Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

320261

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, el presente expediente, para que proceda a darle tramite segun el estado que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1109-2006-JNE Expediente Nº 1011-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones Nº 156 y 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS que resolvieron declarar validas las votaciones consignadas en las actas electorales Nº 233110-44-O y 155738-36-L respectivamente, expedidas por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por conducto notarial, con fecha 29 de MORDAZA el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano presenta ante el MORDAZA Electoral Especial un Recurso de Nulidad de las actas electorales de las mesas Nº 2331107 y 155738 sustentando dicho pedido en que se habria violado la cosa juzgada en materia electoral pues habiendo el MORDAZA Electoral Especial publicado en primer lugar las Resoluciones Nº 156 y 172-2006-JEEANDAHUAYLAS por las que anulaba las actas electorales observadas y habiendo quedado consentidas al no haber sido impugnadas, el personal de la ODPE Andahuaylas procedio a digitar las votaciones registradas en ellas en cumplimiento de otras resoluciones con el mismo numero emitidas con posterioridad pero que validaban las votaciones en ellas consignadas, resoluciones estas que fueron publicadas al interior de las oficinas del MORDAZA Electoral Especial y que por lo ya manifestado violarian el derecho al debido proceso; asimismo el apelante acompana a su recurso MORDAZA certificada de una constatacion policial efectuada en el local del citado Jurado; Que, atendiendo al recurso de nulidad interpuesto, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas emite la Resolucion Nº 500-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, de fecha 12 de MORDAZA, indicando que la emision de las Resoluciones Nº 156 y 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, por las que anulo las actas electorales observadas respectivas, se debio a un error de digitacion, habiendose constatado luego del cotejo con el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial que en aquellas la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados excedia al "total de ciudadanos que votaron" debido a que se habian registrado a favor de Proyecto MORDAZA, en el primer caso, y del Partido Aprista Peruano, en el MORDAZA, mas votos que en el acta del MORDAZA Electoral Especial, acta esta MORDAZA en la que, tomando en cuenta las cifras en MORDAZA registradas, MORDAZA cantidades

coincidian, procediendo por tanto a validar las actas electorales; asimismo senala que las Resoluciones aclaratorias fueron notificadas nuevamente sin que el personero del Partido Aprista Peruano impugnara en el plazo establecido; Que, en su escrito de apelacion presentado el 18 de MORDAZA del ano en curso, el personero reitera que las Resoluciones que anulaban las actas electorales respectivas no fueron impugnadas en su oportunidad, por lo que quedaron consentidas; sostiene ademas que aun en el caso que se hubiera cometido un error en la digitacion, la resolucion debio ser corregida MORDAZA del plazo legal para ser impugnada y no despues; Que, revisados los documentos que obran en el expediente se tiene que el acta electoral congresal Nº 233110-44-O, del distrito de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto se consigno a la cifra 168 como "total de ciudadanos que votaron", siendo menor a la cifra obtenida de la suma de los votos registrados a favor de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que ascendia a 174, situacion que fue corroborada por el MORDAZA Electoral Especial luego de cotejar con el acta que les correspondia, de forma que anulo dicha acta mediante la Resolucion Nº 156-2006-JEEANDAHUAYLAS de fecha 18 de MORDAZA de este ano; sin embargo, revisado el expediente se aprecia que existe otra Resolucion con el mismo numero y la misma fecha, Resolucion que si bien se refiere a la misma acta observada contiene un fallo diferente en tanto en MORDAZA se aclara que la votacion del partido Proyecto MORDAZA era de 2 y no de 8 votos, procediendo a validar el resto del acta electoral al consignar el cuadro correspondiente; Que, asimismo, el acta electoral congresal Nº 155738-36-L, del distrito de San MORDAZA de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, fue observada por error material porque la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la agrupacion politica Justicia Nacional era de 2, lo cual excedia a la obtenida por MORDAZA en tanto se consigno 1 MORDAZA a su favor, lo que tambien fue corroborado por el MORDAZA Electoral Especial al cotejar con su acta, resolviendo anular dicha votacion preferencial mediante la Resolucion Nº 172-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 18 de MORDAZA de este ano, ademas de resolver aclarar la votacion del Partido Aprista Peruano pues luego de dicho cotejo verifico que los votos que le correspondian eran 2 y no 9 como figuraba en el acta observada; no obstante, al igual que lo sucedido de acuerdo al considerando anterior, de los documentos que obran en el expediente aparece otra Resolucion Nº 172-2006-JEEANDAHUAYLAS, tambien de fecha 18 de MORDAZA, si bien referida al mismo numero de acta, con un fallo diferente a la citada anteriormente en tanto en esta se procede a anular el acta debido a que el "total de ciudadanos que votaron", es decir, 101, era menor a la cifra obtenida de la suma mencionada en el considerando precedente, que era 108, lo cual fue corroborado por tal MORDAZA Electoral Especial con el acta que le correspondia, no consignandose en MORDAZA expresion textual alguna sobre la observacion aducida en la otra resolucion pero si indicandose en su articulo MORDAZA que declarando nula el acta electoral resultaba innecesario pronunciarse por los votos preferenciales; Que, de igual modo, se aprecia a fojas 05 la MORDAZA legalizada de la Constatacion Policial efectuada el 27 de MORDAZA del ano en curso en el local del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, la misma que esta signada bajo la denuncia Nº 246-2006-COMIS-PNP-AND "A", segun la cual se verifico que la Resolucion Nº 156-2006JEE-AND que resolvia anular el acta electoral 23311044-O del mencionado distrito de San MORDAZA estaba publicada en el exterior de dicho local; en tal sentido, no obra en el expediente cargo alguno o cualquier otro medio probatorio que acredite la notificacion de las Resoluciones aclaratorias que con el mismo numero fueron emitidas por el MORDAZA Electoral Especial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.