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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320052El Peruano viernes 2 de junio de 2006 cargos de confianza, por lo que no están comprendidos en el proceso de nombramiento. Artículo 9º.- Información de las plazas vacantes La relación de plazas vacantes deberá contener la siguiente información: a) Denominación y código de la plaza b) Motivo de la vacancia. c) Denominación y lugar de ubicación. Artículo 10º.- Requisitos generales para solicitar nombramiento Son requisitos generales: a) Ser peruano. b) Declaración Jurada Simple manifestando: - No tener antecedentes penales. - Inscripción ONP / Afiliación AFP . Artículo 11º.- Requisitos específicos mínimos Para cargo del Grupo Ocupacional Profesional: a) Título Profesional Universitario requerido para el cargo y naturaleza de la plaza, y b) Capacitación especializada en el Área, y c) Experiencia en labores especializadas del cargo al que postula. Para cargo del Grupo Ocupacional Técnico: a) Estudios superiores o universitaria incompleta de carreras relacionadas con el área. b) Capacitación en el área, y c) Experiencia en labores técnicas de la especialidad. Para cargo del Grupo Ocupacional Auxiliar: a) Instrucción de Educación Secundaria Completa, y b) Experiencia o calificación en labores de apoyo. Artículo 12º.- Son impedimentos para ser nombrado Es causal de impedimento para ser nombrado en los siguientes casos: - Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personas mayores de 70 años de edad. - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción. - Ex servidor administrativo sancionado con destitución del servicio, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27911. - Persona con antecedentes penales. Artículo 13º.- Relación de parentesco En el caso de que el funcionario evaluador sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del aspirante a nombramiento, éste debe inhibirse de evaluar el expediente. Artículo 14º.- Tiempo mínimo y condición de los servicios prestados como contratado El nombramiento se efectuará en la sede administrativa (MED, DRE o UGEL) o Institución Educativa Pública, para lo cual deberá contar con lossiguientes requisitos: a) El servidor debe contar con no menos de tres (3) años de servicios continuos o acumulados en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del Sector Educación. b) Contar con vínculo laboral al 26 de febrero de 2006 (fecha de vigencia de la Ley Nº 28676) en plaza orgánica vacante y presupuestada, en la sede central del MED, DRE,UGEL; e Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior no Universitaria. Artículo 15º.- Servicios que no se consideran para el nombramiento No se consideran en este proceso los servicios prestados como:a) Profesor contratado en plaza docente en el Área de la Administración de la Educación de la DRE y UGEL (Especialista en Educación, los cargos equivalentes en los sistemas de Planificación, Estadística, Racionalización,Inspectoría y de Personal) b) Contrato por servicios no personales, consultores, prestadores de servicios. c) Reemplazante de licencia, encargos y destaques. d) Auxiliar de Educación. e) En reemplazo de titular que ha hecho abandono de cargo. f) El reconocimiento sólo para efecto de pagos. g) Los comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenadode la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 05-95-TR. Artículo 16º.- Evaluación favorable del desempaño laboral De acuerdo con la disposición establecida en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 24241, elnombramiento del personal administrativo se efectuará teniendo en cuenta la evaluación favorable sobre el desempeño laboral del peticionario que obra en losantecedentes de las resoluciones de contrato o que en la motivación de las resoluciones se menciona la necesidad de contratar los servicios del servidor por acreditar informefavorable de desempeño laboral. Artículo 17º.- Plazas a ser cubiertas por nombramiento El nombramiento se efectuará, una vez concluido el proceso de racionalización de acuerdo a la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 y reubicado al personalexcedente, siempre que el servidor cumpla con el perfil y los requisitos generales y específicos para el cargo, en: a) La plaza vacante en la cual está contratado al 26 de febrero del año 2006. b) Plaza vacante ubicada después de la reubicación del personal nombrado excedente antes de la vigencia del presente reglamento. Artículo 18º.- Expedición de Resolución de Nombramiento Las Resoluciones de Nombramiento se expiden de acuerdo a la jurisdicción y competencia: a) En la sede central del Ministerio de Educación, la Jefatura de la Unidad de Personal. b) En las Direcciones Regionales de Educación, el Director Regional, y c) En las Unidades de Gestión Educativa Local, el Director de la UGEL que es Unidad Ejecutora de Presupuesto, y en las UGEL que no son Ejecutoras perotienen el encargo de la ejecución de presupuesto autorizado mediante resolución por la DRE y/o UGEL (U. E.) que corresponda. Artículo 19º.- Remuneraciones con el nivel inicial del Grupo Ocupacional De acuerdo al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la CarreraAdministrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional, y el nivel remunerativo se aplica según las Escalas Nºs. 07, 08 y 09 del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM, siendo para Profesionales SP”E”, para Técnicos ST”E” y para Auxiliares SA”E”. Artículo 20º.- Afectación Presupuestaria de los nombramientos El acto administrativo del nombramiento se hará con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 010: Ministerio de Educación y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los GobiernosRegionales que administran los recursos de Educación Básica, Técnico Productivo y Superior no Universitaria. Artículo 21º.- Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas El servidor nombrado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva y los que