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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320262El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Que, asimismo, se verifica a fojas 08 y 12, copias de los cargos de recepción por parte de la ODPEAndahuaylas, de fecha 24 de abril de este año, de las Resoluciones Nº 156 y 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, resoluciones por las cuales se resolvió aclarar lavotación de las actas 233110-44-O y 155738-36-L, no constando sin embargo cargos de recepción por parte de dicha ODPE de las Resoluciones que con el mismonúmero se emitieron resolviendo anularlas, habiendo sido sin embargo publicadas en el exterior del local del Jurado Electoral Especial como se aprecia respecto deuna de ellas por la copia legalizada de la Constatación Policial referida en el considerando anterior; Que, si bien las resoluciones aclaratorias, en tanto referidas a otras que constituyen materia justamentede aclaración, no pueden tener el mismo número que éstas, de acuerdo al artículo 406º del Código Procesal Civil ella debe efectuarse, sin alterar las resoluciones,después de notificadas o, en todo caso, antes de que cause ejecutoria; en tal sentido debe manifestarse que aun cuando las resoluciones llevaran númerosdiferentes de aquellas que pretenden aclarar, cabe determinar cuáles de las resoluciones fueron publicadas en primer lugar en el frontis del Jurado ElectoralEspecial, situación que no se acredita con la copia certificada de la constatación policial pues ella refiere que el 27 de abril ya se encontraba colocada laResolución Nº 156-2006-JEE-ANDAHUAYLAS pero no demuestra cuándo fue colocada, de forma que existiendo duda razonable sobre dicha fecha y lasdemás, no puede asegurarse qué resoluciones quedaron consentidas en primer lugar, situación que lleva a este colegiado a tener que pronunciarse sobreel fondo a fin de salvaguardar el derecho del ejercicio de sufragio; Que, efectuadas estas consideraciones, tal como se ha detallado en el quinto considerando, se haverificado que en el acta observada Nº 233110-44-0 el “total de ciudadanos que votaron” era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cadaagrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, situación que no se corrobora luego de cotejar con el acta del Jurado Electoral Especial puesen ésta dichas cifras coinciden y ello porque en aquélla se consignó a favor de Proyecto País 8 votos y en ésta 2 razón por la que, en aplicación del numeral 3)del artículo cuarto de la Resolución Nº 103-2006-JNE, debe considerarse válida la votación consignada en el acta del Jurado Electoral Especial, la cual es ademásconfirmada con la registrada en el acta de garantía de este Tribunal; Que, asimismo, tal como se ha precisado en el sexto considerando, se ha verificado que el acta electoralNº 155738-36-L fue observada por error material porque la votación preferencial del candidato Nº 1 de la agrupación política Justicia Nacional, excedía a lavotación obtenida por ella en tanto se consignó 1 voto a su favor, lo que también fue corroborado por el Jurado Electoral Especial al cotejar con su acta, apreciándoseademás que en ésta la votación del Partido Aprista Peruano era de 2 y no de 9 como aparecía en el acta observada, cifra esta última que por tal razón, sumadaa la de las demás agrupaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados excedía al “total de ciudadanos que votaron”, confirmándose todo esto conla votación registrada en el acta de garantía de este Tribunal de forma que al igual que en el caso citado en el considerando anterior, corresponde aplicar el numeral3) del artículo cuarto de la Resolución Nº 103-2006- JNE y además, el numeral 5), acápite II, artículo tercero de dicha norma; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalalterno del Partido Aprista Peruano; en consecuencia NULAS las dos Resoluciones Nº 156-2006-JEE- ANDAHUAYLAS y las dos Resoluciones Nº 172-2006- JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 18 de abril de 2006, y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, consideraren el acta electoral congresal Nº 233110-44-0 del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, 2 votos a favor de laagrupación política “Proyecto País”, manteniéndose conforme el resto de la votación; asimismo considerar en el acta electoral Nº 155738-36-L del distrito de SanAntonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, 2 votos a favor del Partido Aprista Peruano, debiéndose asimismo anular la votaciónpreferencial del candidato Nº 1 de la agrupación política “Justicia Nacional”. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1110-2006-JNE Exp. Nº 1013-2006-APELLima, 26 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Amavila Porturas Malca, Personera Legal del partido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 3972-2006-JEE-LIMASUR, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 3972-2006-JEE- LIMA SUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Surconsidera en el acta electoral Nº 214994-31-N del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección de fórmulacongresal, la cifra de 175 como el “total de ciudadanos que votaron”; además, anula la votación preferencial de todos los candidatos de las agrupaciones políticas:“Alianza por el Futuro”, “Partido Justicia Nacional” y “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”; asimismo, anula la votación preferencial del candidatoNº 1 de la organización política “Perú Posible”; Que, la recurrente solicita se revoque en todos sus extremos la Resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en virtud a que al “PartidoRestauración Nacional” se le ha consignado 17 votos, cuando en realidad tiene 7 votos a su favor, conforme al ejemplar del acta electoral que obra en poder delpersonero de mesa;