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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320412El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002- PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con elvisado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS MIGUELSÁNCHEZ CARNERO, contra el silencio administrativo negativo que se habría producido respecto a su solicitud presentada el 21 de febrero de 2006, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 09976 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4B/G69/G6D/G69/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de mayo del 2006 VISTOS: Los escritos de registro CE-03011002, 00004488, 00022402 y 00031793 del 6 de mayo, 15 dejunio, 7 de septiembre y 17 de octubre de 2005, presentados por PESQUERA KIMI E.I.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcación "URUBAMBA8" de matrícula Nº PS-6407-PM, de 180 TM de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en elámbito del litoral peruano; Que, con Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE del 5 de mayo de 1999, se sustituyó la bodega de laembarcación "URUBAMBA 8" a favor de la embarcación "MARINA", de matrícula CO-18644-PM y 437.5 m3 de capacidad de bodega, cancelándose el permiso de pescade la primera de las embarcaciones. Por ello, quedó consignada en el ítem 89 del ANEXO II A correspondiente al listado de embarcaciones pesqueras con permiso depesca cancelado que han sido materia de sustitución, de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; y, posteriormente, en el ítem 123 del Anexo II A de laResolución Ministerial Nº 284-2002-PRODUCE que reúne a las mismas embarcaciones; Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgarán, siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Establece además, que para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que sedediquen a la extracción de especies plenamente explotadas - como la anchoveta y la sardina - estas autorizaciones se otorgarán siempre que se sustituyacomo mínimo igual volumen de capacidad de bodega, que cuente con el correspondiente derecho de sustitución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega,tenían que desguasar la embarcación sustituida, salvo que la embarcación materia de sustitución obtuviera autorización de incremento de flota para tener acceso alas pesquerías de los recursos de atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua, con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, en este mismo sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, facultó a los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas consignadas en el literal A) del ANEXO II dela Resolución Ministerial Nº 009-2002-PE para solicitar autorización de incremento de flota; autorización, que sólo los habilitaba para la explotación de los recursosatún, calamar gigante, jurel y caballa (en el caso de embarcaciones arrastreras) o atún y calamar gigante (para el caso de embarcaciones cerqueras); Que, al amparo de esta última normativa y sobre la base de un contrato de compraventa suscrito entre PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA KIMI E.I.R.L.,por medio de la Resolución Directoral Nº 331-2003- PRODUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003 se otorgó a PESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incrementode flota vía la reparación y modificación de la embarcación pesquera "URUBAMBA 8", de matrícula PS-6407-PM, de 198.63 m3 de capacidad de bodega a ser equipadacon red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistemade frío RSW, para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo; Que, esta autorización se entregó con un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, y prorrogable por seis (6) meses adicionales, siempre que hubiera realizado unavance de obra física significativa de por lo menos el setenta por ciento; agregó que, vencido este plazo, la autorización caducaría de pleno derecho; Que, la citada Resolución Directoral, fue notificada a la empresa "PESQUERA KIMI E.I.R.L. con fecha 14 de octubre de 2003, tal como consta del cargo que corre afojas 94 del expediente administrativo. En consecuencia, y estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 25 de octubre de 2005, la autorización habría caducado depleno derecho el 14 de abril de 2005, al no haberse verificado la reparación y modificación de la embarcación pesquera, ni haberse solicitado la prórroga del plazo, nisolicitado el respectivo permiso de pesca dentro de los plazos establecidos; Que, paralelamente, con Resolución Ministerial Nº 161-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador Kay Christian Crogh Flores respecto a la embarcaciónpesquera KIMI de matrícula CO-10702-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) para laextracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; cuya titularidad fue modificada a favor de PESQUERA KIMI E.I.R.L., a través de la ResoluciónDirectoral Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 de abril de 2004, convirtiéndose la capacidad de bodega a 122.48 m3; Que, mediante escrito bajo Registro CE-03011002 de fecha 6 de mayo de 2005, PESQUERA KIMI E.I.R.L. solicitó autorización de incremento de flota vía sustituciónde los 122.48 m3 de capacidad de bodega de la embarcación "KIMI" que se encuentra en condición de obsolescencia y aplicar dicha capacidad de bodega a laembarcación "URUBAMBA 8", de 198.63 m3 de capacidad de bodega, para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que, en tal sentido, se debe evaluar la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de bodega de la embarcación pesquera "KIMI" de matrículaNº CO-10702-CM para aplicarla a la embarcación pesquera "URUBAMBA 8" de matrícula Nº PS-6407-PM; Que, la embarcación pesquera "KIMI" se encuentra registrada en el ítem 360 del anexo III del listado de embarcaciones con derecho a sustitución de capacidad de bodega, aprobado por la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE; Que, respecto a los recursos plenamente explotados, como la anchoveta y la sardina, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el acceso a estas pesquerías sólo puede producirse por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota