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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320097REPUBLICADELPERU documentación pertinente de la organización política referida a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó, a través de su Informe del visto, que debíaimplementarse las acciones legales respectivas, por lo que la Gerencia de Actividades Electorales remitió la documentación aludida en el Informe Pericial deGrafotecnia Nº 001-AVF/GAE/RENIEC; Que, la falsificación de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas, conforme lodeterminado en el mencionado Informe Pericial de Grafotecnia, constituye delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos previsto por elArt. 427º del Código Penal, que sanciona la conducta del que hace en todo o en parte un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho uobligación o servir para probar un hecho, en cuya virtud corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la institución a interponer lasacciones legales respectivas por los hechos descritos; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presuntacomisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09695 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G41/G79/G6D/G61/GF1/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G61/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 406-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de junio de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001689-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 19 de mayo del 2006 y el Informe Nº 000554-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registrosde Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cualesdebiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades delos Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civilen los lugares más apartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución JefaturalNº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO AYMAÑA CORANI CARABAYA PUNO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegaciónse autoriza, así como de las acciones administrativas