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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320216El Peruano domingo 4 de junio de 2006 3. No consignar en el manifiesto de carga la información requerida, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. 15.1.1. Sanción Aplicable1. Amonestación escrita, en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1, o Multa de 1 UIT hasta 2 UIT si hubiera reincidencia. 2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT. 15.2. Infracciones Graves 1. No proporcionar la documentación o la información solicitada por los inspectores durante las visitas de inspección. 2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicio autorizado. 3. No mantener la capacidad legal, técnica o patrimonial que le sirvieron de sustento para la obtención del permiso de operación, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. 4. No iniciar el servicio de transporte marítimo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario de otorgado el permiso de operación. 5. Interrumpir el servicio de transporte marítimo durante un período continuo de seis (6) meses sin causa justificada. 15.2.1. Sanción Aplicable 1. Para la infracción tipificada en el numeral 1, Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. 2. En el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. 3. Procede la suspensión del permiso de operación por la reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas como graves. 15.3. Infracciones Muy Graves1. Prestar el servicio de transporte marítimo sin tener permiso de operación. 2. Fraguar o adulterar documentos o información que se exige como requisito para obtener el permiso de operación o su renovación, así como la constancia de fletamento, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. 3. Prestar el servicio de transporte marítimo en el ámbito nacional con naves fletadas de bandera extranjera sin contar previamente con la constancia de fletamento otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático. 4. No cumplir con tener actualizados o vigentes ante la Dirección General de Transporte Acuático los documentos que sean requeridos en el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para la obtención del permiso de operación. 15.3.1. Sanción Aplicable 1. Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con Multa mayor a 20 UIT hasta 50 UIT. 2. La cancelación del permiso de operación procede por la reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas como muy graves. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 16º.- Autoridad Sancionadora La Dirección General de Transporte Acuático es la autoridad competente para determinar las infracciones administrativas a la normativa correspondiente al servicio de transporte marítimo, fluvial y lacustre en el ámbito nacional, y de agenciamiento general, e imponer las sanciones que resulten aplicables. Artículo 17º.- Órgano Instructor La fase instructora en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo, fluvial y lacustre en el ámbitonacional, y de agenciamiento general, estará a cargo de la Dirección General de Transporte Acuático, a través del órgano de línea correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28356 y el presente Reglamento. Artículo 18º.- Medida Cautelar La Dirección General de Transporte Acuático, dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador podrá como medida cautelar suspender provisionalmente la licencia o permiso de operación otorgado, a fin de evitar que el administrado siga incurriendo en la infracción detectada. Artículo 19º.- Aplicación de las Sanciones Las sanciones administrativas a que se contrae este Reglamento se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran haber incurrido los infractores. Artículo 20º.- Criterios de Graduación de las Sanciones Las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3º de la Ley se determinarán en aplicación de los siguientes criterios de graduación: a. Intencionalidad de transgredir la norma. b. Actuación administrativa sin la debida diligencia. c. Comunicación por parte del infractor a la autoridad competente con relación a la comisión de la falta. d. Intervención del infractor para evitar un riesgo o peligro mayor. e. Naturaleza y gravedad de la infracción cometida. f. Reincidencia de la infracción, siendo reincidente el administrado que en el lapso de un año contado a partir de la imposición de la última sanción cometiera igual infracción. g. La repercusión social de la infracción. h. El perjuicio causado. i. El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. Artículo 21º.- Recursos Administrativos Contra la resolución que disponga la imposición de una sanción, el interesado podrá interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS Artículo 22º.- Pago de las Multas Las multas deberán ser pagadas dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que impone la sanción, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicación del interés compensatorio correspondiente, equivalente al 15% de la tasa activa de interés promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior a la ejecución de la sanción. Artículo 23º.- Pago con Descuento Las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa por infracción a la normativa correspondiente al transporte fluvial, de agenciamiento general, de transporte marítimo y lacustre en tráfico nacional, obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%) del total, siempre que procedan a su cancelación total dentro del plazo a que se refiere el artículo 22º de este Reglamento. Artículo 24º.- Fraccionamiento 24.1. El sancionado podrá solicitar ante la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago fraccionado de la multa, siempre y cuando ésta sea mayor a una (1) UIT, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que le impone la sanción. De existir algún recurso de impugnación en trámite, relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el sancionado debe desistirse de la impugnación planteada.