Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

3. No consignar en el manifiesto de carga la informacion requerida, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional. 15.1.1. Sancion Aplicable 1. Amonestacion escrita, en el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1, o Multa de 1 UIT hasta 2 UIT si hubiera reincidencia. 2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT. 15.2. Infracciones Graves 1. No proporcionar la documentacion o la informacion solicitada por los inspectores durante las visitas de inspeccion. 2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicio autorizado. 3. No mantener la capacidad legal, tecnica o patrimonial que le sirvieron de sustento para la obtencion del permiso de operacion, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional. 4. No iniciar el servicio de transporte maritimo dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario de otorgado el permiso de operacion. 5. Interrumpir el servicio de transporte maritimo durante un periodo continuo de seis (6) meses sin causa justificada. 15.2.1. Sancion Aplicable 1. Para la infraccion tipificada en el numeral 1, Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. 2. En el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. 3. Procede la suspension del permiso de operacion por la reincidencia en la comision de las infracciones tipificadas como graves. 15.3. Infracciones Muy Graves 1. Prestar el servicio de transporte maritimo sin tener permiso de operacion. 2. Fraguar o adulterar documentos o informacion que se exige como requisito para obtener el permiso de operacion o su renovacion, asi como la MORDAZA de fletamento, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional. 3. Prestar el servicio de transporte maritimo en el ambito nacional con naves fletadas de bandera extranjera sin contar previamente con la MORDAZA de fletamento otorgado por la Direccion General de Transporte Acuatico. 4. No cumplir con tener actualizados o vigentes ante la Direccion General de Transporte Acuatico los documentos que MORDAZA requeridos en el Reglamento de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, para la obtencion del permiso de operacion. 15.3.1. Sancion Aplicable 1. Las infracciones tipificadas como muy graves seran sancionadas con Multa mayor a 20 UIT hasta 50 UIT. 2. La cancelacion del permiso de operacion procede por la reincidencia en la comision de las infracciones tipificadas como muy graves. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 16º.- Autoridad Sancionadora La Direccion General de Transporte Acuatico es la autoridad competente para determinar las infracciones administrativas a la normativa correspondiente al servicio de transporte maritimo, fluvial y lacustre en el ambito nacional, y de agenciamiento general, e imponer las sanciones que resulten aplicables. Articulo 17º.- Organo Instructor La fase instructora en el procedimiento sancionador en materia de transporte maritimo, fluvial y lacustre en el ambito

nacional, y de agenciamiento general, estara a cargo de la Direccion General de Transporte Acuatico, a traves del organo de linea correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28356 y el presente Reglamento. Articulo 18º.- Medida Cautelar La Direccion General de Transporte Acuatico, dentro de un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador podra como medida cautelar suspender provisionalmente la licencia o permiso de operacion otorgado, a fin de evitar que el administrado siga incurriendo en la infraccion detectada. Articulo 19º.- Aplicacion de las Sanciones Las sanciones administrativas a que se contrae este Reglamento se aplicaran independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran haber incurrido los infractores. Articulo 20º.- Criterios de Graduacion de las Sanciones Las sanciones administrativas establecidas en el articulo 3º de la Ley se determinaran en aplicacion de los siguientes criterios de graduacion: a. Intencionalidad de transgredir la norma. b. Actuacion administrativa sin la debida diligencia. c. Comunicacion por parte del infractor a la autoridad competente con relacion a la comision de la falta. d. Intervencion del infractor para evitar un riesgo o peligro mayor. e. Naturaleza y gravedad de la infraccion cometida. f. Reincidencia de la infraccion, siendo reincidente el administrado que en el lapso de un ano contado a partir de la imposicion de la MORDAZA sancion cometiera igual infraccion. g. La repercusion social de la infraccion. h. El perjuicio causado. i. El beneficio que MORDAZA reportado al infractor el hecho objeto de la infraccion. Articulo 21º.- Recursos Administrativos Contra la resolucion que disponga la imposicion de una sancion, el interesado podra interponer los recursos administrativos establecidos en el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO V REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS Articulo 22º.- Pago de las Multas Las multas deberan ser pagadas dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que impone la sancion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion del interes compensatorio correspondiente, equivalente al 15% de la tasa activa de interes promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior a la ejecucion de la sancion. Articulo 23º.- Pago con Descuento Las personas naturales o juridicas sancionadas con multa por infraccion a la normativa correspondiente al transporte fluvial, de agenciamiento general, de transporte maritimo y lacustre en trafico nacional, obtendran un descuento del cuarenta por ciento (40%) del total, siempre que procedan a su cancelacion total dentro del plazo a que se refiere el articulo 22º de este Reglamento. Articulo 24º.- Fraccionamiento 24.1. El sancionado podra solicitar ante la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago fraccionado de la multa, siempre y cuando esta sea mayor a una (1) UIT, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que le impone la sancion. De existir algun recurso de impugnacion en tramite, relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el sancionado debe desistirse de la impugnacion planteada.

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