TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320096El Peruano viernes 2 de junio de 2006 RENIEC, 2012-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 2033-2005/ GP/SGDAC/ RENIEC, 2031-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 394-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que los ciudadanos identificados como: ORESTES MARTÍN SALDARRIAGA LEON, DANIEL TOMAS CASTILLO RODRÍGUEZ, ROSA JESÚS SOTOVICHARRA, MIZAEL TIPULA TORRES, ANGEL GABRIEL SILVESTRE MEZA, MARCELINO CISNEROS ARANGO, MANUEL REINERIO MONDRAGÓNHURTADO, PASCUAL CHANTA ALBERCA, ADELAIDA QUISPE MONTERO DE BARRANZUELA, HUGO SALDAÑA TORRES, ROCIO DEL PILAR MARTINEZFONSECA, VALERIA VILMA CHAVEZ PINAZO, FRANCISCO CANDELARIO JUÁREZ ODAR, OLEGARIA GONZA ARANA, VERONICA SILVIA ELENAAGUIRRE ESCRIBENS, SABINA CATALAN CUSI, ANGELO JORGE GARCIA MIRANDA, BERNARDITA DE LOURDES RABINES DE RUIZ, y SAUDITHOJANAMA MORI, han recurrido al Ex Registro Electoral del Perú y el actual Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para solicitar las InscripcionesNºs. 80362389, 24006518, 40127777, 80468436, 80611672, 43606098, 07072832, 43596238, 03127506, 42814515, 80397903, 40145206, 01210369, 08636777,80538554, 09871930, 80434749, 43556202, 27929056 y 05328646 respectivamente, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad; conla finalidad de obtener, Documentos de Identidad con nombres distintos a los reales, o variando su fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio y otros,consignando una falsedad, Inscripciones que se han otorgado en atención a la simplificación administrativa y al principio de presunción de veracidad establecida porLey; afectando así el procedimiento registral; Que, si bien el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha procedido administrativamente,excluyendo en forma definitiva las mencionadas Inscripciones, a través de las Resoluciones Nºs 139, 151, 067, 010, 100, 161, 108, y 165-SGDAR/GP/RENIEC,emitidas por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central; por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62- JUS, en resguardo a la seguridad jurídica registral; el comportamiento doloso realizado por los ciudadanosORESTES MARTÍN SALDARRIAGA LEON, DANIEL TOMAS CASTILLO RODRÍGUEZ, ROSA JESÚS SOTO VICHARRA, MIZAEL TIPULA TORRES, ANGELGABRIEL SILVESTRE MEZA, MARCELINO CISNEROS ARANGO, MANUEL REINERIO MONDRAGÓN HURTADO, PASCUAL CHANTA ALBERCA, ADELAIDAQUISPE MONTERO DE BARRANZUELA, HUGO SALDAÑA TORRES, ROCIO DEL PILAR MARTINEZ FONSECA, VALERIA VILMA CHAVEZ PINAZO,FRANCISCO CANDELARIO JUÁREZ ODAR, OLEGARIA GONZA ARANA, VERONICA SILVIA ELENA AGUIRRE ESCRIBENS, SABINA CATALAN CUSI,ANGELO JORGE GARCIA MIRANDA, BERNARDITA DE LOURDES RABINES DE RUIZ, y SAUDITH OJANAMA MORI, precedentemente detallados, al haberdeclarado datos falsos en instrumento público y presentado en algunos casos documentos y declaraciones falsas o adulteradas; constituye indiciosrazonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones judiciales correspondientes contra ORESTES MARTÍN SALDARRIAGA LEON, DANIEL TOMAS CASTILLO RODRÍGUEZ, ROSAJESÚS SOTO VICHARRA, MIZAEL TIPULA TORRES, ANGEL GABRIEL SILVESTRE MEZA, MARCELINO CISNEROS ARANGO, MANUEL REINERIOMONDRAGÓN HURTADO, PASCUAL CHANTA ALBERCA, ADELAIDA QUISPE MONTERO DE BARRANZUELA, HUGO SALDAÑA TORRES, ROCIODEL PILAR MARTINEZ FONSECA, VALERIA VILMA CHAVEZ PINAZO, FRANCISCO CANDELARIO JUÁREZ ODAR, OLEGARIA GONZA ARANA, VERONICA SILVIAELENA AGUIRRE ESCRIBENS, SABINA CATALAN CUSI, ANGELO JORGE GARCIA MIRANDA, BERNARDITA DE LOURDES RABINES DE RUIZ, ySAUDITH OJANAMA MORI, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09694 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 392-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2006VISTOS: El Informe Nº 057-2006-GAE/RENIEC, emitido por la Gerencia de Actividades Electorales y elInforme Nº 000433-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales así como, entre otros, de verificar la autenticidad de las firmas para el ejercicio de los derechos previstos por Ley; Que, la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones solicitó mediante Oficio Nº 3912-2005-OROP/JNE de30 de diciembre de 2005, a la Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC, la verificación de las firmas de adherentes correspondientes a la OrganizaciónPolítica Local Provincial denominada "Movimiento Independiente Diálogo Vecinal", cuyos resultados fueron comunicados mediante Oficio Nº 028-2006-GAE/RENIEC, adjunto al cual se remitió el Informe Pericial de Grafotecnia Nº 001-AVF/GAE/RENIEC, por el que se determinó que las firmas consignadas en lasListas de Adherentes Nº 06638, 06639, 06740, 06742, 06824 y 007674 provienen de un mismo puño gráfico y no corresponden al grafismo de sus respectivostitulares, no habiéndose establecido el presunto autor de tales hechos; Que, por Acuerdo Nº 07026-004 de fecha 7 de febrero de 2006, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las listas de adherentes, así como la