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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320259REPUBLICADELPERU Que, de acuerdo con el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, los Jefes de losÓrganos de Control Institucional pueden ser trasladadosa otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19ºliteral c), señala que la designación del Jefe del Órganode Control Institucional, podrá efectuarse por rotaciónen la oportunidad que se considere conveniente,constituyendo dicha forma de designación un traslado; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102- 2004-CG, en vista de haber resultado ganador delConcurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, sedesignó entre otros, al señor Elver Enrique TakayamaLlontop, en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Hospital de Huacho Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud; Que, conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, la Jefatura del Órgano deControl Institucional de la Dirección Regional deEducación de Amazonas se encuentra en calidad deencargado, por lo que se ha propuesto el traslado del señor Elver Enrique Takayama Llontop al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 310-2006-CG/FI, señala que existe disponibilidadpresupuestal para el pago del diferencial remunerativoque corresponde al mencionado profesional, en relación al nivel y categoría remunerativa correspondiente aprobado por Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; Que, el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento establece queel encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quientiene la responsabilidad de cautelar que el funcionarioencargado para ocupar temporalmente la Jefatura delcitado Órgano, reúna cuando menos los requisitosestablecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, modificadapor Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, a partir de la fecha, el traslado del señor Elver Enrique Takayama Llontop alcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de laDirección Regional de Educación de Amazonas. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Elver Enrique Takayama Llontop, en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Hospital de Huacho Huaura-Oyón yServicios Básicos de Salud. Artículo Tercero.- El profesional a que se refiere el artículo primero, mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que le corresponde, respecto al nivel y categoría del cargo, deacuerdo a lo previsto en la Resolución de ContraloríaNº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dichocargo. Artículo Cuarto.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital de Huacho Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud, el Titular dedicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo delas actividades del Órgano de Control Institucional,disponiendo el encargo de las funciones de la Jefaturade dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganosde Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Artículo Quinto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo tercero, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos dispondrá las acciones de personal que correspondanen el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09855 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65 /G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G2C/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1091-2006-JNE Expediente Nº 990-2006 Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana-Piura, contra la resolución 1919-2006-JEE-SULLANA, que declara improcedente la solicitud deinscripción de candidatos por el Partido Aprista Peruanoa las Elecciones Complementarias 2006 a realizarse enel distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Sullanaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia,conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, por resolución 1919-2006-JEE-SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana declaróimprocedente la solicitud de inscripción de candidatos por el Partido Aprista Peruano a las Elecciones Complementarias 2006 a realizarse en el distrito de Suyo,provincia de Ayabaca, departamento de Piura, porquedon José Rafael Vargas Tinoco, quien solicitó lainscripción de la lista de candidatos, como personerolegal, si bien se encontraba acreditado ante dicho Jurado para las Elecciones Generales 2006, no contaba con acreditación expresa para las Elecciones MunicipalesComplementarias 2006; Que, el apelante alega que la omisión de presentar el documento que lo acredita como personero legal paralas Elecciones Municipales Complementarias 2006, constituye una omisión de presentación de un requisito formal y no de fondo, por lo que el Jurado ElectoralEspecial debió dar un plazo de subsanación y nodeclararse improcedente de plano; Que, conforme al artículo 12º de la Ley 26864 de Elecciones Municipales, de aplicación supletoria para el caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del D.S. Nº 102-2006-PCM, la solicitud de