Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320261REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, el presente expediente, para que proceda a darle trámite según el estado que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1109-2006-JNE Expediente Nº 1011-2006 Lima, 26 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, Guido Echegaray Pacheco, contra lasResoluciones Nº 156 y 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS que resolvieron declarar válidas las votaciones consignadas en las actas electorales Nº 233110-44-O y155738-36-L respectivamente, expedidas por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por conducto notarial, con fecha 29 de abril el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano presenta ante el Jurado Electoral Especial un Recurso de Nulidad de las actas electorales de las mesasNº 2331107 y 155738 sustentando dicho pedido en que se habría violado la cosa juzgada en materia electoral pues habiendo el Jurado Electoral Especial publicado enprimer lugar las Resoluciones Nº 156 y 172-2006-JEE- ANDAHUAYLAS por las que anulaba las actas electorales observadas y habiendo quedado consentidas al no habersido impugnadas, el personal de la ODPE Andahuaylas procedió a digitar las votaciones registradas en ellas en cumplimiento de otras resoluciones con el mismo númeroemitidas con posterioridad pero que validaban las votaciones en ellas consignadas, resoluciones éstas que fueron publicadas al interior de las oficinas del JuradoElectoral Especial y que por lo ya manifestado violarían el derecho al debido proceso; asimismo el apelante acompaña a su recurso copia certificada de unaconstatación policial efectuada en el local del citado Jurado; Que, atendiendo al recurso de nulidad interpuesto, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas emite la Resolución Nº 500-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, de fecha 12 de mayo, indicando que la emisión de lasResoluciones Nº 156 y 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, por las que anuló las actas electorales observadas respectivas, se debió a un error de digitación, habiéndoseconstatado luego del cotejo con el acta electoral del Jurado Electoral Especial que en aquéllas la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaagrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados excedía al “total de ciudadanos que votaron” debido a que se habían registrado a favor de ProyectoPaís, en el primer caso, y del Partido Aprista Peruano, en el segundo, más votos que en el acta del Jurado Electoral Especial, acta esta última en la que, tomando en cuentalas cifras en ella registradas, ambas cantidadescoincidían, procediendo por tanto a validar las actas electorales; asimismo señala que las Resolucionesaclaratorias fueron notificadas nuevamente sin que el personero del Partido Aprista Peruano impugnara en el plazo establecido; Que, en su escrito de apelación presentado el 18 de mayo del año en curso, el personero reitera que las Resoluciones que anulaban las actas electoralesrespectivas no fueron impugnadas en su oportunidad, por lo que quedaron consentidas; sostiene además que aun en el caso que se hubiera cometido un error en ladigitación, la resolución debió ser corregida antes del plazo legal para ser impugnada y no después; Que, revisados los documentos que obran en el expediente se tiene que el acta electoral congresal Nº 233110-44-O, del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac,fue observada por error material en tanto se consignó a la cifra 168 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo menor a la cifra obtenida de la suma de losvotos registrados a favor de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que ascendía a 174, situación que fue corroborada por elJurado Electoral Especial luego de cotejar con el acta que les correspondía, de forma que anuló dicha acta mediante la Resolución Nº 156-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 18 de abril de este año; sin embargo, revisado el expediente se aprecia que existe otra Resolución con el mismo número y la misma fecha,Resolución que si bien se refiere a la misma acta observada contiene un fallo diferente en tanto en ella se aclara que la votación del partido Proyecto Paísera de 2 y no de 8 votos, procediendo a validar el resto del acta electoral al consignar el cuadro correspondiente; Que, asimismo, el acta electoral congresal Nº 155738-36-L, del distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, fue observada por error material porque la votación preferencial del candidato Nº 1 de la agrupación política Justicia Nacional era de 2, lo cual excedía a la obtenidapor ella en tanto se consignó 1 voto a su favor, lo que también fue corroborado por el Jurado Electoral Especial al cotejar con su acta, resolviendo anulardicha votación preferencial mediante la Resolución Nº 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 18 de abril de este año, además de resolver aclarar la votacióndel Partido Aprista Peruano pues luego de dicho cotejo verificó que los votos que le correspondían eran 2 y no 9 como figuraba en el acta observada; no obstante,al igual que lo sucedido de acuerdo al considerando anterior, de los documentos que obran en el expediente aparece otra Resolución Nº 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, también de fecha 18 de abril, si bien referida al mismo número de acta, con un fallo diferente a la citada anteriormente en tanto en ésta se procedea anular el acta debido a que el “total de ciudadanos que votaron”, es decir, 101, era menor a la cifra obtenida de la suma mencionada en el considerandoprecedente, que era 108, lo cual fue corroborado por tal Jurado Electoral Especial con el acta que le correspondía, no consignándose en ella expresióntextual alguna sobre la observación aducida en la otra resolución pero sí indicándose en su artículo segundo que declarando nula el acta electoral resultabainnecesario pronunciarse por los votos preferenciales; Que, de igual modo, se aprecia a fojas 05 la copia legalizada de la Constatación Policial efectuada el 27 deabril del año en curso en el local del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, la misma que está signada bajo la denuncia Nº 246-2006-COMIS-PNP-AND “A”,según la cual se verificó que la Resolución Nº 156-2006- JEE-AND que resolvía anular el acta electoral 233110- 44-O del mencionado distrito de San Jerónimo estabapublicada en el exterior de dicho local; en tal sentido, no obra en el expediente cargo alguno o cualquier otro medio probatorio que acredite la notificación de las Resolucionesaclaratorias que con el mismo número fueron emitidas por el Jurado Electoral Especial;