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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320092El Peruano viernes 2 de junio de 2006 con niveles óptimos de eficiencia, o sea que cuente con capacidad para realizar una acertada función fiscal. En este orden de ideas, el citado magistrado en el acto de la entrevista personal no absolvió adecuadamente laspreguntas sobre temas básicos del Derecho, incluyendo aquellos que son propios de su especialidad, como, por ejemplo, el no poder enumerar los delitos que puedencometer los funcionarios públicos, no saber definir en qué consistía el delito de concusión, ni lo que es un contrato de suministro, ignorar lo que es la tipicidad y elprincipio de legalidad que rige el Derecho Penal. Es preciso mencionar que para investigar procesos penales por delitos contra el patrimonio, es necesario que elmagistrado tenga conocimientos elementales de derecho patrimonial, para calificar un hecho como delito; más aún, cuando el magistrado evaluado, durante el ejerciciode la función fiscal ha conocido de estos tipos de delitos cometidos por funcionarios públicos, como se aprecia de las copias de los dictámenes que él mismo ha anexadoa su expediente. Sétimo: Sobre su conducta, el magistrado evaluado registra 24 expedientes de quejas o denuncias ante elÓrgano de Control Interno, no habiéndosele encontrado responsabilidad disciplinaria. En la evaluación realizada por el Colegio de Abogados de Junín, a la pregunta si el doctor Elías Raúl Espinoza Loayza tiene conducta moral intachable, 70 abogados respondieron que sí y 96 contestaron que no ; a la interrogante, si acierta en sus dictámenes y opiniones legales, 68 abogados dijeron que sí y 100 contestaron que no ; a la pregunta si actúa con celeridad procesal, obtuvo por el sí 54 votos y 112 votos por el no ; finalmente, a la pregunta si debe permanecer en el cargo, obtuvo por el sí 61 votos , mientras que por el no 102 votos . Octavo: Respecto a su patrimonio, se aprecia de las declaraciones juradas de bienes y rentasefectuadas por el magistrado, las mismas que obran en el expediente, que no registra bienes muebles ni inmuebles inscritos. Noveno: El Consejo Nacional de la Magistratura tiene a su cargo, entre otras, la función de mantener en el cargo de magistrado, a personas que garanticenuna adecuada impartición de justicia, renovando la confianza a aquéllos que demuestren estar en condiciones óptimas para continuar ejerciendo lafunción jurisdiccional o fiscal por el plazo de siete años más. En el presente caso, es manifiesta la falta de idoneidad del magistrado evaluado para desempeñar el cargo de fiscal por no contar con conocimientos jurídicos elementales para dicho fin, tal como haquedado evidenciado en la entrevista personal, al no poder absolver preguntas sobre conceptos básicos de Derecho, inclusive los que son propios de suespecialidad; además de haber sido desaprobado categóricamente en el referéndum efectuado por el Colegio de Abogados de Junín, tal como se detalla enel segundo párrafo del sétimo considerando de la presente resolución. Estos elementos de carácter objetivo, han determinado la convicción del Pleno delConsejo Nacional de la Magistratura en el sentido que no corresponde renovar la confianza al magistrado evaluado. Décimo: Que, la información adicional recibida por el Consejo, la misma que formando parte del expediente no es citada en la presente resolución, no desvirtúa lasconclusiones a las que se arriba en los considerandos precedentes. Décimo Primero: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú,artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Procesode Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Plenoen sesión de 18 de mayo de 2006; RESUELVE:Primero.- No renovar la confianza al doctor Elías Raúl Espinoza Loayza y, en consecuencia, no ratificarloen el cargo de Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Huancayodel Distrito Judicial de Junín expedido a favor del doctor Elías Raúl Espinoza Loayza . Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 09658 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/GF3/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 185-2006-CNM San Isidro, 24 de mayo de 2006 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jorge Antonio Serván López, contra la resolución Nº 004-2006-PCNM, de 24 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 004-2006-PCNM de 24 de enero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor JorgeAntonio Serván López e imponer la sanción de destitución al mismo, por su actuación como Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima; Que, por escrito de 2 de febrero de 2006, el doctor Jorge Antonio Serván López, dentro del término de Ley,interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, alegando que el Consejo Nacional de la Magistratura alresolver su proceso no ha tenido en cuenta que los supuestos hechos irregulares se cometieron el 13 de septiembre de 2002, encontrándose vigente en dichafecha la resolución Nº 042-2000-CNM y no el nuevo Reglamento aprobado por resolución Nº 030-2003-CNM, el cual entró en vigencia el 2 de febrero de 2003, es decircon posterioridad a los hechos que son materia de investigación; Que, el impugnante manifiesta que el Consejo no ha tenido en cuenta lo dispuesto por los artículos 2º, literal d), inciso 24 y 103º de la Constitución Política del Perú, que recoge el principio de irretroactividadde las leyes; y, que los hechos por los que se le investiga se realizaron el 13 de septiembre de 2002, por lo que al aplicar el Reglamento de ProcesosDisciplinarios aprobado por Resolución Nº 030-2003- CNM de 30 de enero de 2003 y no el Reglamento anterior aprobado por Resolución Nº 042-2000-CNM