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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320415REPUBLICADELPERU Visto los escritos con registro Nº 00027383, del 26 de abril de 2006, presentado por PESQUERA ELIZABETH S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados alconsumo humano; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuenciaaplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial; Que mediante los escrito del visto, PESQUERA ELIZABETH S.A.C. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividadde desarenado/depurado de dichos recursos, en su establecimiento industrial, ubicado en el kilómetro 179 de la carretera Panamericana Sur, distrito de GrocioPrado, provincia de Chincha Alta, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 10 t/dïa; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 28 de diciembre de 2004 expide el Certificado Ambiental del EIA Nº 030-2004-PRODUCE/ DINAMA, mediante el cual el Estudio de ImpactoAmbiental presentado por la recurrente ha obtenido Calificación Favorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .-Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA ELIZABETH S.A.C. autorización para instalar un centro de depuraciónde moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial, ubicado en el kilómetro179 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha Alta, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Depurado de moluscos : 10 t/día de procesamiento de bivalvos vivos materia prima.Artículo 2º.- PESQUERA ELIZABETH S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservacióndel medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contarcon un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, debiendo construirsedicho establecimiento de acuerdo con los planos visados y aprobados por la Autoridad Sanitaria según el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSI-001-06-MB-SANIPES del 17 deabril de 2006; así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Medio Ambientesegún el Certificado Ambiental del EIA Nº 030-2004- PRODUCE/DINAMA del 28 de diciembre de 2004. Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA ELIZABETH S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentaciónde la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su centro de depuración de moluscosbivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamientode la licencia de operación. Artículo 4º. - La autorización de instalación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos señalada enel artículo 1° de la presente resolución, se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del centro de depuración, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º. - El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea el caso y de acuerdo al ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 09978 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G73/G63/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2006Visto el escrito con registro Nº 00027246, del 26 de abril del 2006, presentado por LUIS ALBERTO ALVAREZSACO. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo deactividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas requerirán de concesiones, autorizaciones y permisos, que son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo