Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320259

Que, de acuerdo con el articulo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, los Jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su articulo 19º literal c), senala que la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional, podra efectuarse por rotacion en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designacion un traslado; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1022004-CG, en vista de haber resultado ganador del Concurso Publico de Meritos Nº 002-2003-CG/GDE, se designo entre otros, al senor Elver MORDAZA Takayama Llontop, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Hospital de MORDAZA Huaura-Oyon y Servicios Basicos de Salud; Que, conforme a la evaluacion contenida en la Hoja de Recomendacion de visto, la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de Amazonas se encuentra en calidad de encargado, por lo que se ha propuesto el traslado del senor Elver MORDAZA Takayama Llontop al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la citada entidad; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 310-2006-CG/FI, senala que existe disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo que corresponde al mencionado profesional, en relacion al nivel y categoria remunerativa correspondiente aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 433-2003CG; Que, el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento establece que el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004CG y en las Resoluciones de Contraloria Nºs. 433-2003 y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Efectuar, a partir de la fecha, el traslado del senor Elver MORDAZA Takayama Llontop al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de Amazonas. Articulo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del senor Elver MORDAZA Takayama Llontop, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Hospital de MORDAZA Huaura-Oyon y Servicios Basicos de Salud. Articulo Tercero.- El profesional a que se refiere el articulo primero, mantendra su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que le corresponde, respecto al nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Articulo Cuarto.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional del Hospital de MORDAZA Huaura-Oyon y Servicios Basicos de Salud, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos

de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Articulo Quinto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el articulo tercero, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General, Unidad Ejecutora 001, Funcion 03, Programa 005. Articulo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos dispondra las acciones de personal que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09855

JNE
Declaran fundadas, fundadas en parte e infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Sullana, Andahuaylas, MORDAZA Sur y MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 1091-2006-JNE Expediente Nº 990-2006 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 25 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana-Piura, contra la resolucion 1919-2006-JEESULLANA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos por el Partido Aprista Peruano a las Elecciones Complementarias 2006 a realizarse en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, por resolucion 1919-2006-JEE-SULLANA, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos por el Par tido Aprista Peruano a las Elecciones Complementarias 2006 a realizarse en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, porque don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito la inscripcion de la lista de candidatos, como personero legal, si bien se encontraba acreditado ante dicho MORDAZA para las Elecciones Generales 2006, no contaba con acreditacion expresa para las Elecciones Municipales Complementarias 2006; Que, el apelante alega que la omision de presentar el documento que lo acredita como personero legal para las Elecciones Municipales Complementarias 2006, constituye una omision de MORDAZA de un requisito formal y no de fondo, por lo que el MORDAZA Electoral Especial debio dar un plazo de subsanacion y no declararse improcedente de plano; Que, conforme al articulo 12º de la Ley 26864 de Elecciones Municipales, de aplicacion supletoria para el caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del D.S. Nº 102-2006-PCM, la solicitud de

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