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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320095REPUBLICADELPERU Kimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa que efectivamente se desempeñaron como tales fueron los designados mediante el sorteo que de acuerdo a ley efectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las que además figuran las huellas digitales y sus nombresescritos de puño y letra; con el agregado que la citada acta no fue impugnada por los personeros de mesa en su oportunidad; Que, con relación a las pruebas aportadas por el recurrente se observa que las firmas que sirven como muestra para ser cotejadas corresponden a hojasinformativas emitidas a través de Consultas en Línea Internet, que no tienen validez para ningún trámite administrativo, judicial u otros, por lo que al serpresentadas ante esta instancia y al no tener las características de certificación establecidas en el Item 14 del TUPA de la RENIEC aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC no tienen valor probatorio; Que, sin perjuicio de lo anterior y al haberse presentado, según lo informado oralmente por el recurrente, presuntas irregularidades por parte del coordinador de mesa así como del coordinador de localde votación de la ODPE-CUSCO, este Colegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Público a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1350-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione al Ministerio Público los nombres completos del coordinadorde la Mesa Nº 125099 y del coordinador del local de votación donde funcionó la misma y que corresponde al distrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento del Cusco. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09665 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1126-2006-JNE Expediente Nº 996-2006 Lima, 30 de mayo 2006VISTO, el Oficio Nº 0498-2006/MPS-SG de 18 de mayo del 2006 remitido por Hazel Molina Mauricio,Secretario General de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, por el que comunica la aceptación de la renuncia como Alcalde titular de don Isaías Abraham Vásquez Morán, en cumplimiento delartículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Alcaldes, para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva; Que este Colegiado estableció, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es el último día para que los Alcaldes que deseen postular alcargo de presidente regional, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o juez de paz de sulocalidad, en caso de no existir notario; Que a fojas 02, obra el Acuerdo de Concejo Nº 032- 2006/MPS de fecha 18 de mayo de 2006, mediante elcual se aceptó la renuncia irrevocable formulada por don Isaías Abraham Vásquez Morán al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Sullana; siendo ésta presentadamediante carta de 18 de mayo del 2006, conforme aparece a fojas 03, con firma legalizada ante Notario Público de la ciudad de Sullana; Que habiéndose cumplido con las formalidades establecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Karlos Fernando Bel Carcelen para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Sullana del departamento de Piura, para completarel período de gobierno municipal 2003¬2006, otorgándose la respectiva credencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada a don Isaías Abraham Vásquez Morán. Artículo Segundo.- Convocar a don Manuel Gonzáles Ato, candidato no proclamado de la organización política local "Movimiento de DesarrolloLocal - MODELO" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Sullana del departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal2003-2006, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09666 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 391-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1889-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 1891- 2005-GP/SGDAC/RENIEC, 1937-2005-GP/SGDAC/