TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320411REPUBLICADELPERU Que, según se verifica en el folio Nº 71 del expediente, la Resolución Directoral Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP , fue correctamente notificada el 22 de febrero de 2006, con lo cual, el Administrado tendría plazo hasta el 15 demarzo de 2006 para interponer los recursos administrativos que considere pertinentes, conforme al artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, antes citado; Que, el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ÁLVAREZ ECHE, interpusieron recurso de apelación el 23 de marzo de 2006; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ÁLVAREZ ECHEcontra la Resolución Directoral Nº 053-2006-PRODUCE/ DNEPP , debido a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 09975 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G73/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G68/G61/G62/G72/GED/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6C/G74/G61/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2006-PRODUCE/DVP Lima, 1 de junio del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00012392 de fecha 19 de abril de 2006, presentado por el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el23 de octubre del 2002, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcancesde la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partirdel día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, con escrito de registro Nº 00012392 del 21 de febrero de 2006, el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZCARNERO, solicitó a la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), que se pronuncie respecto a su solicitud de permiso presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesqueríade Piura (hoy Dirección Regional de la Producción de Piura), se proceda a su evaluación y otorgue este derecho en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920,para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino para elconsumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra el silencioadministrativo negativo que se habría producido ante la falta de pronunciamiento de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero), respecto a su solicitud presentada con fecha 21 de febrero de 2006; Que, respecto a su solicitud de fecha 21 de febrero de 2006, el armador fundamenta su pedido alegando que el 21 de enero de 2003 solicitó el permiso de pescapara operar la embarcación “SEÑOR DE LOS MILAGROS”, al amparo de la Ley Nº 26920, sin adjuntar la copia legalizada del Certificado de Arqueo y laDeclaración Jurada comprometiéndose a instalar el sistema de seguimiento satelital, por lo que no fue admitida por la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoyDirección Regional de Producción de Piura), no obstante que se presentó al día siguiente para subsanar estos requisitos; Que, con Oficio Nº 1410-2006-GRP-420020-100 de fecha 30 de marzo del 2006, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura informa quela solicitud presentada por el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO, fue recibida en la Oficina de Trámite Documentario el 21 de enero de 2003, sinembargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que al habertranscurrido el plazo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que ocurra la subsanación, se consideróla solicitud como no presentada, devolviéndosele al usuario para los fines que estime pertinente; Que el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independien- temente de cualquier formalidad y obligan por igual a laadministración y a los administrados sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar conel procedimiento o produzcan indefensión; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el administrado ante la imposibilidad de continuarcon el procedimiento que iniciaba el 21 de enero de 2003 o considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite lasolicitud de permiso de pesca que presentó con la omisión de dos requisitos, se encontraba facultado para ejercer su derecho de defensa, interponiendo losrecursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en ésta, contra la decisión de la Dirección Regional,considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para quelos armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que venció el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningún recurso administrativo contra la decisión de la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy DirecciónRegional de Producción de Piura) de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que losarmadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, el recurso de apelación interpuesto por el armador deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto