Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

Que, asimismo, se verifica a fojas 08 y 12, copias de los cargos de recepcion por parte de la ODPE Andahuaylas, de fecha 24 de MORDAZA de este ano, de las Resoluciones Nº 156 y 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, resoluciones por las cuales se resolvio aclarar la votacion de las actas 233110-44-O y 155738-36-L, no constando sin embargo cargos de recepcion por parte de dicha ODPE de las Resoluciones que con el mismo numero se emitieron resolviendo anularlas, habiendo sido sin embargo publicadas en el exterior del local del MORDAZA Electoral Especial como se aprecia respecto de una de ellas por la MORDAZA legalizada de la Constatacion Policial referida en el considerando anterior; Que, si bien las resoluciones aclaratorias, en tanto referidas a otras que constituyen materia justamente de aclaracion, no pueden tener el mismo numero que estas, de acuerdo al articulo 406º del Codigo Procesal Civil MORDAZA debe efectuarse, sin alterar las resoluciones, despues de notificadas o, en todo caso, MORDAZA de que cause ejecutoria; en tal sentido debe manifestarse que aun cuando las resoluciones llevaran numeros diferentes de aquellas que pretenden aclarar, cabe determinar cuales de las resoluciones fueron publicadas en primer lugar en el frontis del MORDAZA Electoral Especial, situacion que no se acredita con la MORDAZA certificada de la constatacion policial pues MORDAZA refiere que el 27 de MORDAZA ya se encontraba colocada la Resolucion Nº 156-2006-JEE-ANDAHUAYLAS pero no demuestra cuando fue colocada, de forma que existiendo duda razonable sobre dicha fecha y las demas, no puede asegurarse que resoluciones quedaron consentidas en primer lugar, situacion que lleva a este colegiado a tener que pronunciarse sobre el fondo a fin de salvaguardar el derecho del ejercicio de sufragio; Que, efectuadas estas consideraciones, tal como se ha detallado en el MORDAZA considerando, se ha verificado que en el acta observada Nº 233110-44-0 el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que no se corrobora luego de cotejar con el acta del MORDAZA Electoral Especial pues en esta dichas cifras coinciden y ello porque en aquella se consigno a favor de Proyecto MORDAZA 8 votos y en esta 2 razon por la que, en aplicacion del numeral 3) del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, debe considerarse valida la votacion consignada en el acta del MORDAZA Electoral Especial, la cual es ademas confirmada con la registrada en el acta de garantia de este Tribunal; Que, asimismo, tal como se ha precisado en el MORDAZA considerando, se ha verificado que el acta electoral Nº 155738-36-L fue observada por error material porque la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la agrupacion politica Justicia Nacional, excedia a la votacion obtenida por MORDAZA en tanto se consigno 1 MORDAZA a su favor, lo que tambien fue corroborado por el MORDAZA Electoral Especial al cotejar con su acta, apreciandose ademas que en esta la votacion del Partido Aprista Peruano era de 2 y no de 9 como aparecia en el acta observada, cifra esta MORDAZA que por tal razon, sumada a la de las demas agrupaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados excedia al "total de ciudadanos que votaron", confirmandose todo esto con la votacion registrada en el acta de garantia de este Tribunal de forma que al igual que en el caso citado en el considerando anterior, corresponde aplicar el numeral 3) del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 103-2006JNE y ademas, el numeral 5), acapite II, articulo tercero de dicha norma; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal

alterno del Partido Aprista Peruano; en consecuencia NULAS las dos Resoluciones Nº 156-2006-JEEANDAHUAYLAS y las dos Resoluciones Nº 172-2006JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 18 de MORDAZA de 2006, y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, considerar en el acta electoral congresal Nº 233110-44-0 del distrito de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, 2 votos a favor de la agrupacion politica "Proyecto Pais", manteniendose conforme el resto de la votacion; asimismo considerar en el acta electoral Nº 155738-36-L del distrito de San MORDAZA de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, 2 votos a favor del Partido Aprista Peruano, debiendose asimismo anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la agrupacion politica "Justicia Nacional". Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1110-2006-JNE Exp. Nº 1013-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Amavila Porturas MORDAZA, Personera Legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 3972-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 3972-2006-JEELIMA SUR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur considera en el acta electoral Nº 214994-31-N del distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, la cifra de 175 como el "total de ciudadanos que votaron"; ademas, anula la votacion preferencial de todos los candidatos de las agrupaciones politicas: "Alianza por el Futuro", "Partido Justicia Nacional" y "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP"; asimismo, anula la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Peru Posible"; Que, la recurrente solicita se revoque en todos sus extremos la Resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en virtud a que al "Par tido Restauracion Nacional" se le ha consignado 17 votos, cuando en realidad tiene 7 votos a su favor, conforme al ejemplar del acta electoral que obra en poder del personero de mesa;

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