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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320419REPUBLICADELPERU /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20 /G61/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2006Vistos los escritos con Registro Nº 00008963 del 7 de julio de 2005 y 5 de abril de 2006 y Nº 00029359 del 10 de octubre de 2005, presentados por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. CONSIDERANDO: Que con escrito de fecha 7 de julio de 2005, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORESS.A.C. solicitó el cambio de titular de la licencia deoperación de la planta de harina de pescado, de 5 t/h decapacidad, ubicada en la avenida Brea y Pariñas Nº 151,Zona Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 207-95-PE a favor de CHALLWAANCASH S.R.L. Asimismo, solicitó autorización para lainstalación, por traslado físico, de la referida planta deharina de pescado hacia la Zona Industrial La Huaca,distrito de Santa, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que posteriormente, con escrito de fecha 5 de abril de 2006, la empresa INGENIEROS PESQUEROSCONSULTORES S.A.C. se desistió de los procedimientosiniciados con fecha 7 de julio de 2005, en tanto que señala,ha convenido no ejecutar el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa CHALLWA ANCASH S.R.L., titular del derecho administrativo de lamencionada planta de harina de pescado; Que el artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala entre otros,que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero que no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión enotro procedimiento. Asimismo señala que el desistimientose podrá realizar en cualquier momento antes de que senotifique la resolución final en la instancia; Que de la evaluación efectuada a la solicitud de desistimiento presentada por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y teniendo encuenta además, que la decisión final no afecta interesesde terceros ni denota interés particular alguno, seconcluye que es procedente aceptar el desistimientopresentado por la citada empresa, respecto a su solicitud de fecha 7 de julio de 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante InformeNº 116-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa INGENIEROS PESQUEROSCONSULTORES S.A.C. respecto a los procedimientosadministrativos de cambio de titular de la licencia deoperación de la planta de harina de pescado, otorgadapor Resolución Ministerial Nº 207-95-PE, a favor de CHALLWA ANCASH S.R.L,. y de autorización para la instalación, por traslado físico de la referida planta, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 09983 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2006 Visto el escrito con registro Nº CE-00000941 de fecha 5 de enero de 2006, presentado por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 055-2003- PRODUCE/DNEPP , de fecha 7 de marzo del 2003 seaprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 256-2000-PE/DNE, del 3 de noviembre del 2000 a PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "MARIA JOSE" de matrícula CO-19579-PM,en los mismos términos y condiciones; Que mediante el escrito del visto la empresa CONSORCIO MALLA S.A., solicita el cambio de titulardel permiso de pesca de la embarcación "MARIA JOSE" de Matrícula Nº CO-19579-PM, en su condición de nueva propietaria según contrato de compra-venta celebradocon el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., cuya copia obra en el expediente respectivo; Que a través del Oficio Nº 589-2006-PRODUCE- DNEPP/Dchi, del 3 de marzo del 2006, recibido por el recurrente el 7 de marzo del 2006, según consta en el cargo de notificación que obra en el expediente; se lerequirió presentar un nuevo Certificado Compendioso de Dominio a nombre de la empresa, así como subsanar el Certificado de Matrícula de la embarcación expedidopor la Capitanía del Puerto de Callao el 21 de febrero del 2005, en cuyo rubro observaciones se consigna que mediante Resolución del 41º Juzgado Penal de Lima seordena una Medida Cautelar de embargo en forma de administración judicial; Que a la fecha CONSORCIO MALLA S.A. no ha cumplido con presentar la documentación y subsanación solicitada en el oficio referido en el considerando anterior, produciéndose la paralización del procedimientoadministrativo por más de treinta días por causa imputable a la administrada; Que por lo tanto, en conformidad al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente declarar en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (ex Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 138-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de abril del 2006 y con la visación del Área Legal de la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el