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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320051REPUBLICADELPERU Artículo 96º.- Diseños curriculares El Ministerio de Educación, incluirá en los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, las propuestas efectuadas por losorganismos competentes, estableciendo los lineamientos técnicos para su diversificación y aplicación a nivel nacional. Disposición complementaria Única.- Las entidades competentes: Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de laNación, emitirán las directivas correspondientes a sus áreas de competencia que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 28296 y el presente reglamento. 09728 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G37/G36/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-ED (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 1 de junio de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28676 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE Artículo 1º.- Finalidad Establecer normas y procedimientos para el nombramiento e ingreso a la carrera administrativa delEmpleado Público de los trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28676, se encuentren laborando en la condiciónde contratados, por no menos de tres (3) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2º.- Objetivo Garantizar que el proceso de nombramiento de los servidores administrativos contratados del Sector Educación, sea transparente siguiendo un estricto ordende mérito dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal, respetando los derechos y beneficios que corresponden al personal administrativo. Artículo 3º.- Ámbito El ámbito de aplicación comprende: a) Ministerio de Educación. b) Direcciones Regionales de Educación. c) Unidades de Gestión Educativa Local.d) Instituciones Educativas Públicas. Artículo 4º.- Alcance Personal Administrativo contratado del Sector Educación. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- Competencia del MED, DRE y UGEL Del Ministerio de Educación: a) Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas de la sede central. b) Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.c) Expedir las resoluciones de nombramiento. d) Recepcionar la relación de plazas vacantes de las DRE y UGEL del ámbito nacional para su consolidación y validación con el sistema NEXUS. e) Absolver consultas que se planteen sobre los diferentes aspectos del presente Reglamento. f) Dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento. De la Dirección Regional de Educación: a) Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas de Educación Superior. b) Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones. c) Remitir en los casos establecidos, la relación de plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministeriode Educación. d) Expedir las resoluciones de nombramiento. De la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Haber culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, la que se acreditará conla respectiva resolución de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal. b) Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas. c) Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones. d) Remitir en los plazos establecidos, la relación de las plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministeriode Educación. e) Expedir las resoluciones de nombramiento. TÍTULO II DEL PROCESO CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- Plazas del CAP de las DRE y UGEL del ámbito nacional para el nombramiento Los nombramientos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educacióny Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en las plazas considerados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP yEstructura Orgánica Transitoria aprobados con Resoluciones Supremas Nºs. 203, 204 y 205-2002-ED, en mérito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazasse encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006. Artículo 7º.- Plazas del CAP de las UGEL de Lima Metropolitana, las plazas del PAP de Lima Provincias y el Callao para el nombramiento En las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal– CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280- 2001-ED, para la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de la Dirección Regional de Educacióndel Callao, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Presupuestos Analíticos de Personal – PAP , aprobados por Resolución del GobiernoRegional respectivo, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006. Artículo 8º.- Los cargos de confianza no forman parte del nombramiento Los cargos de Director de la Dirección de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, AsesoríaJurídica y de la Oficina de Control Institucional de lasDirecciones Regionales de Educación, y los cargos de Jefe del Área de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y el Auditor del Áreade Control Institucional de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, son considerados