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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 3200100El Peruano viernes 2 de junio de 2006 vienen utilizando las calzadas como lugares de enseñanza de manejo vehicular, lo cual resulta un riesgo para la seguridad y la integridad física del público transeúnte y de los vecinos en general; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prohíbase en el distrito de Magdalena del Mar el uso de sus vías públicas y calzadas como áreas destinadas a la enseñanza de manejo de vehículos automotores. Artículo Segundo.- Establézcase como infracción: a) Utilizar las vías públicas y calzadas como áreas destinadas a la enseñanza de manejo de vehículos automotores. Artículo Tercero.- La infracción prevista en la presente ordenanza será sancionada con multaequivalentes al 20% de la UIT vigente, la cual será aplicada a la empresa que presta la enseñanza, estableciéndose con sanción no pecuniaria deinternamiento temporal de vehículo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias dela presente ordenanza. Segunda.- Incorpórese la infracciones establecidas en el artículo segundo de la presente ordenanza al Cuadrode Infracciones y Sanciones vigente, según la Ordenanza Nº 182-MDMM: Vehículos de enseñanza (30000) Código Infracción Multa en UIT vigente Otras medidas 30001 Utilizar las vías públicas y 20% Internamiento calzadas como áreas a la empresa que presta temporal del destinadas a la enseñanza la enseñanza vehículode manejo de vehículos automotores. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 09760 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G37/G2D/G4D/G44/G4D/G4D /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 265-MDMM Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Agréguese al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 237-MDMM, publicada con fecha 1 dediciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el siguiente segundo párrafo: "Entiéndase que el cierre de locales a que se refiere el presente artículo no amerita notificación previa, ya que es de conocimiento general que lalicencia de apertura de establecimiento o licencia provisional debe obtenerse antes de abrir un establecimiento comercial, industrial, profesional o deservicios." Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 09761 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G4D/G44/G4D/G4D ORDENANZA Nº 266-MDMM Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- Agréguese como último párrafo del artículo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMM y la OrdenanzaNº 185-MDMM, el siguiente texto: "De igual manera, no se otorgará licencia de apertura de establecimiento para el funcionamiento de albergues y similares en zonas calificadas con uso residencial" Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 09762 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G54/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G31/G34/GBA/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G35/G2D/G4D/G44/G4D/G4D ORDENANZA Nº 267-MDMM Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha; y,320100