo, y al término del trabajoemitirán el informe final, donde se alcanzará la relación del personal administrativo nombrado, con indicación del número y fecha de la resolución, y la plaza asignada. Tercera.- La Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento delpresente reglamento, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecuciónde procedimientos fuera del marco legal vigente. Cuarta.- Los Consejos Participativos Regionales de Educación – COPARE, Consejos Participativos Localesde Educación – COPALE y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI, como órganos de participación en las instancias de gestión educativa descentralizada,tienen la función de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al proceso de nombramiento del personal administrativo. 09730 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G6D/G70/G72/G61/G6E/G61/G20/G2D/G50/G52/G49/G54/G45/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0373-2006-ED Lima, 19 de mayo del 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 28044, “Ley General de Educación” la EducaciónBásica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales con el fin de conseguir su integración en la vida comunitariay su participación en la sociedad; Que, en tal sentido se aprueba, mediante el D.S. Nº 002-2005-ED, el Reglamento de Educación BásicaEspecial, que en su Tercera Disposición Complementaria especifica que el Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicaciónde dicho Reglamento; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Gestión delSistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que el Ministerio de Educación dictará las normas para la adecuación de laorganización de las Instituciones Educativas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y el citado Reglamento; Que, en concordancia con el Art. 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por D.S. Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacionalde Educación Básica Especial dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación de dicho Reglamento; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas complementarias que regulen el proceso de Organización y Funcionamiento de los Programas de IntervenciónTemprana-PRITE, en concordancia a lo previsto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Educación Básica Especial aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2005-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto SupremoNº 006-2006-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 081-2006-VMGP/ DINEBE referida a las “Normas Complementarias parala Organización y Funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana - PRITE, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZ Directora Nacional de Educación Básica Especial DIRECTIVA Nº 81-2006-VMGP/DINEBE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - PRITE I. FINALIDADEstablecer las normas y procedimientos complementarios al Reglamento de Educación Básica Especial, aprobado por elD.S. Nº 002-2005-ED, en lo relativo a la creación, organización y funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana, en toda la República del Perú, en lo que se refiere a las accionestécnico-pedagógicas y de gestión que realizan. II. OBJETIVOS2.1. Promover una atención educativa oportuna y de calidad a los niños y niñas menores de seis (06) añosque asisten a los Programas de Intervención Temprana de gestión pública o privada, afianzando la eficacia del trabajo pedagógico, con la participación de la familia,otros sectores y el apoyo de la comunidad. 2.2. Actualizar y orientar el proceso de creación, organización y funcionamiento de los Programas deIntervención Temprana tanto públicos como privados. 2.3. Determinar los criterios de gestión pedagógica, institucional y administrativa que permita a las Direcciones