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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 3200101REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Ordenanza Nº 185-MDMM publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 25 de febrerode 2005, se modificó el primer párrafo del artículo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMM por la que se estableció elrégimen de otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios y otros procedimientos conexos, señalándoseen dicho artículo al giro tragamonedas entre los giros impedidos de instalarse a menos de seiscientos (600) metros radiales de centros de enseñanza en general(colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, CEOS y CEOGNES), Centros religiosos, Centros Hospitalariosy Clínicas, y de zonas de uso residencial; Que, esta administración municipal ha visto por conveniente excluir al giro tragamonedas de los alcancesdel artículo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDMM teniendo en cuenta que dicho giro no afecta la tranquilidad y bienestar del vecindario conforme puede determinarsede las estadísticas de las quejas de vecinos del distrito; más aún que la mayoría de los que vienen funcionando se encuentran en zonificación C-5, dentro de la cual sepermite el funcionamiento de dicha actividad según el Indice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por la Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU;siendo además política de esta administración municipal incentivar y promover la inversión privada a efectos de lograr el desarrollo económico sostenible del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó pormayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exclúyase al giro Tragamonedas de los alcances del artículo 14º de la Ordenanza Nº 137- MDMM, modificada por las Ordenanzas Nºs. 177-MDMM y 185-MDMM, por la que se estableció el régimen deotorgamiento de licencia de apertura de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios y otros procedimientos conexos. Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Indicede Usos para la ubicación de actividades urbanas precísese que el giro de tragamonedas sólo es permitido en zonificación C-5 por lo tanto los alcances de lapresente ordenanza hacen referencia a los locales que se encuentren en dicha zona. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través del Departamento de Comercialización y Anuncios el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 09763 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 154-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión ordinaria de la fecha 4 de mayo de 2006, el Dictamen Nº 037-2006-CAJ/MSI de fecha 24 de abril de 2006 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º, numeral 4, de la Constitución Política, modificada por Ley Nº 27680de Reforma Constitucional, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por Ley, según lo prescribe el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el artículo 41º del Código Tributario, la deuda tributaria sólo podrá ser condonadapor norma expresa con rango de Ley; Que, las instituciones de radio aficionados sin fines de lucro que prestan servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI, forman parte integrante delSistema de Defensa Civil y como tales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos de este organismo, asegurando la comunicación rápida y eficiente con lasáreas del país y/o extranjero en situaciones de desastre, por lo que mediante Ordenanzas Nº 066 y Nº 070-MSI se otorgó inafectación del pago de arbitriosen los ejercicios 2004 y 2005 a favor de los predios de dichas instituciones para el mejor cumplimiento de sus fines; Que, la modificación del artículo 6º establecida por Ordenanza Nº 137-MSI, referido al Régimen Tributario de arbitrios para el ejercicio 2006, no incluyó involuntariamente la inafectación de arbitrios a favor delas instituciones antes señaladas, por lo que es necesario subsanar dicha omisión; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2006 Artículo Primero.- Modificar el artículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, de la Ordenanza Nº 134-MSI, modificado porOrdenanza Nº 137-MSI, adicionando el literal e) y f), respectivamente, con el siguiente texto: "Artículo 6º.- INAFECTACIONES AL PAGO DE ARBITRIOS 6.1. Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos (...)e) Instituciones de radio aficionados sin fines de lucro, que prestan servicios a favor del Instituto de Defensa Civil y forman parte del Sistema distrital de Defensa Civily/o tengan Convenio con INDECI. 6.2. Arbitrios de Seguridad Ciudadana (...) f) Instituciones de radio aficionados sin fines de lucro, que prestan servicios a favor del Instituto de DefensaCivil y forman parte del Sistema distrital de Defensa Civil y/o tengan Convenio con INDECI." Artículo Segundo.- Aprobar la condonación de los arbitrios generados a la fecha, del presente ejercicio fiscal 2006, referidos a predios de instituciones de radio aficionados sin fines de lucro, que prestan servicios afavor del Instituto de Defensa Civil y forman parte del320101