Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

inscripcion debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo. Que, conforme al articulo 129º de la Ley 26859 Organica de Elecciones, la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, conforme al articulo 128º del Codigo Procesal Civil de aplicacion supletoria al caso de autos, la inadmisibilidad de un acto procesal se declara cuando carece de un requisito de forma o este se cumple defectuosamente y se declara su improcedencia si la omision o defecto es de un requisito de fondo; Que, en el caso de autos, si bien la MORDAZA de la credencial es un requisito indispensable para acreditar la calidad de personero de un ciudadano que solicita la inscripcion de una lista de candidatos, la omision de la MORDAZA de este requisito no puede determinar la declaratoria de improcedencia de una solicitud de inscripcion, pues constituye un requisito de forma y como tal susceptible de subsanacion, mas aun, si como en el caso de autos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya contaba con una acreditacion como personero legal titular ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana que acompano a su solicitud de inscripcion presentada el 12 de MORDAZA de 2006, que corre a fojas 7, otorgada por el personero legal titular nacional del Partido Aprista Peruano y si bien en el titulo de dicho documento dice "Elecciones Generales 2006" en el contenido no se establece restriccion o limitacion alguna, por lo que, ante dicha imprecision correspondia requerir la MORDAZA de la documentacion respectiva, que ha sido presentada con el recurso de apelacion, tal como es de verse de fojas 87, subsanando asi el requisito senalado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana-Piura; REVOCARON la resolucion 1919-2006-JEE-SULLANA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos por el Par tido Apr ista Peruano a las elecciones complementarias 2006 a realizarse en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; en consecuencia, DISPUSIERON su admision a tramite. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Sullana, en el dia, el presente expediente, para que proceda a darle tramite segun el estado en que se encuentra. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1108-2006-JNE Exp. Nº 1010-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 1953-2006-JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, que declara

improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1953-2006-JEESULLANA, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el movimiento "Union por el Peru", debido a que no se encontraba acreditado ante ese MORDAZA Electoral como personero de esa agrupacion politica para las elecciones municipales complementarias de Suyo; Que, el recurrente senala que la credencial emitida por el personero nacional de su agrupacion politica con la que cuenta, aun se encuentra vigente y que en el formato de solicitud de inscripcion de candidatos no se senala el requisito de MORDAZA de credencial de personero; Que, si bien el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 exige que la solicitud de inscripcion de candidatos debe ser suscrita por el personero, previamente acreditado, ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; sin embargo, si tal solicitud careciera de algun requisito legal, correspondia la declaracion de su inadmisibilidad con la finalidad de que se subsanen las omisiones o irregularidades incurridas al momento de su presentacion; en tal sentido, corresponde rectificar tal situacion a fin de que no se vean conculcados los derechos de los ciudadanos a participar en un MORDAZA electoral, mas aun si en el presente caso se llego a efectuar la aclaracion de que la acreditacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero era para las elecciones municipales complementarias 2006; Que, por Resolucion Nº 036-2005-JNE de fecha 3 de marzo de 2005, se dispuso que para las Elecciones Municipales Complementarias llevadas a cabo el 03 de MORDAZA de 2005, podian presentar listas de candidatos todas aquellas organizaciones politicas nacionales inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, como lo es el caso del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, por tratarse de un caso similar las presentes elecciones municipales complementarias convocadas por Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 13-2006-PCM, que se llevaran a cabo el 13 de agosto proximo, corresponde aplicar por analogia a este MORDAZA electoral la Resolucion del JNE acotada; en consecuencia, corresponde que la organizacion politica "Union por el Peru" presente lista de candidatos suscrita por el personero autorizado por ese partido politico, don MORDAZA MORDAZA Neyra; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru"; revocandose la Resolucion Nº 1953-2006-JEE-SULLANA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2006; y reformandola disponer la admision a tramite de la referida solicitud.

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