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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320048El Peruano viernes 2 de junio de 2006 Subcapítulo 4 Comisarios Artículo 61º.- Del Comisario Sólo podrán ser designados comisarios de una exposición aquellos que sean especialistas en el tipo de bienes culturales que conforman la mayoría de los bienesde una exposición. De requerirlo la naturaleza de los bienes culturales que conforman la exposición, podrán ser designadosdos o más comisarios. Artículo 62º.- Responsabilidades del comisario Son responsabilidades del comisario: 1. Evaluar e informar sobre la condición de todos los bienes culturales muebles que integrarán la exposición. 2. Supervisar las condiciones en que se entregan y reciben los bienes culturales materia de la exposición. 3. Entregar un informe detallado sobre lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones. La labor del comisario termina cuando los bienes culturales muebles son entregados a su lugar de origen, suscribiéndose la respectiva acta de recepción, y luego deentregar el informe a que se refiere el numeral 3 precedente. El comisario deberá viajar al lugar de exposición con la debida anticipación, de modo que pueda realizar sutrabajo de manera óptima. El tiempo que el comisario permanecerá en el lugar de exposición dependerá de las características y cantidad de los bienes culturales. La institución organizadora de la exposición asume la totalidad de los gastos que genere la labor de los comisarios, tanto en territorio peruano como en el extranjero. Subcapítulo 5 Restitución de bienes culturales en caso de exportación ilegal Artículo 63º.- Función de las representaciones diplomáticas en la restitución de bienes culturales Las representaciones diplomáticas peruanas en el exterior deberán informar al Ministerio Público y a losorganismos competentes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la existencia o comercialización de bienes culturales muebles en el extranjero, debiendo ademásinterponer las acciones legales que la ley del lugar de ubicación del bien cultural permita para lograr su restitución. Artículo 64º.- Asesoría técnica Los organismos competentes están en la obligación de brindar al Ministerio de Relaciones Exteriores toda laasesoría técnica que éste les requiera a fin de lograr la restitución de aquellos bienes culturales muebles que ilegalmente se hayan exportado o que ilegalmentepermanezcan fuera del país. Asimismo, los organismos competentes están obligados a denunciar ante el Ministerio Público los casosde exportación ilegal de bienes culturales muebles, o la tentativa de tal. Artículo 65º.- Donaciones desde el exterior de bienes culturales muebles Las donaciones desde el exterior de bienes culturales muebles, a favor de persona natural o jurídica, sea ésta última de Derecho Público o Privado, domiciliada en el territorio nacional, deberán ser comunicadas al organismocompetente. Subcapítulo 6 Bienes Culturales Muebles Histórico- Artísticos Artículo 66º.- Presunción cultural sobre los bienes contemporáneos Los obras artísticas producidas en el Perú desde la segunda década del Siglo XX, tales como pinturas,esculturas, bocetos, grabados y otras manifestaciones plásticas, que reúnan las características descritas en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley, y cuyosautores hayan fallecido, tienen la condición de bienes culturales. Artículo 67º.- Obras de autores vivos La obra de un autor vivo sólo podrá ser declarada integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuandoexista autorización expresa de su autor, a solicitud de los organismos competentes, o cuando sea adquirida por el Estado. Cuando el Estado adquiera sólo algunos de los bienes artísticos que conforman parte de la obra de un autor vivo, dichos bienes podrán ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Subcapítulo 7 Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental Artículo 68º.- Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental Integran el Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental los siguientes bienes culturales que no constituyan Patrimonio Cultural Archivístico: 1. Manuscritos raros, incunables, libros, impresos, documentos, estampillas, fotos, negativos, imágenes enmovimiento y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario. 2. Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico,etnológico y económico. 3. Cartas, certificados, constancias, diplomas. 4. Planotecas, hemerotecas y archivos personales Subcapítulo 8 Patrimonio Cultural Archivístico Artículo 69º.- Patrimonio Cultural Archivístico Es el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión grafica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático,generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional. Los documentos cuya procedencia institucional se haya perdido o pertenecen a personas naturales, formarán series fácticas (artificiales) o colecciones,según sea el caso. Articulo 70º.- Tratamiento técnico de los archivos Los documentos de archivo deben ser administrados por una unidad orgánica de archivos, dependiente técnica y normativamente del AGN. El tratamiento técnico de los documentos de archivo, es sistémico; conformando dentro de una entidad el sistema institucional de archivos. CAPÍTULO 7 PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO Artículo 71º.- Patrimonio Cultural Subacuático Entiéndase por «patrimonio cultural subacuático» a todos aquellos bienes que tengan la importancia, valor y significado referido en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley, que se encuentren sumergidos bajoel agua, ya sea el mar territorial peruano, los espacios lacustres, ribereños y otros acuáticos del territorio nacional, parcial o totalmente, de forma periódica ocontinua, por lo menos durante 50 años, entre otros: 1. Los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico e histórico. 2. Los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido,junto con su contexto arqueológico e histórico; y, 3. Los objetos de carácter paleontológico. No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables, tuberías e instalaciones ubicados en el fondo del mar y todavía en uso. Artículo 72º.- Propiedad del patrimonio cultural subacuático El patrimonio cultural subacuático es de exclusiva propiedad del Estado. Su extracción, remoción e intervención no autorizadas por el INC son puniblesadministrativamente de acuerdo a las normas sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad penal pertinente.