TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320260El Peruano lunes 5 de junio de 2006 inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante elJurado Electoral Especial respectivo. Que, conforme al artículo 129º de la Ley 26859 Orgánica de Elecciones, la calidad de personero ante elJurado Electoral Especial se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, conforme al artículo 128º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos, lainadmisibilidad de un acto procesal se declara cuandocarece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente y se declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo; Que, en el caso de autos, si bien la presentación de la credencial es un requisito indispensable paraacreditar la calidad de personero de un ciudadano quesolicita la inscripción de una lista de candidatos, la omisión de la presentación de este requisito no puede determinar la declaratoria de improcedencia de unasolicitud de inscripción, pues constituye un requisito deforma y como tal susceptible de subsanación, más aún,si como en el caso de autos, don José Rafael VargasTinoco ya contaba con una acreditación como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Sullana que acompañó a su solicitud de inscripciónpresentada el 12 de mayo de 2006, que corre a fojas 7,otorgada por el personero legal titular nacional delPartido Aprista Peruano y si bien en el título de dichodocumento dice “Elecciones Generales 2006” en el contenido no se establece restricción o limitación alguna, por lo que, ante dicha imprecisión correspondía requerirla presentación de la documentación respectiva, queha sido presentada con el recurso de apelación, talcomo es de verse de fojas 87, subsanando así elrequisito señalado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Sullana-Piura;REVOCARON la resolución 1919-2006-JEE-SULLANA, que declara improcedente la solicitud de inscripción decandidatos por el Partido Aprista Peruano a las elecciones complementarias 2006 a realizarse en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamentode Piura; en consecuencia, DISPUSIERON suadmisión a trámite. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Sullana, en el día, el presente expediente, para que proceda a darle trámite según el estado en que se encuentra. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1108-2006-JNE Exp. Nº 1010-2006 Lima, 26 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”, contrala Resolución Nº 1953-2006-JEE-SULLANA, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaraimprocedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca,departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1953-2006-JEE- SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana, declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Suyo, presentada porel ciudadano Amelio Reto Neyra, por el movimiento “Unión por el Perú”, debido a que no se encontraba acreditado ante ese Jurado Electoral como personero de esaagrupación política para las elecciones municipales complementarias de Suyo; Que, el recurrente señala que la credencial emitida por el personero nacional de su agrupación política con la que cuenta, aún se encuentra vigente y que en el formato de solicitud de inscripción de candidatos no seseñala el requisito de presentación de credencial de personero; Que, si bien el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 exige que la solicitud de inscripción de candidatos debe ser suscrita por el personero, previamente acreditado, ante el JuradoElectoral Especial respectivo; sin embargo, si tal solicitud careciera de algún requisito legal, correspondía la declaración de su inadmisibilidad con la finalidad deque se subsanen las omisiones o irregularidades incurridas al momento de su presentación; en tal sentido, corresponde rectificar tal situación a fin de que no sevean conculcados los derechos de los ciudadanos a participar en un proceso electoral, más aún si en el presente caso se llegó a efectuar la aclaración de quela acreditación de don Amelio Reto Neyra como personero era para las elecciones municipales complementarias 2006; Que, por Resolución Nº 036-2005-JNE de fecha 3 de marzo de 2005, se dispuso que para las Elecciones Municipales Complementarias llevadas a cabo el 03 dejulio de 2005, podían presentar listas de candidatos todas aquellas organizaciones políticas nacionales inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, como lo es el caso del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, por tratarse de un caso similar las presentes elecciones municipalescomplementarias convocadas por Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 13-2006-PCM, que se llevarán a cabo el 13 de agostopróximo, corresponde aplicar por analogía a este proceso electoral la Resolución del JNE acotada; en consecuencia, corresponde que la organización política“Unión por el Perú” presente lista de candidatos suscrita por el personero autorizado por ese partido político, don Amelio Reto Neyra; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político “Unión por el Perú”; revocándose la Resolución Nº 1953-2006-JEE-SULLANA expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaróimprocedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Suyo en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2006; yreformándola disponer la admisión a trámite de la referida solicitud.