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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320094El Peruano viernes 2 de junio de 2006 Que, la 14ª Reunión Plenaria del Grupo Egmont comprende el desarrollo de sesiones plenarias y de grupo, que permitirán a los participantes exponer experiencias concretas y deliberar sobre los mecanismosutilizados para recibir, analizar y revelar información de transacciones dudosas o inusuales, así como revisar los medios de intercambio de información y apoyo entrelas organizaciones vinculadas a la lucha contra el lavado de dinero, proporcionando información de especial ayuda para las investigaciones de blanqueo de capitales y otrosdelitos financieros; Que, la participación de la Contraloría General de la República en el referido evento, permitirá captarinformación sobre los avances técnicos y normativos en materia de lucha contra al lavado de dinero, fortaleciendo el rol institucional en la lucha contra lacorrupción en la administración pública, en cumplimiento de uno de los Objetivos Estratégicos Generales previstos en el Plan Estratégico 2004 - 2006 de esteOrganismo Superior de Control, así como contribuyendo a reforzar los vínculos de cooperación y concertación de esfuerzos con entidades de diversos países yorganismos internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas a favor de erradicar la corrupción en sus distintas modalidades; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta conveniente designar a la Abogada Noemí Gallegos Peirano, funcionaria de Grupo de Trabajo dePrevención de la Corrupción de este Organismo Superior de Control, para asistir a la 14ª Reunión Plenaria del Grupo Egmont; Que, el financiamiento de los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios será asumido con cargo a los recursos del presupuesto de la ContraloríaGeneral de la República, conforme al Memorando Nº 429-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047- 2006-CG de fecha 15 de febrero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior de la Contraloría General de la República correspondiente al año 2006, el mismoque no incluye la citada reunión, por constituir una actividad determinada en fecha posterior a la aprobación del aludido documento, siendo necesaria suincorporación; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Viajes de la Contraloría General de la República correspondiente al año 2006, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 047-2006-CG, incorporando como actividad la 14ª Reunión Plenaria del Grupo Egmont, a realizarse conforme se indica en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Abogada Noemí Gallegos Peirano,funcionaria del Grupo de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República y representante ante el Consejo Consultivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera, a la ciudad de Limassol, Chipre, del 13 al 18 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC que irrogue la comisión de servicios de la citada funcionaria serán asumidos concargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General de la República conforme al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 943,56 Viáticos : US$ 1 040,00 Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo Cuarto.- La citada funcionaria presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de lareunión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09673 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G43/G55/G53/G43/G4F/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F RESOLUCIÓN Nº 1073-2006-JNE Expediente Nº 977-2006 Lima, 24 de mayo 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, CarlosAlexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1350- 2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial, que declaró infundada la solicitud de nulidaddel acta de sufragio Nº 125099-36-M; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 125099-36-M del distrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por parte del recurrente, quien sostiene que las firmas correspondientes a los tres miembros de dicha mesaelectoral han sido falsificadas, ello según señala, se corrobora comparando las firmas consignadas en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, con las queaparecen en las fichas de inscripción de RENIEC, hechos que según el recurrente, constituirían causal de fraude electoral por lo que solicita la nulidad de la votaciónconsignada en dicha acta electoral; Que, el Colegiado ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Cusco, la relación de miembros de mesaque, más allá de haber sido o no designados previamente por la ODPE Cusco mediante el sorteo correspondiente, desempeñaron efectivamente dichalabor -información con la que cuentan tanto los fiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especial debido a la naturaleza de sus funciones en las mesasde sufragio de todos los locales de votación, como el personal de la ODPE Cusco al ser ésta, la encargada del acopio del material electoral- de manera tal quepudiera establecerse la verdadera identidad de quienes firmaron las actas electorales en cuestión; en este sentido, el citado jurado ha remitido a este MáximoTribunal Electoral la relación de miembros de mesa, verificándose que en el caso de autos, desempeñaron las funciones de miembro de mesa, quienes fueronsorteados en su oportunidad para tal efecto, vale decir los ciudadanos Rosa María Andía Villar (Presidente), Ángel Pérez Sihuincha (Secretario) y Asael FernándezPérez (Tercer Miembro); Que, mediante Informe Nº 075-2006-GFE/JNE del 23 de mayo del 2006, la Gerencia de FiscalizaciónElectoral comunica al Pleno de este Tribunal que: a) de acuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electorales del Jurado Electoral Especial de Cusco así como de losreportes emitidos del Sistema de Información de Procesos Electorales, que recoge información en tiempo real de las incidencias que ocurren durante el proceso,no se detectó ninguna irregularidad en los distritos de