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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320414El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 SANTISTEBAN para operar la embarcación de madera "MI JOSE LUIS 2" de matrícula PL-4148-CM de 80.92 m3 de capacidad de bodega y 19.27 de Arqueo Neto, para dedicarse a la extracción e los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.),según corresponda en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchovetay sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, el señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN solicita autorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación de madera con una capacidad de bodega de 80.92 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación no siniestrada "MI JOSELUIS 2"; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisaque la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo seráautorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya por otra de madera de igual o menor capacidad de bodega,en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que asimismo la norma referida en el considerando precedente, establece que la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas nosiniestradas, se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo; además se estableceque será causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del díasiguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados y según el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente, se ha verificado que el solicitante tiene el dominio de la embarcación pesquerano siniestrada objeto de sustitución y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 135-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN autorización de incrementode flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 80.92 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima deabertura de malla, vía sustitución de la embarcación de igual capacidad no siniestrada "MI JOSE LUIS 2" de matrícula PL-4148-CM, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación,prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento(70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de laembarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorizaciónexcediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, el señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3)meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajosanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "MI JOSE LUIS 2" de matrícula PL-4148-CM efectuará labores extractivas hasta que la embarcación a ser construidaobtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 5º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución serámateria de caducidad en el caso de que no acredite la destrucción o desguace de la embarcación sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- El acceso al recurso sardina, para la nueva embarcación a construirse, será ejercido conformea lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación deberá encontrarse insulada y contar con cajas con hielo como sistema de preservación. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 09977 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G45/G6C/G69/G7A/G61/G62/G65/G74/G68/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G75/G6E /G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6C/G75/G73/G63/G6F/G73 /G62/G69/G76/G61/G6C/G76/G6F/G73/G20/G76/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2006