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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320049REPUBLICADELPERU Artículo 73º.- Proyectos de Investigación Cualquier modalidad de proyecto de investigación relativa a patrimonio cultural subacuático deberá contar para su ejecución, sin excepción alguna, con laautorización previa del INC Artículo 74º.- Obligatoriedad de comunicar hallazgos Toda persona que al realizar actividades de buceo en cualquier espacio acuático del territorio nacionaldescubra patrimonio cultural subacuático, tiene la obligación de informar tal hecho al INC, indicando los datos necesarios para su ubicación. Artículo 75º.- Decomiso en caso de actividad no autorizada Los instrumentos, equipos de buceo, medios de carga y transporte utilizados en actividades no autorizadas relacionadas al patrimonio cultural subacuático, seránincautados por la autoridad correspondiente y decomisados por el INC para desarrollar sus actividades propias de la materia. Artículo 76º.- Colaboración de la Marina de Guerra del Perú La Marina de Guerra del Perú deberá colaborar con el INC en la defensa y protección del patrimonio cultural subacuático, asimismo deberá informar al INC la relaciónde naufragios de los que tengan registro y de todo nuevo hallazgo que efectúe. CAPÍTULO 8 PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO Artículo 77º.- Alcance de la protección Los bienes culturales están sujetos, independientemente de su origen o régimen de propiedad, a las medidas de protección establecidas por la Convención de La Haya de 1954 y sus dos protocolos de 1954 y 1999, respectivamente,instrumentos internacionales de los cuales el Perú es Estado Parte. Esta protección alcanza tanto a los bienes culturales en estricto, como a los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer estos últimos (museos, bibliotecas, archivos y refugios destinados a protegerlos bienes culturales en caso de conflicto armado). Artículo 78º.- Obligaciones de las autoridades militares, policiales y civiles En caso de conflicto armado, los civiles y el personal militar y/o policial habrán de abstenerse de cometer todoacto de hostilidad, de represalia o requisa que afecte directamente los bienes culturales de la Nación y/o de otro Estado, con lo cual: 1. Habrán de prohibir, evitar y hacer cesar en caso necesario todo acto de robo, pillaje y de ocultación oapropiación de bienes, así como todos los actos de vandalismo respecto de estos últimos. 2. No deberán utilizar los bienes culturales, ni sus sistemas de protección, ni sus proximidades inmediatas para fines que, colocando en riesgo su régimen de protección, pudieran exponerlos a destrucción o deterioro. Artículo 79º.- Regímenes de protección De acuerdo con sus respectivas competencias, los órganos competentes identificarán, realizarán el inventario y señalarán adecuadamente los bienes culturales que, según criterios técnicos, merezcan la protección general,protección especial y/o reforzada determinadas por la Convención de la Haya de 1954, su Primer Protocolo de 1954 y su Segundo Protocolo de 1999, respectivamente. 1. El principio general de la protección de los bienes culturales en los conflictos armados se basa en la obligaciónde salvaguardar y respetar esos bienes, incluso en dichos contextos. Por su parte, el régimen de protección especial se restringe a una categoría más limitada de bienes eimplica la priorización y la concertación de acciones en la salvaguarda de los bienes culturales que lo ameriten. La condición de estar bajo protección especial se inscribiráen la ficha del registro nacional correspondiente al bien cultural considerado como merecedor de la misma. De otro lado, para un caso aún más restringido de bienesculturales, en caso así lo considerara, el INC podrá canalizar una solicitud de inscripción en la Lista de Bienes bajo Protección Reforzada de acuerdo a lo previsto por el Segundo Protocolo de 1999. 2. Los organismos competentes periódicamente actualizarán el inventario de los bienes culturales que ameriten cualquiera de los regímenes de protecciónreferidos y dispondrá que se recopile la documentación de salvaguardia necesaria. En caso de conflicto armado, el órgano competente pondrá a disposición de lasautoridades militares y/o policiales y civiles responsables el inventario actualizado de los bienes culturales cuya protección es prioritaria. 3. En función de los regímenes de protección referidos, el órgano competente autorizará la colocación del signo distintivo (escudo azul) establecido por la propiaConvención de La Haya de 1954 para la señalización de los bienes culturales. En el caso de los bienes considerados meritorios de protección especial, este signo distintivo se usará por triplicado. Se prohíbe utilizar este signo con otros fines. Artículo 80º.- Concertación de acciones Bajo responsabilidad, las autoridades militares y policiales, los Gobiernos regionales y locales, el Sistema Nacional de Defensa Civil y toda otra institución involucrada en la prevención de riesgos y la respuesta en casos de emergencia, habrán de notificar a losorganismos competentes las decisiones y acciones que involucren bienes culturales; y habrán de concertar con las mismas las medidas necesarias para su adecuadaprotección y salvaguardia en caso de conflicto armado. Dichas instituciones promoverán acciones coordinadas con miras a garantizar la protección ysalvaguardia de los bienes culturales. Artículo 81º.- Refugios temporales Es función de los organismos competentes diseñar planes de evacuación y designar refugios temporales para el depósito provisional de aquellos bienes muebleso colecciones de los mismos en situación de riesgo por causa de un conflicto armado. Estos refugios gozarán de la protección especial indicada en el inciso 1 delartículo 79º del presente Reglamento. Artículo 82º.- Restitución y recuperación de bienes En caso de conflicto armado, la restitución y/o recuperación de los bienes culturales se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de La Haya de 1954 y sus dos protocolos de 1954 y 1999, respectivamente. De ser el caso, las autoridades competentes facilitarán,recíprocamente, el proceso de restitución y/o recuperación de bienes culturales integrantes del patrimonio cultural de otro Estado (sustraídos en contravención del derechointernacional en el contexto de un conflicto armado), en caso los mismos se encontraren en territorio peruano. Está prohibida toda forma de exportación o transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales situados en territorio ocupado o procedentes de otros países en situación de conflicto armado. Artículo 83º.- Sensibilización, difusión, concientización e integración en programas deformación y doctrina En coordinación con el INC, y contando con el apoyo de la Comisión Nacional Estudio y Aplicación del DerechoInternacional Humanitario (CONADIH), las instituciones competentes tomarán las medidas pertinentes para la adecuada difusión de la Convención de La Haya de 1954,su Primer y Segundo Protocolos de 1954 y 1999, el artículo 26 de la Ley y el presente Reglamento, especialmente entre las fuerzas armadas y policiales, así como entre lasinstituciones y organismos civiles a cargo de los servicios de prevención y respuesta ante emergencias que pudieran colocar en riesgo a los bienes culturales. El INC y la CONADIH unirán esfuerzos para que los programas de formación y la doctrina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional incorporen el tratamientode normas relativas a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y, asimismo, sin perjuicio de las sanciones penales existentes, contemplen sancionesdisciplinarias y/o administrativas respecto de aquellos integrantes que pudieran incurrir en transgresiones de las normas sobre protección de bienes culturales en caso