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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320045REPUBLICADELPERU Artículo 10º.- Retiro de la condición de bien cultural Para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará unprocedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general. Artículo 11º.- Declaración que deja sin efecto la presunción De oficio, o a iniciativa de parte, podrá dejarse sin efecto la presunción legal de un bien cultural mediante declaración expresa del organismo competente, previo informe técnico sustentatorio. CAPÍTULO 3 TRANSFERENCIA DE BIENES CULTURALES Artículo 12º.- Transferencia a titulo gratuito El propietario que pretenda transferir gratuitamente la propiedad de un bien cultural deberá comunicarlo previamente al organismo competente, bajo sanción de nulidad. Artículo 13º.- Transferencia a titulo oneroso El propietario sea público o privado, que pretenda transferir onerosamente la propiedad de un bien cultural deberá notificarlo al organismo competente, declarando el precio y las condiciones de la transferencia. Dichadeclaración constituirá una oferta de venta irrevocable. El organismo competente contará con un plazo de 30 días útiles, contados a partir de la fecha de presentaciónde la declaración referida en el párrafo precedente, para aceptar la oferta de venta. Vencido dicho plazo operará la caducidad de su derecho de preferencia, pudiendo elpropietario transferir dichos bienes culturales. Artículo 14º.- Subasta pública de bienes culturales Los subastadores, con un plazo de antelación de 20 días útiles a la subasta, deberán comunicar a los organismos competentes las subastas públicas en lasque se incluyan bienes culturales. A dicha comunicación se adjuntarán las bases de la subasta e información de los bienes culturales a subastarse. En estos casos, un representante del organismo competente, debidamente acreditado, podrá asistir a las subastas públicas y, en el momento en que se determine elprecio de adjudicación del bien subastado, manifestará el propósito de ejercer el derecho de adquisición preferente, adjudicándose el bien cultural al organismo representado. La inasistencia del representante del organismo competente, siempre y cuando éste haya sido debidamente notificado de la subasta, implica la renunciaal ejercicio del derecho de adquisición preferente. Artículo 15º.- Remate de bienes culturales Para el caso de remate de bienes culturales se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente, en lo que le sea aplicable. Artículo 16º.- Nulidad de transferencia La procuraduría pública competente interpondrá las acciones legales pertinentes en los casos de transferencia de bienes culturales que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO 4 REGISTRO NACIONAL DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 17º.- Objeto El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tiene por objeto identificar cada uno de los bienes que integran nuestro legado cultural, ya sean depropiedad pública o privada, y llevar el control de los actos que inciden sobre su ubicación, intervención, traslado, transferencia, exportación, estado de conservación y otros. Los organismos competentes regularán los procedimientos de inscripción de los bienes de su competencia en el registro que corresponda. Artículo 18º.- Conformación del Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación. El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por:1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se inscriben todos los bienes culturales inmuebles, de propiedad del Estado o de particulares. Está a cargo del INC. 2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se inscriben todos los bienes culturales muebles, distintos a lospertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares. Está a cargo del INC. 3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico, donde se inscribe el Patrimonio Cultural Bibliográfico. Está a cargo de la BNP . 4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares, donde se inscriben el conjunto orgánico de documentos dearchivo no bibliográficos. Está a cargo del AGN. 5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se inscriben todos los museos públicos y privadosque exhiban bienes culturales. Está a cargo del INC. 6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Está a cargo del INC. 7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al Comercio de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Está a cargo del INC. 8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios. Artículo 19º.- Centralización de información El INC es el encargado de centralizar por medios informáticos toda la información que produzcan los registros que conforman el Registro Nacional de Bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la BNP y AGN. Artículo 20º.- Suscripción de convenios Los organismos competentes propiciarán la suscripción de convenios con los propietarios oposeedores de bienes culturales, a fin de promover el registro de los mismos. Artículo 21º.- Requerimiento de informaciónSin perjuicio de la difusión y promoción del patrimonio cultural, los organismos competentes proporcionarán a SUNAT -ADUANAS, SUNARP y otros organismos del Estado que lo requieran, la información contenida en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 22º.- Inscripción de bienes culturales inmuebles La inscripción en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será generada a partir de la resolución dedeclaración, de la cual forma parte la ficha técnica del bien cultural inmueble en cuestión. Una vez inscrito el inmueble en el registro correspondiente, el INC entregará al propietario un certificado de registro. Artículo 23º.- Inscripción de bienes culturales muebles La inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se efectuará en mérito a la resolución de declaración, de la cual forma parte la ficha técnica del bien cultural mueble en cuestión. Artículo 24º.- Inscripción de bienes culturales restituidos o decomisados En los casos de restituciones y decomisos de bienes culturales muebles, o donaciones a favor de los organismos competentes, éstos los inscribirán de oficioen el registro correspondiente. CAPÍTULO 5 BIENES CULTURALES INMUEBLES Subcapítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 25º.- Clasificación Los bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su época de construcción, se clasifican en: prehispánicos, virreinales y republicanos.