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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320046El Peruano viernes 2 de junio de 2006 Artículo 26º.- Organismo competente El INC es el organismo responsable del control y vigilancia del uso, manejo e intervenciones en los bienes culturales inmuebles. Artículo 27º.- Alcance de la protección de bienes culturales inmuebles La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y elmarco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso, la que será determinada por el INC. Artículo 28º.- Intervenciones en bienes culturales inmuebles La autorización para intervenir en bienes culturales inmuebles se regirá por las disposiciones generales establecidas en la Ley, el presente Reglamento y disposiciones que se expidan sobre la materia. Artículo 29º.- Opinión favorable del INC Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes culturales inmuebles, requieren opinión previa favorable del INC, en caso contrario serán nulosde pleno derecho. Las habilitaciones urbanas y cambios de uso de áreas en las que se encuentren bienes culturalesinmuebles, deberán contar con la opinión previa favorable del INC, en caso contrario las disposiciones municipales que las aprueben serán nulas de pleno derecho. Artículo 30º.- Desalojo con fines de restauración de bienes culturales inmuebles Para los efectos del artículo 12.2 de la Ley, el propietario podrá interponer la demanda de desalojo, previa aprobación del proyecto de intervención por el INC,debiendo iniciar las obras de restauración en un plazo de 3 meses contados desde realizado el lanzamiento. El incumplimiento de esta obligación, o la paralización de lasobras de restauración por un lapso mayor de 2 meses, hará al propietario pasible de sanción de multa de 10 UIT, sin perjuicio de la obligación de restaurar el bien. Artículo 31º.- Descubrimiento eventual de bienes culturales inmuebles prehispánicos El descubrimiento eventual de bienes culturales inmuebles prehispánicos deberá comunicarse inmediatamente al INC, paralizando las obras que seestuvieran ejecutando, de ser el caso. El INC dictará las medidas necesarias que deban adoptarse para la protección de tales bienes. Subcapítulo 2 Bienes culturales virreinales y republicanos Artículo 32º.- Independización y subdivisión de monumentos Sólo es posible la independización de un monumento, previa autorización del INC, siempre y cuando la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicasy autosuficientes, de manera que dicha independización no la afecte y se mantengan las características originales de ésta. No está permitida la subdivisión de un monumento. Artículo 33º.- Independización y subdivisión en Ambientes Urbano Monumentales Los inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales podrán ser independizados, previa autorización del INC, siempre y cuando la unidad inmobiliariahaya sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, de manera que dicha independización no la afecte y se mantengan las características originales deésta. No está permitida la subdivisión de inmuebles que integren Ambientes Urbano Monumentales. Artículo 34º.- Reglamentación Específica El INC aprobará la reglamentación específica de los Ambientes Urbano Monumentales, Zonas Monumentaleso Centros Históricos, acorde a las características de valor de los inmuebles y componentes urbanísticos propios del lugar, protegiendo el entorno o área paisajistamediante la delimitación de área de máxima protección, área de entorno y/o área de protección paisajística, según corresponda.Artículo 35º.- Demoliciones Las demoliciones de bienes culturales inmuebles sólo serán autorizadas por el INC, previa aprobación del proyecto de intervención correspondiente. Artículo 36º.- Plazo para la ejecución del proyecto de intervención La aprobación de los proyectos de intervención en bienes culturales inmuebles tendrá una vigencia de 18 meses. Vencido dicho plazo la intervención deberárequerir necesariamente de un nuevo proyecto de intervención aprobado por el INC para su ejecución. Artículo 37º.- Prohibición de regularización Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en víade regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC. Artículo 38º.- Adecuación de obras ejecutadas sin autorización del INC Sin perjuicio de las responsabilidades que acarrea la ejecución de obras vinculadas a bienes culturales inmuebles sin autorización previa del INC, el responsable está en la obligación de reponer el bien al estado anteriora la intervención, ciñéndose a las especificaciones técnicas que ordene el INC. Artículo 39º.- Control técnico El INC supervisará la ejecución de los proyectos que apruebe. Artículo 40º.- Trabajos de emergencia En caso inminente de pérdida o deterioro de un bien cultural inmueble virreinal o republicano, el propietario o poseedor del mismo dará cuenta inmediata de tal situación al INC, a fin de que se dicten las medidasadministrativas correspondientes. Subcapítulo 3 Concesiones Artículo 41º.- Concesiones Los bienes culturales prehispánicos, bajo ninguna circunstancia, podrán ser otorgados en concesión. Sin embargo, las concesiones que afecten sus áreascircundantes, así como las concesiones de servicios vinculados a él, deberán contar con la autorización previa del INC, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. Las concesiones de bienes culturales virreinales y republicanos, así como las que afecten sus áreascircundantes, o las de servicios vinculados a él, deberán contar con la autorización previa del INC, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectoresinvolucrados. La inobservancia de esta disposición conllevará la nulidad de pleno derecho de la concesión otorgada, sinperjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables. Subcapítulo 4 Expropiación Artículo 42º.- Expropiación La expropiación de bienes culturales se regula por la ley de la materia. Artículo 43º.- Suspensión del inicio del procedimiento de expropiación Podrá ser suspendido el inicio del proceso de expropiación del bien cultural cuando su propietario inicie la ejecución de las obras necesarias para la conservación,restauración o puesta en valor del bien. El propietario contará con un plazo de 30 días hábiles, contado desde la expedición de la declaración a que serefiere el artículo 11.1 de la Ley, para presentar ante el INC el proyecto de obra correspondiente, y con un plazo de 30 días hábiles para iniciar la ejecución del proyecto,contado desde su aprobación por el INC, en la que se indicará el plazo para la finalización de las obras. Este último plazo podrá ser prorrogado por el INC, previasolicitud justificada del propietario. De haberse iniciado las obras a que hace referencia el párrafo anterior, éstas serán supervisadas por personal