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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320151REPUBLICADELPERU Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400615100013 emitida porMAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reasegurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridadpersonal de terceros generados por accidentes quepudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y laResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,a SR. GAS S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av.Aviación Nº 1296, La Victoria, provincia y departamentode Lima, como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones delsistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 20 de abril de 2007 Segunda Inspección anual del taller 20 de abril de 2008 Tercera Inspección anual del taller 20 de abril de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 20 de abril de 2010 Quinta Inspección anual del taller 20 de abril de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de 10 de abril de 2007 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 10 de abril de 2008 nueva póliza Tercera renovación o contratación de 10 de abril de 2009nueva póliza Cuarta renovación o contratación de 10 de abril de 2010 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 10 de abril de 2011 nueva póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 08826/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G75/G74/G61 /G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G79 /G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2006-CE-PJ Lima, 16 de mayo del 2006 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los señores Hernán Layme Yépez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y Bonifacio Meneses Gonzales, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, sobre permuta de cargos, por razones de unidad familiar y de seguridad, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Puno, remiten a este Órgano de Gobierno la petición conjunta sobre permuta de cargos presentada por los magistrados Hernán Layme Yépez y Bonifacio Meneses Gonzales, Vocales titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Puno, respectivamente; Que, la solicitud presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzales, se sustenta en que en el ejercicio de la función jurisdiccional ha sido objeto de múltiples amenazas contra su vida y contra la integridad física de sus familiares, lo que acredita con la documentación que obra de fojas 14 a 114; Que, asimismo, la petición del señor Hernán Layme Yépez se sustenta en que tiene a su familia instalada en la provincia de Puno, y en tal sentido, tanto su cónyuge como su menor hija no pueden trasladarse al Distrito Judicial de Ica, por encontrarse cursando estudios de Derecho y primarios, respectivamente, en la ciudad de Juliaca, conforme lo acredita con los documentos de fojas 116 a 140; Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa “La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades ...”; Que, en el presente caso se trata de Vocales Superiores titulares que manifiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, contando con la opinión favorable de los Presidentes de las Cortes Superiores de origen y destino; Que, el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta por razones de unidad familiar y seguridad de fojas 7 a 8, disponiéndose en consecuencia el traslado del señor Hernán Layme Yépez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica a una plaza de igual nivel en