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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320050El Peruano viernes 2 de junio de 2006 de conflicto armado, de acuerdo a lo establecido por los citados instrumentos internacionales, la Ley y el presente Reglamento. Artículo 84º.- Otros contextos de riesgo para los bienes culturales Las medidas de protección de carácter preventivo mencionadas en el presente capítulo serán extensivas, en lo que sea aplicable, respecto de aquellos contextosque aunque no alcanzaren el umbral de un conflicto armado, también pudieran colocar en riesgo a los bienes culturales. Entre tales situaciones cabe mencionar a losdisturbios interiores y tensiones internas, las catástrofes - sean éstas naturales o provocadas - y, en general, el establecimiento de los regímenes de excepcióncontemplados en la Constitución Política del Perú. CAPÍTULO 9 PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Artículo 85º.- Funciones del INC respecto del patrimonio cultural inmaterial Compete al INC fomentar y velar por la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos,para lo cual se propenderá la participación activa, lo más amplia posible de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; yde asociarlos activamente en la gestión del mismo. Las acciones a que se refiere el párrafo precedente serán de aplicación sólo a los usos, representaciones, expresiones,conocimientos y técnicas del patrimonio cultural inmaterial que guarden estricto respeto a los derechos humanos y no sean contrarios a los principios de respeto mutuo entrecomunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. Artículo 86º.- Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial Sin constituir manifestaciones exclusivas del patrimonio cultural inmaterial, éstas pueden ser: 1. Lenguas y tradiciones orales. 2. Fiestas y celebraciones rituales.3. Música y danzas. 4. Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías. 5. Costumbres y normativas tradicionales.6. Formas de organización y de autoridades tradicionales. 7. Prácticas y tecnologías productivas.8. Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la medicina tradicional y la gastronomía, entre otros. 9. Los espacios culturales de representación o realización de prácticas culturales. Artículo 87º.- Inscripción del patrimonio cultural inmaterial Las manifestaciones que sean materia de la declaración a que se refiere el presente título serán inscritas en elRegistro Nacional de Folclore y Cultura Popular. CAPÍTULO 10 COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS Subcapítulo 1 Colecciones Artículo 88º.- Definición de colección Para los efectos del presente reglamento, se entiende como "colección" a todo conjunto o agrupación de bienes culturales, los mismos que guardan vinculación entre sí ya sea por pertenecer a un contexto determinado, o porcontar con características comunes en razón de su naturaleza, cronología, procedencia, tipología y/o temática. El carácter de colección lo determina el órgano competente, según corresponda, teniendo en cuenta la argumentación del propietario. Artículo 89º.- Inscripción de colecciones El propietario o poseedor de un conjunto de bienes culturales que reúna las características indicadas en elprimer párrafo del artículo precedente, ya sea éste de carácter público o privado, puede solicitar su inscripción en el registro correspondiente, sin perjuicio de laobligación de inscribir en el mismo los bienes culturales de manera individual.Artículo 90º.- Transferencia de colecciones La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman una colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de algunade las piezas requiere para su validez la autorización del organismo competente. Subcapítulo 2 Museos Artículo 91º.- Determinación de la condición de museo La condición de museo la determina exclusivamente el INC, a través de su inscripción en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, lo cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal. Artículo 92º.- Obligaciones de los museos 1. El titular de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienes culturales a su cargo ante el organismo competente. 2. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o los daños que sufrieran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia y dolo. 3. Como custodios de bienes culturales, se obligan a garantizar la difusión de sus fondos al público en general, estableciendo los programas y servicios que seanpertinentes para facilitar el acceso de la ciudadanía a esta fuente de conocimiento 4. Debe disponer del personal y de las condiciones necesarias para garantizar la conservación y protección de sus colecciones. 5. Está obligado a velar por la autenticidad de sus colecciones. En caso de utilizar réplicas y/o reproducciones con propósitos museográficos, debe colocar en forma visible un rótulo que indique la calidadde reproducción del original. 6. En caso de realizar réplicas de las piezas que componen sus colecciones para promoción o venta, debeninscribir en forma indeleble la palabra "réplica" en la pieza. CAPÍTULO 11 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 93º.- Infracciones y sanciones Los organismos competentes, emitirán las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos sancionadores y los criterios para la imposición de sanciones. Artículo 94º.- Tipo de sanción administrativa Se consideran sanciones: la multa, el decomiso y la demolición. 1. Multa.- Sanción pecuniaria establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción y determinada sobre la base de a Unidad Impositiva Tributaria (UIT). No puedeser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT. 2. Decomiso.- Pérdida de la propiedad del bien cultural en favor del Estado. 3. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realizo sin contar con laautorización previa o cuando contando con la autorización se compruebe que la obra se ejecuto incumpliendo las especificaciones técnicas aprobadas por el INC. CAPÍTULO 12 DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Artículo 95º.- Difusión del Patrimonio Cultural de la Nación Los organismos competentes elaborarán estrategias, en coordinación con otras entidades del Estado, sectorprivado y organismos internacionales, con el objeto de promover y difundir la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento yexpresión de nuestra identidad nacional. Los medios de comunicación del Estado – prensa escrita, radio y televisión e internet – estableceránespacios dedicados a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con los organismos competentes.