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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320413REPUBLICADELPERU existente; incluso, en el caso de las embarcaciones que previamente cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiológicos subexplotados, se requerirá que éstos ajusten su capacidad de bodega a la embarcaciónsustituida a fin de que sean idénticas; Que, en este sentido, la única restricción establecida por el ordenamiento jurídico pesquero en este supuestosería el requisito de la igual capacidad de bodega aunado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción; Que, la capacidad de bodega de la embarcación destinataria "URUBAMBA 8" es superior a la embarcación"KIMI", que sería materia de sustitución. Al respecto, a fojas 19 del expediente, se encuentra el Precontrato de modificación estructural de la Embarcación Pesquera"URUBAMBA 8" de matrícula Nº PS-6407-PM, suscrito entre Astilleros Márquez Mori y PESQUERA KIMI E.I.R.L., el cual indica en su cláusula primera, que dichaembarcación será modificada estructuralmente, "modificándose su capacidad de bodega a 122,48 m3". Así también, a fojas 26 del expediente, el administradoadjuntó una fotocopia del plano con las características generales de la embarcación "URUBAMBA 8" en el que se consigna como nueva capacidad de bodega lacantidad de 122.4 m3; Que, sobre el particular en el antes citado Informe Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, indica que el recurrente habría cumplido conlos requisitos que establece el procedimiento Nº 12 del TUPA, motivo por el cual considera que se debe declarar procedente la solicitud de autorización de incremento deflota vía sustitución de capacidad de bodega. La autoridad competente agrega que la embarcación "URUBAMBA 8" será redimensionada a 122.48 m3 lo que "deberá sersujeta a verificación cuando el recurrente proceda a la modificación respectiva de la referida embarcación pesquera"; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 331-2003-PRODUCE/DNEPP , por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 331- 2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "KIMI" de matrícula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidadde bodega y aplicarla a la embarcación pesquera "URUBAMBA 8" de matrícula PS-6407-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla. Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículo precitado tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación,prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta porciento (70%). Vencido el plazo inicial o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la modificaciónestructural total de la embarcación. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o concaracterísticas distintas a las que sustentaron. Artículo 5º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, la capacidad de bodega dela embarcación pesquera a sustituir es de 122.48 m3. Para estos efectos, la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L está obligada a ejecutar la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "URUBAMBA 8" dematrícula PS-6407-PM de 198.63 m3 a 122.43 m3, la cual deberá ser debidamente acreditada, en el plazo establecido en el artículo 4º de la presente resolución. Artículo 6º.- Ejecutada la modificación y reducción de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "URUBAMBA 8" la empresa PESQUERA "KIMI" E.I.R.L.deberá solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de la bodega de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyofuncionamiento es obligatorio. Artículo 8º.- Excluir a la embarcación "KIMI" del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluir la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 09947 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de mayo del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00005991 de fechas 25 de enero, 8 de febrero y 12 de abril del 2006, presentado por el señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueraspara consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 1 de julio del 2003, otorgó permiso de pesca entre otros al señor HIPOLITO SUCLUPE